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Document 32021R0768

    Presupuesto de la Unión Europea: cómo se ejecuta el sistema de recursos propios

    Presupuesto de la Unión Europea: cómo se ejecuta el sistema de recursos propios

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE, Euratom) 2021/768 por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    Establece cómo se ejecuta el sistema de recursos propios para garantizar que la Unión Europea (UE) reciba todos los ingresos que le corresponden.

    PUNTOS CLAVE

    La presente legislación define el saldo de un ejercicio concreto como sigue:

    • todos los ingresos recaudados menos los créditos de pago* realizados más cualquier crédito de ese ejercicio que pueda prorrogarse en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (véase la síntesis). Este importe puede ser modificado por
      • el importe neto que resulte de las anulaciones de créditos prorrogados de ejercicios anteriores,
      • la variación del tipo de cambio del euro y el saldo de los beneficios y pérdidas de cambio.

    La definición es necesaria para aplicar el artículo 8 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 (véase la síntesis), la cual establece que cualquier excedente de ingresos de la UE sobre la totalidad de los gastos efectivos de un ejercicio se trasladará al ejercicio siguiente.

    Los Estados miembros de la UE deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los recursos propios se pongan a disposición de la Comisión Europea en su totalidad. Se aplican las siguientes medidas de control y supervisión:

    • recursos propios tradicionales (sobre todo, derechos de aduana):
      • la Comisión lleva a cabo inspecciones a los Estados miembros con objeto de garantizar la constatación y la puesta a disposición de forma correcta y oportuna de los recursos propios al presupuesto de la UE;
    • impuesto sobre el valor añadido (IVA):
      • la Comisión lleva a cabo inspecciones junto con funcionarios nacionales y confirma que los cálculos del importe neto total del IVA recaudado son correctos y que los datos utilizados se ajustan adecuadamente al Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89;
    • residuos de envases de plástico:
      • las inspecciones de la Comisión se llevan a cabo junto con los funcionarios nacionales competentes, y la Comisión tiene acceso a los documentos y datos necesarios y garantiza que los cálculos del peso de los residuos de plástico que no se reciclan sean precisos;
    • renta nacional bruta:
      • la Comisión, conjuntamente con los Estados miembro interesados, verifica cada año si existen errores en la compilación de los agregados y tiene acceso a las fuentes y los métodos utilizados.

    La Comisión:

    • designa funcionarios («agentes autorizados») y expertos nacionales en comisión de servicio para llevar a cabo las inspecciones;
    • les da, para cada inspección, un mandato escrito en el que se define su identidad, su función oficial y su obligación de respetar las normas para los funcionarios del Estado miembro de que se trate;
    • puede solicitar que agentes de otros Estados miembros actúen como observadores;
    • respeta el principio de secreto estadístico;
    • destaca la necesidad de respetar el secreto profesional y las normas de protección de datos.

    Las normas relativas a las inspecciones establecen lo siguiente:

    • La Comisión advertirá al Estado miembro con la suficiente antelación.
    • Los agentes autorizados, que llevan a cabo las inspecciones, podrán ponerse en contacto con las autoridades nacionales.
    • Los Estados miembros garantizarán que todas las autoridades pertinentes cooperen plenamente con los agentes autorizados.
    • Los resultados de los controles e inspecciones serán dados a conocer dentro de un plazo de tres meses al Estado miembro de que se trate, que dispondrá del mismo plazo para reaccionar. Todos los Estados miembros serán informados de los hallazgos.

    Las normas relativas a los fraudes que afecten a los recursos propios tradicionales estipulan que:

    • en el transcurso de los dos meses siguientes al final de cada trimestre, los Estados miembros informarán a la Comisión de
      • todos los casos de fraude e irregularidades superiores a los 10 000 EUR,
      • la evolución de los casos ya comunicados, incluidas la recaudación, anulación o no recaudación;
    • la Comisión adoptará actos de ejecución con objeto de describir los distintos tipos de fraude e irregularidades.

    Antes del 1 de marzo de cada año, los Estados miembros deben remitir a la Comisión informes anuales detallados sobre sus inspecciones relativas a los recursos propios tradicionales del año anterior. Estos contendrán los datos globales y las cuestiones de principio relativas a los problemas más importantes planteados, especialmente en el aspecto contencioso.

    La Comisión preparará un resumen basándose en dichos informes nacionales y lo comunicará a los Estados miembros. Informará al Parlamento Europeo y al Consejo cada tres años sobre la práctica de las inspecciones relativas a los recursos propios tradicionales.

    La Comisión:

    • está asistida por el Comité Consultivo de Recursos Propios y otros comités cuando es necesario;
    • antes de terminar el mes de octubre de cada ejercicio, estima la cantidad de recursos propios recaudados durante todo el ejercicio;
    • puede presentar una nota rectificativa del proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente o un presupuesto rectificativo para el ejercicio en curso si la estimación inicial resulta ser inexacta.

    La presente legislación deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014. El cual cubría los recursos propios durante el marco financiero plurianual (2014-2020) anterior.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

    Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

    ANTECEDENTES

    Para obtener más información, véase:

    TÉRMINOS CLAVE

    Créditos de pago: pagos efectivos realizados a los beneficiarios durante el ejercicio en curso.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE, Euratom) 2021/768, de 30 de abril de 2021, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 (DO L 165 de 11.5.2021, pp. 1-8).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, pp. 1-10).

    Las modificaciones sucesivas de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, pp. 1-222).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 22.07.2021

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