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Document 52014XC0620(01)

    Ayudas estatales: proyectos importantes de interés común europeo

    Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

    Ayudas estatales: proyectos importantes de interés común europeo

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Comunicación sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

    Puesto que las ayudas estatales pueden dar a los beneficiarios una ventaja desleal sobre sus competidores, el objetivo del control de las ayudas estatales es impedir estos falseamientos. La presente Comunicación de la Comisión Europea tiene por objeto ofrecer orientaciones sobre la evaluación, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (subvenciones públicas) de la UE relativas a la financiación pública de los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE).

    Los PIICE suelen ser proyectos que abordan importantes deficiencias del mercado o sistémicas y retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera.

    PUNTOS CLAVE

    • 1.

      Criterios de subvencionabilidad

    Un proyecto:

    • debe ser de interés común europeo, es decir, cumplir uno o varios objetivos de la UE (por ejemplo, el Espacio Europeo de Investigación, las redes transeuropeas de energía o transportes, la Unión por la Innovación, la Agenda Digital para Europa, etc.);
    • debe tener una incidencia significativa sobre la competitividad, el crecimiento sostenible, el tratamiento de los retos sociales o la creación de valor en toda la UE;
    • debe contar con la participación de más de un país de la UE y sus beneficios deben extenderse a una parte sustancial de la UE;
    • no debe beneficiar únicamente a las partes implicadas, sino a la sociedad o a la economía en conjunto a través de efectos de arrastre positivos que sean claramente identificables (beneficios cuantificables para la ciudadanía u otros sectores de la economía).

    Para que se pueda considerar PIICE, un proyecto debe tener un tamaño o un alcance particularmente grandes y/o suponer un alto nivel de riesgo o compromiso financiero.

    • 2.

      Criterios de compatibilidad

    Se tienen en cuenta factores como los siguientes:

    • Necesidad y proporcionalidad de la ayuda
      • La ayuda no debe subvencionar los costes de un proyecto en los que la empresa incurriría de todos modos ni debe compensar el riesgo empresarial normal.
      • El proyecto debería contar con una contribución por parte de los beneficiarios y/o de inversores privados independientes a su financiación.
    • Prevención de los falseamientos indebidos de la competencia y prueba de sopesamiento
      • Una ayuda no se aprobará si es posible alcanzar el mismo resultado con otras medidas políticas u otros tipos de ayudas menos falseadores.
      • Los efectos negativos de la medida de ayuda en la competencia o en el comercio entre los países de la UE deben ser limitados y ser superados por los efectos positivos con los que se contribuye al objetivo de interés común europeo.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA COMUNICACIÓN?

    Los criterios de la presente Comunicación están en vigor del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2020.

    Para más información, véase:

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Comunicación de la Comisión: «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4-12).

    última actualización 24.05.2019

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