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Document 52008DC0766

“El delito no resulta provechoso”

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“El delito no resulta provechoso”

El decomiso y la recuperación de los productos del delito son un medio potente para luchar de manera eficaz contra la delincuencia organizada. Mediante esta comunicación, la Comisión reafirma su compromiso de apoyar el desarrollo de las medidas legislativas y no legislativas relacionadas con el decomiso.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de noviembre de 2008 - Productos de la delincuencia organizada : garantizar que «el delito no resulte provechoso» [COM(2008) 766 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El decomiso y la recuperación de los productos del delito, así como la cooperación internacional en este ámbito, son esenciales para luchar contra la delincuencia organizada en la Unión Europea (UE). Sin embargo, los resultados logrados en este campo son modestos si los comparamos con los ingresos estimados de la delincuencia organizada, y los procedimientos legales aún no han sido completamente armonizados en los Estados miembros.

El marco jurídico existente en la UE consiste en las siguientes decisiones marco:

El objetivo es asegurar que predomine un planteamiento común en materia de decomiso y recuperación de los productos del delito. No obstante, la aplicación a escala nacional sigue siendo incompleta en lo que se refiere a las Decisiones marco 2003/577/JAI y 2005/212/JAI. Aún es pronto para evaluar la aplicación de la Decisión marco 2006/783/JAI. La aplicación insatisfactoria puede deberse a una falta de claridad y coherencia en los textos. Por consiguiente, la Comisión propone una refundición del marco jurídico de la UE existente.

Al mismo tiempo, la Comisión propone iniciar discusiones basadas en la experiencia de los Estados miembros, con el fin de extender determinados conceptos jurídicos e introducir nuevas normas de decomiso. Se centraría por tanto en:

  • Decomiso sin condena penal (decomiso civil), que se permitiría cuando exista sospecha de que los bienes constituyen productos del delito y dicha sospecha no puede ser procesada (porque la persona afectada haya fallecido o esté en fuga);
  • Bienes “injustificados”, cuya posesión se considere un delito penal en aquellos casos en los que su valor resulte desproporcionado en relación con los ingresos declarados por su propietario y este tenga contactos habituales con personas conocidas por sus actividades delictivas;
  • Garantizar el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso en la UE, independientemente de su naturaleza (penal o civil);
  • Ampliar el ámbito de aplicación del decomiso obligatorio a los casos en los que se pronuncien condenas por determinados delitos penales graves;
  • El suministro obligatorio de información sobre las cuentas y las operaciones bancarias de determinadas personas identificadas, poniendo en práctica de este modo las disposiciones del Protocolo de 2001 sobre un Convenio relativo a asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, que aún debe ser ratificado por varios países.

Es preciso mejorar la cooperación entre los Estados miembros, con el fin de permitir que las autoridades nacionales puedan intercambiar información con mayor rapidez y, por tanto, puedan mejorar la identificación de bienes de origen delictivo. Para ello, la Comisión invita a los Estados miembros a transponer la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, mediante la cual se establecen organismos de recuperación de activos (ORA) nacionales. Actualmente, no existen tales organismos en todos los Estados miembros, ya que existen notables diferencias en cuanto a su estructura, competencias y prácticas. La Comisión recomienda que los ORA se creen como puntos de contacto nacionales para todas las actividades relacionadas con el decomiso mediante:

  • una estructura multidisciplinar y conocimientos técnicos de una variedad de campos relacionados;
  • un canal de comunicación seguro y normalizado para facilitar y agilizar el intercambio de información;
  • las competencias necesarias para identificar, seguir la pista y embargar activos provisionalmente;
  • la coordinación de Europol de sus actividades operativas para asegurar el rápido intercambio de información;
  • la facilitación de la cooperación de Eurojust con las autoridades judiciales así como el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso.

También es esencial mejorar la cooperación con terceros países en cuestiones de decomiso. Por consiguiente, la Comisión seguirá promoviendo la ratificación y la aplicación por parte de la UE y sus Estados miembros de los convenios internacionales que incluyen disposiciones en materia de decomiso, tales como:

  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CNUDOT);
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUC);
  • Convenios del Consejo de Europa sobre el Blanqueo de Capitales y el Decomiso (los «convenios de Estrasburgo»).

El objetivo de estos convenios es promover la cooperación internacional en materia de identificación, seguimiento, embargo y decomiso de los activos de origen delictivo. Sin embargo, también debe desarrollarse la cooperación con terceros países, especialmente promoviendo acuerdos de reparto de activos así como compartiendo mejores prácticas.

La Comisión también promueve la adopción de medidas no legislativas, tales como:

  • herramientas mejoradas relacionadas con la identificación y el seguimiento de los activos, incluidos registros centralizados a nivel nacional a los que los ORA pudieran acceder, y una lista de resoluciones de embargo y decomiso pendientes en la UE;
  • un programa europeo común de formación para investigaciones financieras y análisis penales, que se está preparando actualmente;
  • una metodología que permita realizar estadísticas comparables en materia de activos embargados y decomisados, que se está preparando en el contexto del Plan de Acción 2006-2010 de la Unión Europea sobre estadísticas de delincuencia.

Última modificación: 22.05.2009

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