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Derecho a la información en los procesos penales

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Derecho a la información en los procesos penales

Las personas sospechosas o acusadas de una infracción penal en un país de la Unión Europea (UE) deben ser informadas de sus derechos procesales y de los cargos que se les imputan.

ACTO

Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

SÍNTESIS

Las personas sospechosas o acusadas de una infracción penal en un país de la Unión Europea (UE) deben ser informadas de sus derechos procesales y de los cargos que se les imputan.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva establece unas normas mínimas para todos los países de la UE, independientemente de la situación jurídica, ciudadanía o nacionalidad de la persona. Está concebida para ayudar a evitar errores judiciales y reducir el número de recursos.

PUNTOS CLAVE

Las personas sospechosas y acusadas deben ser informadas con prontitud, ya sea oralmente o por escrito, de varios derechos procesales. A saber:

  • el derecho a tener acceso a un abogado,
  • el eventual derecho a recibir asistencia letrada gratuita,
  • el derecho a ser informadas de la acusación,
  • el derecho a interpretación y traducción,
  • el derecho a permanecer en silencio.

Además, las personas detenidas deben recibir con prontitud una declaración de derechos de las autoridades policiales (es decir, la policía o el Ministerio de Justicia, según el país de la UE), redactada en un lenguaje sencillo y que facilite información sobre más derechos, como:

  • el acceso a los documentos del expediente,
  • el derecho a informar a una persona y a contactar con las autoridades consulares,
  • el derecho a atención médica urgente,
  • el derecho a conocer el período máximo, en horas y días, que pueden estar privadas de libertad antes de ser llevadas ante una autoridad judicial,
  • si pueden impugnar la legalidad de la detención.

Cuando una persona haya sido detenida en virtud de una orden de detención europea, las autoridades policiales deberán facilitarle una declaración de derechos que refleje los distintos derechos aplicables en esa situación.

Además, las personas sospechosas o acusadas deben recibir con prontitud información acerca de la infracción penal que se sospecha que han cometido y (en una fase posterior) información detallada sobre la acusación. Si son detenidas o privadas de libertad, deben ser informadas de los motivos de su detención o privación de libertad, así como tener acceso a los materiales del expediente, a fin de que puedan ejercer sus derechos de defensa.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

La Directiva entró en vigor el 21 de junio de 2012 y debía incorporarse a la legislación de los países de la UE a más tardar el 2 de junio de 2014.

ANTECEDENTES

Esta Directiva es el segundo paso de una serie de medidas que se han diseñado conjuntamente para establecer normas mínimas relativas a los derechos procesales en toda la UE de acuerdo con el plan de trabajo para los derechos procesales de 2009. Se basa en una Directiva de 2010 sobre el derecho a interpretación y traducción.

Para más información, véanse:

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2012/13/UE

21.6.2012

2.6.2014

DO L 142 de 1.6.2012, pp. 1-10

última actualización 02.03.2015

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