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Document 52010DC0373
Libre circulación de los trabajadores: el balance de los derechos
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Libre circulación de los trabajadores: el balance de los derechos
La presente Comunicación tiene por objeto informar a los ciudadanos europeos de los derechos que tienen al trabajar en otro país de la Unión Europea (UE). De hecho, deben ser tratados de la misma forma que los trabajadores nacionales en lo relativo al acceso al empleo, las condiciones de trabajo, la fiscalidad y las prestaciones sociales.
ACTO
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de julio de 2010, denominada Reafirmación de la libre circulación de trabajadores: derechos y avances importantes [COM(2010) 373 final - No publicada en el Diario Oficial].
SÍNTESIS
Desde el establecimiento del principio de la libre circulación de personas en la Unión Europea (UE), se han suprimido un gran número de obstáculos a la movilidad. La Comisión presenta así los principales avances jurídicos que han mejorado los derechos de los trabajadores migrantes europeos. Además, la promoción de la movilidad es uno de los objetivos de la nueva estrategia Europa 2020.
Libre circulación de los trabajadores
El principio de la libre circulación de personas se aplicará a todos los ciudadanos europeos cuya estancia no supere los tres meses. Transcurrido este periodo, el ejercicio de la libertad de circulación estará sujeto a determinadas condiciones. De todas formas, los trabajadores migrantes se beneficiarán de mejores condiciones que los ciudadanos inactivos.
De hecho, el principio de la libre circulación de trabajadores otorga a los ciudadanos europeos el derecho a trabajar en otro país de la UE (artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE - TFUE). Algunos países podrán imponer formalidades de registro de los trabajadores una vez expirado el periodo de tres meses, pero ninguna otra condición de estancia.
Los trabajadores independientes (artículo 49 del TFUE) y los trabajadores desplazados en el contexto de una prestación de servicios estarán sujetos a otras disposiciones.
Los trabajadores migrantes son aquellos que tienen:
Otras categorías de ciudadanos que pueden beneficiarse de la libertad de circulación de los trabajadores transcurrida la estancia de tres meses son:
Acceso al empleo
Los trabajadores migrantes tendrán derecho a ejercer sus actividades profesionales en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales. Por ello, no podrán ser discriminados por:
Las personas en busca de empleo tendrán acceso a los servicios públicos de empleo y a las prestaciones financieras de ayuda destinadas a facilitar el acceso al empleo en el mercado laboral del Estado miembro de acogida.
Igualdad de trato de los trabajadores
Quedará prohibida toda discriminación relativa al empleo, la remuneración y las condiciones laborales.
Los trabajadores migrantes serán semejantes a los trabajadores nacionales, es decir:
Reforzar los derechos de los ciudadanos de la UE
Tras la publicación de la Comunicación de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron en abril de 2014 la Directiva 2014/54/UE sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores.
En líneas generales, la Directiva tiene por objeto:
ACTOS CONEXOS
Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores.
Última modificación: 04.06.2014