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Document 32021R1173

    Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea

    Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) 2021/1173 por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    • Con arreglo al artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de ejecutar la iniciativa de informática de alto rendimiento europea, el Reglamento crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EC EuroHPC) entre la Unión Europea (UE), los Estados miembros de la UE y socios privados, durante un período que vence el 31 de diciembre de 2033.
    • Su cometido es desarrollar, implantar, ampliar y mantener un ecosistema de supercomputación*, computación cuántica*, e infraestructuras de servicios y datos seguro, consolidado e hiperconectado de primera categoría.

    PUNTOS CLAVE

    El Reglamento se basa en el Reglamento (UE) 2018/1488 y lo deroga.

    Objetivos y actividades

    La Empresa Común tiene por objeto:

    • lograr que las inversiones de la UE en investigación e innovación tengan resultados científicos, económicos, medioambientales, tecnológicos y sociales;
    • alcanzar las prioridades estratégicas de la UE y contribuir a la consecución de sus objetivos y políticas;
    • combatir retos mundiales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, siguiendo los principios de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París adoptado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
    • cooperar y coordinar de forma estrecha con otras asociaciones europeas y programas pertinentes a escala regional, nacional y de la UE;
    • desarrollar, implantar y mantener en la UE una infraestructura de supercomputación y datos hiperconectada y federarla con los espacios europeos de datos y el ecosistema de la nube;
    • promover la excelencia científica y apoyar la adopción y el uso sistemático de los resultados de la investigación y la innovación generados en la UE;
    • seguir desarrollando y apoyando un ecosistema de supercomputación y datos altamente competitivo e innovador para que sea de amplia distribución en Europa que contribuya al liderazgo científico y digital de la UE y sea capaz de producir de manera autónoma sistemas informáticos y aplicaciones avanzadas;
    • ampliar el uso de los servicios de supercomputación y el desarrollo de las competencias clave necesarios en la ciencia y la industria europeas.

    Miembros de la Empresa Común

    Los miembros de la Empresa Común son los siguientes:

    Gobernanza

    La estructura de gobernanza consta de lo siguiente:

    • un Consejo de administración, compuesto por representantes de la UE y de los países participantes, responsable de la formulación de las políticas estratégicas y las decisiones de financiación;
    • un Consejo consultivo industrial y científico, con representantes del ámbito académico y de la industria como usuarios y proveedores de tecnología, que han de ofrecer un asesoramiento independiente al Consejo de administración en relación con la agenda estratégica de investigación e innovación y la adquisición y explotación de los superordenadores propiedad de la Empresa Común.

    Contribución financiera

    La contribución financiera de la UE a la Empresa Común, incluidos los créditos del Espacio Económico Europeo (EEE), es de hasta 3 081 300 000 EUR, incluidos 92 000 000 EUR para gastos administrativos, a condición de que sea como mínimo igualada por la contribución de los países participantes, y se distribuye como se indica a continuación:

    • Horizonte Europa: hasta 900 000 000 EUR;
    • Programa Europa Digital: hasta 1 981 300 000 EUR;
    • Mecanismo «Conectar Europa»: hasta 200 000 000 EUR.

    Los miembros privados de la Empresa Común deben contribuir con al menos 900 000 000 EUR.

    Adquisición y propiedad de los equipos informáticos

    En virtud del Reglamento, la Empresa Común adquiere los elementos siguientes.

    • Superordenadores de gama alta, ordenadores cuánticos y simuladores cuánticos*, y es su propietaria. La UE sufraga un máximo del 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de explotación. El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona sufraga el coste total restante de la propiedad.
    • Superordenadores de EuroHPC de categoría industrial, y es su propietaria. La UE sufraga un máximo del 35 % de los costes de adquisición más un máximo del 35 % de los costes de explotación, el consorcio de socios privados asume el coste restante.
    • Superordenadores de gama media, conjuntamente con los países participantes, y es su copropietaria. La UE sufraga un máximo del 35 % de los costes de adquisición más un máximo del 35 % de los costes de explotación. El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona sufraga el coste total restante de la propiedad.

    La Empresa Común puede publicar una convocatoria para mejorar los superordenadores de EuroHPC de los que sea propietaria o copropietaria. La contribución máxima de la UE a estas mejoras no puede exceder de 150 000 000 EUR para el período 2021-2027.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

    Está en vigor desde el 8 de agosto de 2021 y abarca el período que vence el 31 de diciembre de 2033.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véanse:

    TÉRMINOS CLAVE

    Supercomputación. El término se aplica generalmente a los sistemas de alto rendimiento más rápidos disponibles en un momento dado. Los superordenadores se utilizan principalmente para trabajos científicos y de ingeniería que requieren cálculos a una velocidad muy elevada.
    Computación cuántica. El estudio de cómo utilizar los fenómenos de la física cuántica para crear nuevas formas de computación. Los ordenadores cuánticos realizan cálculos basados en la probabilidad del estado de un objeto antes de ser medido.
    Simuladores cuánticos. Dispositivos que utilizan de forma activa los efectos cuánticos para responder a preguntas sobre sistemas modelo y, a través de ellos, sistemas reales.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488 (DO L 256 de 19.7.2021, pp. 3-51).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, pp. 38-81).

    Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 159-706).

    Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, pp. 1-34).

    Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, pp. 1-68).

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título XIX — Investigación y desarrollo tecnológico y espacio — Artículo 187 (antiguo artículo 171 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 131).

    última actualización 29.10.2021

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