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Document 32022R1854

Intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía

Intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/1854 relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento introduce medidas para reducir la demanda de electricidad y redistribuir los ingresos y beneficios excedentes del sector energético a los hogares y a las empresas para mitigar los efectos del aumento de los precios de la energía.

PUNTOS CLAVE

Reducción de la demanda de electricidad

El Reglamento introduce:

  • un objetivo voluntario de reducción mensual del 10 % en el consumo de electricidad;
  • un objetivo vinculante de reducción de la demanda del 5 % durante las horas punta.

El período de referencia es el consumo medio de electricidad durante los meses correspondientes del período comprendido entre noviembre y marzo en los cinco años anteriores.

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) son responsables de lo siguiente.

  • Identificar las horas punta correspondientes en total a un mínimo del 10 % de las horas del período entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023, en el que reducirán la demanda.
  • Elegir las medidas que adoptarán para reducir el consumo. Dichas medidas:
    • estarán claramente definidas, serán transparentes, proporcionadas, específicas, no discriminatorias y verificables;
    • no alterarán la competencia ni el correcto funcionamiento del mercado de la electricidad; y
    • no impedirán el proceso de sustitución de las tecnologías de combustibles fósiles por tecnologías que utilizan electricidad.

Tope de los ingresos de mercado obligatorio

Los ingresos de mercado de los productores inframarginales de electricidad son de €180/MWh para limitar temporalmente, en presencia de precios de gas extremadamente elevados, los costes de las centrales eléctricas alimentadas con gas, los ingresos extraordinarios de mercado de los productores de electricidad con unos costes marginales más bajos. Este nivel está diseñado para preservar la rentabilidad de los operadores y evitar que se obstaculicen las inversiones en energías renovables. Es aplicable a la electricidad generada a partir de las siguientes fuentes:

  • eólica,
  • energía solar (térmica y fotovoltaica),
  • energía geotérmica,
  • energía hidroeléctrica sin embalse,
  • biomasa (excepto el biometano),
  • residuos,
  • energía nuclear,
  • lignito,
  • productos derivados del petróleo crudo, o
  • turba.

Los Estados miembros deben:

  • garantizar que el tope se aplique a todos los ingresos, incluyendo a los intermediarios que participen en nombre de los productores;
  • establecer medidas eficaces para evitar que los productores eludan estas obligaciones, especialmente cuando estén bajo control de otras empresas, o pertenezcan parcialmente a otras empresas.

En algunas circunstancias no se aplicará el tope, entre ellas:

  • los proyectos de demostración;
  • los productores cuya capacidad sea inferior a 1 MW, en los que el límite podría suponer una carga administrativa significativa;
  • la electricidad producida en plantas híbridas que también empleen fuentes de energía convencionales, en las que exista riesgo de aumentar las emisiones de CO2 y de reducir la generación de energía renovable.

Medidas nacionales frente a la crisis

Los Estados miembros podrán establecer diferentes límites a los ingresos para:

  • diferenciar entre tecnologías;
  • aplicar otros límites a los operadores de electricidad;
  • aplicar límites más elevados a los productores con inversiones y costes de funcionamiento superiores a €180/MWh; o
  • mantener o introducir medidas nacionales para limitar los ingresos de los productores de electricidad de origen no mencionado anteriormente.

Los Estados miembros también pueden fijar un tope específico a los ingresos del mercado derivados de la venta de electricidad producida a partir del carbón o de determinadas unidades hidroeléctricas no incluidas en la lista anterior. Las medidas deben:

  • ser proporcionadas y no discriminatorias;
  • no poner en peligro las señales de inversión;
  • garantizar que las inversiones y los costes de funcionamiento estén cubiertos;
  • no alterar el funcionamiento de los mercados mayoristas de electricidad.

Los Estados miembros deben garantizar que se utilicen todos los excedentes de ingresos resultantes del tope para financiar el apoyo específico para los clientes finales de electricidad a fin de mitigar el impacto del aumento de los precios de la electricidad. Puede incluir:

  • el apoyo a la reducción del consumo de electricidad;
  • las transferencias directas a los clientes finales, también mediante reducciones de las tarifas de acceso a la red;
  • las compensaciones a los proveedores que tengan que suministrar electricidad a los clientes por debajo del coste tras una intervención estatal en la fijación de precios;
  • la reducción de los costes de electricidad para los clientes finales;
  • el fomento de las inversiones de los clientes finales en tecnologías de descarbonización, energías renovables y eficiencia energética.

En situaciones en las que la dependencia de las importaciones netas de electricidad de un Estado miembro sea igual o superior al 100 %, este debe celebrar, a más tardar el 1 de diciembre de 2022, un acuerdo con el Estado Miembro exportador para compartir el excedente de ingresos adecuadamente. Todos los Estados miembros que importan energía podrán celebrar tales acuerdos,

Medidas minoristas

En determinadas circunstancias, los Estados miembros podrán:

  • aplicar intervenciones en la fijación de precios para el suministro de electricidad a pymes;
  • fijar excepcionalmente precios por debajo del coste.

Contribución solidaria por parte del sector del petróleo, el gas, el carbón y la refinería

El Reglamento establece una contribución solidaria temporal obligatoria sobre los beneficios excedentarios de las empresas en los sectores del petróleo, el gas natural, el carbón y la refinería, calculados a partir de los beneficios imponibles durante el ejercicio fiscal 2022 o 2023 que superen un aumento del 20 % de los beneficios imponibles anuales medios entre 2018 y 2021.

Los Estados miembros deberán utilizar estos ingresos para proporcionar una ayuda financiera específica para:

  • los clientes finales, en particular los hogares vulnerables, y las empresas, para mitigar los efectos de los elevados precios minoristas de la electricidad;
  • reducir el consumo de energía a través de diversos sistemas;
  • fomentar la inversión nacional en energías renovables, eficiencia energética estructural y otras tecnologías de descarbonización;
  • empresas de industrias de gran consumo de energía, siempre que inviertan en energías renovables, eficiencia energética u otras tecnologías de descarbonización;
  • desarrollar la autonomía energética, en particular inversiones en consonancia con los objetivos de REPowerEU;
  • una financiación común de medidas adoptadas por los Estados miembros para proteger el empleo, y el reciclaje y el perfeccionamiento de la población activa.

Revisión

A más tardar el 30 de abril de 2023, la Comisión Europea revisará las medidas para la reducción de la demanda y el tope de los ingresos. La contribución solidaria se revisará a más tardar el 15 de octubre de 2023.

¿DURANTE QUÉ PERÍODO SE APLICA EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 8 de octubre de 2022. El Reglamento constituye una medida de emergencia temporal; la mayoría de sus normas expirarán el 31 de diciembre de 2023.

ANTECEDENTES

Para más información, véase también:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261 de 7.10.2022, pp. 1-21).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, pp. 1-10).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan REPowerEU [COM(2022) 230 final de 18.5.2022].

Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, pp. 54-124).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2019/943 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, pp. 125-199).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, pp. 22-53).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (DO L 280 de 28.10.2017, pp. 1-56).

Véase la versión consolidada.

última actualización 20.10.2022

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