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Document 32020D2255

    Acuerdo de cooperación Euratom-Reino Unido sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear

    Acuerdo de cooperación Euratom-Reino Unido sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear

     

    SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

    Acuerdo de cooperación entre el Reino Unido y la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el ámbito de los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear

    Decisión (Euratom) 2020/2255 de la Comisión relativa a la celebración, por la Comisión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino Unido y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la cooperación sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear y a la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido, por otra

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y LA DECISIÓN?

    • Este Acuerdo de cooperación nuclear entre el Reino Unido y Euratom contempla una cooperación de largo alcance sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear, respaldada por los compromisos por ambas partes de cumplir con las obligaciones de no proliferación internacional y de mantener un alto nivel de normas de seguridad tecnológica nuclear. La cooperación incluye:
      • la facilitación del comercio y de la cooperación comercial;
      • el suministro y la transferencia de productos nucleares (incluidas las tecnologías nucleares);
      • los controles de seguridad nuclear;
      • la seguridad nuclear y la protección contra las radiaciones, incluida la preparación y la respuesta ante emergencias, la gestión segura del combustible nuclear gastado y de los desechos radiactivos, el uso de radioisótopos y radiaciones en la agricultura, la industria, la medicina y la investigación y el desarrollo.
    • Hace hincapié en que todos los artículos o materiales sujetos al Acuerdo se utilizarán únicamente para fines pacíficos.
    • La Decisión aprueba la celebración del Acuerdo de cooperación nuclear y el Acuerdo de comercio y cooperación, en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom, en nombre de Euratom, y prevé que dichos acuerdos se apliquen provisionalmente a partir del 1 de enero de 2021, a la espera de la conclusión de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

    PUNTOS CLAVE

    La cooperación sobre los usos pacíficos de la energía nuclear (pueden establecerse otros ámbitos de común acuerdo) puede incluir:

    • el comercio y la cooperación comercial;
    • el suministro de material nuclear, material no nuclear y equipos;
    • la transferencia de tecnología, incluido el suministro de información pertinente para el ámbito de la cooperación nuclear;
    • la adquisición de equipos y dispositivos;
    • la gestión segura del combustible nuclear gastado y de los desechos radiactivos, incluido el almacenamiento geológico;
    • la seguridad tecnológica nuclear y la protección contra las radiaciones, incluida la preparación para emergencias y la vigilancia de los niveles de radiactividad en el medio ambiente;
    • los controles de seguridad nuclear y la protección física;
    • el uso de radioisótopos y radiaciones en la agricultura, la industria, la medicina y la investigación en interés de la salud pública;
    • la exploración geológica y geofísica, el desarrollo, la producción, la transformación ulterior y la utilización de recursos de uranio;
    • los aspectos reglamentarios de los usos pacíficos de la energía nuclear;
    • la investigación y el desarrollo.

    La cooperación debe incluir disposiciones relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, en caso de que existan.

    Formas de cooperación nuclear

    La cooperación puede adoptar las siguientes formas (se pueden establecer otras formas de común acuerdo):

    • transferencia de materiales, equipos y tecnología;
    • intercambio de información en ámbitos de interés mutuo, tales como los controles de seguridad nuclear, la seguridad tecnológica nuclear, los niveles de radiactividad en el medio ambiente y el suministro de radioisótopos;
    • intercambio, visitas y formación del personal administrativo, científico y técnico y de expertos;
    • simposios y seminarios;
    • intercambio de información técnica y científica, asistencia y servicios que incluyen la investigación y el desarrollo;
    • proyectos conjuntos, empresas conjuntas y grupos de trabajo o estudios bilaterales;
    • cooperación comercial relacionada con el ciclo del combustible nuclear, como la conversión y el enriquecimiento isotópico de uranio.

    Controles de seguridad nuclear

    El material nuclear sujeto a este Acuerdo también está sujeto a los siguientes controles.

    En la Unión Europea (UE):

    En el Reino Unido:

    Ambas partes acuerdan aplicar un sistema sólido y eficaz de contabilidad y control de los materiales nucleares, con el fin de garantizar que los materiales nucleares sometidos al presente Acuerdo no se desvíen de su uso con fines pacíficos.

    Seguridad tecnológica nuclear

    Las partes reconocieron sus compromisos con las siguientes convenciones sobre seguridad nuclear:

    Las partes acordaron continuar cooperando, mantener un contacto regular y compartir información relativa a la seguridad nuclear, la protección contra las radiaciones, la preparación y respuesta ante emergencias y la gestión del combustible gastado y los desechos radiactivos, incluidos los resultados de las revisiones internacionales interpares, cuando proceda. Esto abarca:

    La UE puede invitar al Reino Unido a participar como «tercer país» (país no miembro de la UE) en esos sistemas y grupos.

    Protección física

    Las partes se comprometieron a aplicar medidas de protección física, con referencia a las obligaciones de la Convención modificada sobre la protección física de los materiales nucleares, cuando proceda, y las Recomendaciones de seguridad nuclear para la protección física de los materiales y de las instalaciones nucleares, que, junto con el Reglamento del OIEA para el transporte seguro de materiales radiactivos, también abarcan el transporte de materiales nucleares.

    Enriquecimiento y reprocesamiento

    Se requerirá el consentimiento por escrito de la otra parte antes del enriquecimiento de cualquier material nuclear de un 20 % o más en isótopo uranio -235. Cada parte otorga su consentimiento a la otra parte para que reprocese el combustible nuclear que contenga materiales nucleares de acuerdo con las condiciones prevista en el anexo.

    Investigación y desarrollo nuclear

    Las partes acuerdan facilitar la cooperación en la investigación y el desarrollo para usos pacíficos con la participación de investigadores y organizaciones de todos los sectores de la investigación, en particular universidades, laboratorios y el sector privado. La cooperación podrá incluir:

    Intercambio de información y conocimientos técnicos

    Las partes acuerdan promover y facilitar el intercambio proporcionado de información y conocimientos técnicos en el ámbito de aplicación del Acuerdo. La información restringida recibida de terceros queda excluida.

    La información que la parte proveedora considere de valor comercial debe ser entregada únicamente con arreglo a las condiciones especificadas por dicha parte.

    Las partes fomentarán y facilitarán el intercambio de información entre las personas sometidas a la jurisdicción de las respectivas partes sobre asuntos que entren en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo. La información que sea propiedad de dichas personas debe suministrarse únicamente en las condiciones que ellas especifiquen.

    Las partes deben tomar todas las precauciones apropiadas para preservar el carácter confidencial de la información recibida en aplicación del presente Acuerdo.

    FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

    El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2021.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véanse:

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Acuerdo de cooperación entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el ámbito de los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear (DO L 445 de 31.12.2020, pp. 5-22).

    Decisión (Euratom) 2020/2255 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2020 relativa a la celebración, por la Comisión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la Cooperación sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear y a la celebración, por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 445 de 31.12.2020, pp. 2-4).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Intercambio de correspondencia sobre la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la cooperación sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear (DO L 445 de 31.12.2020, pp. 23-24).

    Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 203 de 7.6.2016, pp. 1-112).

    Véase la versión consolidada.

    Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 444 de 31.12.2020, pp. 14-1462).

    Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, pp. 58-72).

    Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2007/198/Euratom se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    última actualización 25.02.2021

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