EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32023D1475

Participación de Nueva Zelanda en programas de la Unión Europea

Participación de Nueva Zelanda en programas de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y Nueva Zelanda relativo a la participación de Nueva Zelanda en programas de la UE

Decisión (UE) 2023/1475 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre la participación de Nueva Zelanda en programas de la Unión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

  • El Acuerdo establece los términos y condiciones para la participación de Nueva Zelanda en programas de la Unión Europea (UE).
  • El Protocolo sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Horizonte Europa, anexo al Acuerdo, forma parte integrante de este. Establece los términos y condiciones específicos relacionados con el Programa para la participación de Nueva Zelanda en dicho Programa.
  • La Decisión adopta el Acuerdo en nombre de la UE y se aplica de forma provisional a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

PUNTOS CLAVE

Acuerdo marco

  • El texto principal del Acuerdo establece las condiciones para Nueva Zelanda, que regula de manera exhaustiva la participación del país en diversos programas y actividades de la UE abiertos para su participación de conformidad con el acto de base que establece los programas de la UE.
  • Abarca las condiciones de participación en cualquier programa de la UE que esté abierto a la participación de Nueva Zelanda de conformidad con los actos de base y con arreglo a los Protocolos del presente Acuerdo.
  • Contiene:
  • Establece un Comité Mixto con tareas que incluyen el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Acuerdo, y examina cómo mejorar y desarrollar la cooperación con arreglo al Acuerdo. El Comité Mixto también es responsable de la correcta aplicación del Acuerdo y de su Protocolo, y supervisa las actividades del Acuerdo.

Este «Acuerdo marco» tiene por objeto crear una base jurídica duradera para la cooperación en programas de la UE. Seguirá en vigor dentro de los próximos marcos financieros plurianuales.

Protocolo Horizonte Europa

  • El Protocolo Horizonte Europa forma parte integrante del Acuerdo. Se negoció de forma paralela al Acuerdo marco y se encuentra en el anexo del mismo.
  • Las condiciones específicas para la participación de Nueva Zelanda en cualquier otro programa o actividad específico de la Unión Europea (UE) se establecerán en protocolos adicionales y se añadirán al presente Acuerdo, si así lo adopta el Comité Mixto.
  • El Protocolo permite que Nueva Zelanda participe como país asociado y contribuya al Pilar II (Desafíos mundiales y competitividad industrial europea) de Horizonte Europa, el programa marco de investigación e innovación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/695 (véase la síntesis) y puesto en marcha mediante la Decisión (UE) 2021/764 (véase la síntesis).
  • Las normas específicas incluyen:
    • a quienes cubren la contribución financiera de Nueva Zelanda al programa Horizonte Europa y la metodología de pago;
    • una cláusula de reciprocidad, que garantice que los investigadores y las entidades establecidas en la UE puedan participar en los programas de investigación e innovación de Nueva Zelanda que sean equivalentes al de Horizonte Europa y viceversa;
    • disposiciones complementarias, incluida la participación en las actividades del Centro Común de Investigación (JRC, por sus siglas en inglés);
    • Nueva Zelanda puede participar en calidad de observador en las estructuras de gobernanza pertinentes (dentro del Pilar II) para los puntos que afectan a Nueva Zelanda.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 9 de julio de 2023, a la espera de que se cumplan los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

ANTECEDENTES

La asociación UE-Nueva Zelanda en materia de ciencia e innovación cuenta con el apoyo del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 2009 (véase la síntesis), que ha contribuido a crear vínculos más estrechos entre los dos socios.

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión (DO L 182 de 19.7.2023, pp. 4-22).

Decisión (UE) 2023/1475 del Consejo, de 15 de mayo de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión (DO L 182 de 19.7.2023, pp. 1-3).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2022/1007 del Consejo, de 20 de junio de 2022, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (DO L 171 de 28.6.2022, pp. 1-2).

Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, pp. 1-68).

Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO L 167I de 12.5.2021, pp. 1-80).

Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (DO L 321 de 29.11.2016, pp. 3-30).

Decisión (UE) 2016/2079 del Consejo, de 29 de septiembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (DO L 321 de 29.11.2016, pp. 1-2).

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Nueva Zelanda (DO L 171 de 1.7.2009, pp. 28-35).

última actualización 21.09.2023

Arriba