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Programa Estadístico Europeo 2013-2020

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Programa Estadístico Europeo 2013-2020

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) n.o 99/2013 establece un programa estadístico europeo para el período 2013-2017.

Fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/1951, que amplia el programa hasta el 2020, año en el que el llegará a término el marco financiero plurianual.

PUNTOS CLAVE

El Programa Estadístico Europeo tiene por objeto garantizar que las estadísticas europeas se centren en la información que se precisa para concebir, aplicar, supervisar y evaluar las políticas de la Unión Europea (UE). Se pretende conseguir que la información estadística esté armonizada y sea comparable, fiable, de uso fácil y accesible.

Los aspectos clave de los 4 objetivos específicos del programa son los siguientes:

  • Objetivo 1: proporcionar información estadística en tiempo oportuno para apoyar el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las políticas de la UE de manera rentable y sin duplicación innecesaria de esfuerzos.
  • Objetivo 2: implementar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas concebidos para aumentar la eficiencia y mejorar la calidad.
  • Objetivo 3: reforzar la cooperación dentro del Sistema Europeo de Estadística y fuera de él para mejorar su productividad y su protagonismo a nivel mundial en el ámbito de las estadísticas oficiales.
  • Objetivo 4: garantizar que el suministro de esas estadísticas sea coherente durante toda la duración del programa, siempre que ello no interfiera con los mecanismos de establecimiento de prioridades del sistema estadístico europeo.

La financiación se asigna mediante programas de trabajo anuales elaborados y adoptados por la Comisión Europea. La comisión establece objetivos y resultados previstos para estos programas de trabajo.

El importe de los fondos de la UE asignado al programa de 2014 a 2017 es de 234,8 millones de euros. En virtud del Reglamento (UE) 2017/1951, se puso a disposición otra asignación de 218,1 millones de euros para el período 2018-2020.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) n.o 99/2013 está en vigor desde el 1 de enero de 2013. El Reglamento (UE) 2017/1951 está en vigor desde el 1 de enero de 2018.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-17 (DO L 39 de 9.2.2013, pp. 12-29)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 99/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, pp. 164-173).

Véase la versión consolidada.

última actualización 18.04.2018

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