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Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea

Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Modificaciones de las normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Modificaciones de las normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

Modificaciones de las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO?

El Reglamento de Procedimiento rige la organización interna del Tribunal General y la forma de desarrollo de los procesos interpuestos ante este. El Tribunal General tiene competencia para pronunciarse sobre:

  • los recursos interpuestos por personas o empresas contra actos de las instituciones de la Unión Europea (UE) de los que sean destinatarias o que les afecten de forma directa e individual, como:
    • los recursos sobre relaciones laborales entre las instituciones de la UE y su personal,
    • los recursos relativos a los derechos de propiedad intelectual;
  • los recursos interpuestos por los Estados miembros de la UE contra la Comisión Europea;
  • los recursos interpuestos por los Estados miembros contra determinados actos del Consejo de la Unión Europea;
  • los recursos de indemnización por daños causados por los órganos o las instituciones de la UE.

Las normas prácticas complementan el Reglamento de Procedimiento. Pretenden garantizar la aplicación adecuada de este último así como que los procedimientos judiciales funcionen de forma fluida y eficaz.

PUNTOS CLAVE

Junto con el Tribunal de Justicia, el Tribunal General es uno de los órganos jurisdiccionales de la UE que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Su objetivo es garantizar una interpretación y aplicación uniformes de la legislación de la UE.

Organización del Tribunal General

Composición

Desde el 1 de septiembre de 2019, en el marco de la reforma del sistema judicial de la UE introducida por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422, el Tribunal General se compone de dos jueces de cada Estado miembro. Los jueces eligen entre ellos al presidente y al vicepresidente por un período de tres años. Los jueces deben ejercer sus funciones con imparcialidad e independencia. En casos excepcionales, se puede designar a un juez para que ejerza de abogado general*. Los jueces designan a un secretario* para un período de seis años.

Constitución de las Salas

Los asuntos presentados ante el Tribunal General son juzgados por salas en formaciones de tres o de cinco jueces, o en algunos asuntos por un juez único. Los jueces eligen a Presidentes de Sala. Para cada procedimiento, se designa a un juez ponente (el cual redacta el proyecto inicial de sentencia). El Tribunal General también puede reunirse en Gran Sala (quince jueces), cuando lo exijan la complejidad jurídica o la importancia de un asunto.

El Reglamento de procedimiento se modificó en 2023, en parte con el fin de garantizar que la especialización parcial de las salas que decida el Tribunal General no sea redundante cuando la composición de las Salas cambie cada tres años.

Deliberaciones del Tribunal General

El Tribunal General delibera en privado. Tras los debates, los jueces dictan una única sentencia.

Régimen lingüístico

El demandante puede elegir cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE para el procedimiento. Esta lengua se utiliza en las alegaciones escritas y orales de las partes y en las comunicaciones del Tribunal General con las partes.

Cuando una demanda presentada por una institución se refiera a una cláusula de un contrato celebrado por la UE o en nombre de esta, ya sea de Derecho público o privado, de conformidad con el artículo 272 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la lengua del asunto debe ser la lengua del contrato. En caso de que dicho contrato se haya redactado en más de una lengua, el demandante podrá elegir entre ellas.

Derechos y obligaciones de los agentes y abogados

Los agentes (en representación de los Estados miembros o las instituciones de la UE) y los abogados gozan de inmunidad por las palabras pronunciadas y por los escritos presentados en relación con el litigio. Los escritos y documentos relativos a los procedimientos no podrán ser objeto de registro ni de incautación.

Los abogados deben presentar un documento que acredite que están facultados para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro.

Procedimiento

El procedimiento puede incluir todos o algunos de los pasos enumerados a continuación:

  • Fase escrita (intercambio de escritos procesales entre las partes):
    • una demanda interpuesta por un abogado o un agente y enviada a la secretaría* permite abrir el procedimiento. Los aspectos principales del recurso se publican en una comunicación, en todas las lenguas oficiales, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
    • La secretaría notifica la demanda al demandado, el cual dispone de dos meses para presentar el escrito de contestación.
    • En los recursos directos, en principio, el demandante dispone de un plazo para presentar una réplica, a la cual el demandado puede contestar con una dúplica.
  • Existen normas específicas para el tratamiento de la información y los documentos confidenciales relacionados con la seguridad de la UE o la de los Estados miembros, o con la gestión de sus relaciones internacionales.
  • Cuando una parte considera que su identidad no debe hacerse pública, puede solicitar al Tribunal General que «anonimice» el asunto correspondiente, ya sea parcial o totalmente.
  • El Tribunal General puede decidir omitir:
    • el nombre completo de las personas físicas, ya sean partes o terceros, así como cualquier otro dato personal de dichas personas físicas mencionado en los documentos e información relacionada con un asunto y al cual el público tenga acceso; o
    • datos distintos de los datos personales de las personas físicas mencionadas en los documentos e información a la que tiene acceso el público si existen motivos legítimos por los que dichos datos no deban divulgarse al público.
  • Cualquier persona que pueda demostrar un interés jurídico en el resultado de cualquier asunto sometido al Tribunal, así como las instituciones de los Estados miembros, puede intervenir en el procedimiento. Esta persona puede presentar una declaración, que apoyará o rechazará los escritos presentados por una de las partes, a la cual estas pueden contestar.
  • Fase oral:
    • A petición de una de las partes, o por iniciativa propia, el Tribunal General puede decidir celebrar una vista oral. Durante la vista oral, los jueces pueden formular preguntas a los representantes de las partes. Después, los jueces deliberan basándose en el proyecto de sentencia elaborado por el juez ponente y la sentencia se dicta en público.
    • Puede concederse asistencia jurídica para cubrir los costes de la representación legal ante el Tribunal General.
  • Procedimiento acelerado:
    • Este procedimiento permite al Tribunal General resolver rápidamente un litigio en asuntos considerados de extrema urgencia. El procedimiento acelerado puede ser solicitado por el demandante o el demandado. También es posible que el Tribunal General lo decida por iniciativa propia.

Suspensión u otras medidas provisionales

  • Un procedimiento ante el Tribunal General no suspende el acto jurídico que se está impugnando. Sin embargo, el Tribunal General puede ordenar la suspensión u otras medidas provisionales si se reúnen determinadas condiciones. El auto es provisional y no prejuzga la decisión del Tribunal General en el procedimiento principal.

Litigios relativos a los derechos de propiedad intelectual

  • Este tipo de litigios afecta los recursos interpuestos ante las decisiones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea sobre la aplicación de derechos de propiedad intelectual y ante las decisiones de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, relativas a la protección de los derechos en materia de variedades vegetales.
  • El Reglamento de Procedimiento establece los procedimientos relativos a las partes del asunto, la demanda y los escritos de contestación.
  • Aparte de los demandantes, otros interesados pueden intervenir durante el procedimiento, con los mismos derechos que las partes principales.

Mecanismo de los asuntos piloto y vistas orales comunes

Cuando dos o más asuntos pendientes ante el Tribunal General plantean la misma cuestión de Derecho y el Tribunal desea evitar la tramitación paralela de dichos asuntos, se podrá retrasar uno o varios de los casos, a la espera del resultado del asunto que, entre ellos, sea más idóneo para el examen de dicha cuestión y que se identifica como asunto piloto.

Se pueden organizar vistas orales comunes de dos o más asuntos similares para permitir que asuntos similares se traten de forma más eficaz.

Videoconferencias

Cuando por motivos sanitarios, de seguridad u otros motivos graves, el representante de una parte no pueda participar físicamente en una vista oral, dicho representante podrá, previa petición, ser autorizado a tomar parte en la vista por videoconferencia.

e-Curia

Desde 2018, es obligatorio utilizar e-Curia, una aplicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que permite a los representantes de las partes en los recursos interpuestos ante el Tribunal General intercambiar documentos relativos al procedimiento con la secretaría del Tribunal General exclusivamente por vía electrónica.

Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento

Estas explican, detallan y complementan determinadas disposiciones del Reglamento de Procedimiento. Muchas de las normas prácticas se refieren a aspectos como la presentación de documentos y objetos de procedimiento, su presentación, traducción e interpretación en las vistas.

Desde 2015, han sido modificadas varias veces, la más reciente en noviembre de 2022, para completar o adaptar a las nuevas normas sobre el tratamiento de datos, las vistas conjuntas y las videoconferencias para vistas orales. Las últimas modificaciones aclaran la manera en que deben realizarse determinadas tareas de registro, en concreto las relacionadas con la conservación del registro, el mantenimiento de los autos y su inspección, en particular en vista de los cambios realizados durante la pandemia de COVID-19 Además, tienen en cuenta los avances resultantes de la digitalización del proceso judicial.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO?

El Reglamento de Procedimiento está en vigor desde el 1 de julio de 2015. Sustituyó el Reglamento de Procedimiento original de 2 de mayo de 1991. Las últimas modificaciones están en vigor desde el 1 de abril de 2023.

Las normas prácticas también están en vigor desde el 1 de julio de 2015. Las modificaciones de 2022 están en vigor desde el 1 de abril de 2023.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Abogado General. Los abogados generales asisten al Tribunal de Justicia de la UE emitiendo dictámenes imparciales e independientes en los asuntos que se les asignen. Los jueces tienen en cuenta estos dictámenes antes de dictar su sentencia (véase el artículo 252 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea). Los dictámenes de los abogados generales no son vinculantes, pero a menudo son seguidos por el Tribunal. No existen abogados generales permanentes en el Tribunal General, aunque pueden ser nombrados de manera ad hoc.
Secretario. Persona que es responsable de la aceptación, transmisión y custodia de todos los documentos relacionados con los recursos y, bajo la autoridad del presidente del Tribunal General, encargado de la administración del Tribunal General (véase la entrada «Secretaría» a continuación).
Secretaría. Lugar para el mantenimiento de los autos de los asuntos pendientes, la llevanza del registro en que se inscriben todos los escritos procesales y la correspondencia con las partes de los procedimientos.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 105 de 23.4.2015, pp. 1-66).

Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 152 de 18.6.2015, pp. 1-30).

Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 217 de 12.8.2016, p. 71).

Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 217 de 12.8.2016, p. 72).

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 217 de 12.8.2016, pp. 73-77).

Modificaciones de las normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 217 de 12.8.2016, pp. 78-80).

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (DO L 240 de 25.9.2018, p. 67).

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 240 de 25.9.2018, pp. 68-71).

Modificaciones de las normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 294 de 21.11.2018, pp. 23-43).

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 44 de 14.2.2023, pp. 8-14).

Modificaciones de las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 73 de 10.3.2023, pp. 58-66).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes (DO L 200 de 26.7.2016, pp. 137-139).

Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO L 341 de 24.12.2015, pp. 14-17).

última actualización 31.03.2023

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