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El Eurogrupo

El Eurogrupo

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 137 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): Disposiciones específicas para los países de la UE cuya moneda es el euro

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Protocolo (n.o 14) sobre el Eurogrupo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ARTÍCULO 137 DEL TFUE Y DEL PROTOCOLO 14?

  • El artículo 137 proporciona la base jurídica para las reuniones entre los ministros nacionales de los países de la Unión Europea (UE) cuya moneda es el euro.
  • El Protocolo 14 establece las disposiciones prácticas para dichas reuniones sobre la moneda única.

PUNTOS CLAVE

  • Las reuniones del Eurogrupo:
    • son informales,
    • se celebran siempre que sea necesario,
    • examinan cuestiones relacionadas con las responsabilidades compartidas de los Gobiernos en el uso del euro,
    • implican la participación de la Comisión Europea y la invitación regular del Banco Central Europeo,
    • son preparadas por los funcionarios de los Ministerios de Finanzas de los países del euro y la Comisión.
  • Los ministros del Eurogrupo eligen un presidente para un período de dos años y medio.

ANTECEDENTES

  • La prioridad actual del Eurogrupo es garantizar una coordinación estrecha en materia de política económica en la zona del euro y propiciar las condiciones para un crecimiento económico más intenso. Este adopta su programa de trabajo cada seis meses.
  • Prepara las reuniones de la Cumbre del Euro y asegura el seguimiento de las decisiones adoptadas.
  • Normalmente, se reúne una vez al mes antes de la reunión ordinaria de los veintiocho ministros de finanzas de la UE.
  • La primera reunión informal de los ministros de finanzas de la zona del euro tuvo lugar el 4 de junio de 1998 en el Château de Senningen, Luxemburgo.

Para obtener más información, véase:

  • Eurogrupo en el sitio web del Consejo de la Unión Europea.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 4 — Disposiciones específicas para los Estados miembros cuya moneda es el euro — Artículo 137 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 107)

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Protocolo (n.o 14) sobre el Eurogrupo (DO C 202 de 7.6.2016, p. 283)

última actualización 09.02.2017

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