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El euro: la moneda común de Europa

El euro: la moneda común de Europa

La seguridad jurídica, especialmente para los ciudadanos y las empresas, es fundamental cuando un país de la Unión Europea (UE) sustituye su moneda nacional por el euro. Estos dos actos legislativos garantizan dicha seguridad para que la transición sea armoniosa.

ACTO

Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro.

Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro.

SÍNTESIS

La seguridad jurídica, especialmente para los ciudadanos y las empresas, es fundamental cuando un país de la Unión Europea (UE) sustituye su moneda nacional por el euro. Estos dos actos legislativos garantizan dicha seguridad para que la transición sea armoniosa.

¿QUÉ HACEN ESTOS REGLAMENTOS?

Los dos Reglamentos [el no 1103/97 y el no 974/98, modificado por el Reglamento (CE) no 2169/2005] sientan las bases jurídicas para la introducción del euro (unión económica y monetaria - UEM). El primero abarca cuestiones como los tipos y procedimientos de conversión, el estado de los contratos y las instrucciones de pago. El segundo establece un calendario para la transición al euro. Todos los países de la UE que adopten el euro deben cumplir con lo dispuesto en dichos Reglamentos.

PUNTOS CLAVE [REGLAMENTO (CE) NO 1103/97]

  • El 1 de enero de 1999, el euro sustituyó al ecu (unidad monetaria europea), una cesta de monedas nacionales que anteriormente se había utilizado en el ámbito de la contabilidad de la UE. El tipo de conversión euro:ECU era 1:1.
  • El euro se divide en cien unidades fraccionarias que se pueden denominar «cent» o recibir el nombre más habitual en el país interesado.
  • La continuidad de los contratos y todos los acuerdos y obligaciones legales que incluyan referencias a una moneda nacional no se ve afectada por la introducción del euro.
  • Los tipos de conversión para las monedas nacionales al euro se amplían a seis cifras y no se pueden redondear ni por exceso ni por defecto.
  • Cualquier conversión de una moneda nacional a otra debe realizarse mediante el euro.

PUNTOS CLAVE [REGLAMENTOS (CE) NO 974/98 Y NO 2169/2005]

  • A partir de la fecha de adopción del euro, la moneda de los países de la UE participantes será el euro.
  • Puede existir un período transitorio entre la fecha de adopción del euro y la fecha real de transición en que el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales ponen en circulación los billetes y monedas de euro para sustituir la moneda del país.
  • Este período debería durar tres años como máximo, pero puede ser lo más corto posible, incluso inexistente, si las dos fechas coinciden en el mismo día. De hecho, los países que adoptaron el euro recientemente no han tenido un período de transición.
  • En el período de desaparición gradual, los nuevos documentos legales pueden hacer referencia a la moneda nacional durante un año para facilitar la transición.
  • Todas las referencias a monedas nacionales en documentos legales a partir de la fecha de introducción del efectivo en euros se consideran automáticamente realizadas en euros.
  • Cuando se utilicen billetes y monedas nacionales y de euro en paralelo, el público puede cambiar los primeros por los últimos sin coste hasta un límite determinado.
  • Los billetes y monedas nacionales siguen siendo de curso legal en el país interesado hasta un máximo de seis meses después de la fecha de introducción del efectivo en euros, aunque el gobierno puede reducir este período.
  • Por lo tanto, pueden cambiarse por euros con arreglo a los procedimientos estipulados en la legislación y las prácticas nacionales

El Reglamento (CE) no 974/98 rigió la introducción inicial del euro y fue adaptado por el Reglamento (CE) no 2169/2005 para prepararlo ante la ampliación de la zona del euro. (En una síntesis relacionada se describe cómo funciona en la práctica el cambio al euro).

USUARIOS DEL EURO

Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal (desde 1999), Grecia (2001), Eslovenia (2007), Chipre y Malta (2008), Eslovaquia (2009), Estonia (2011), Letonia (2014) y Lituania (2015).

Para obtener más información, véase el sitio web y la publicación de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 1103/97

20.6.1997

-

DO L 162 de 19.6.1997, pp. 1-3

Reglamento (CE) no 974/98

1.1.1999

-

DO L 139 de 11.5.1998, pp. 1-5

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 2169/2005

18.1.2006

-

DO L 346 de 29.12.2005, pp. 1-5

última actualización 10.09.2015

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