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Document 32020D1111

    Acuerdo entre la Unión Europea y China sobre protección de indicaciones geográficas

    Acuerdo entre la Unión Europea y China sobre protección de indicaciones geográficas

     

    SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

    Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas

    Decisión (UE) 2020/1832 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas

    Decisión (UE) 2020/1111 relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y ESTAS DECISIONES?

    • El Acuerdo tiene como objetivo garantizar un alto nivel de protección de las indicaciones geográficas de la Unión Europea (UE) en la UE y en China que aparecen enumeradas en sus anexos, así como reforzar la cooperación entre la UE y China en cuestiones relacionadas con las indicaciones geográficas.
    • La Decisión (UE) 2020/1111 aprueba la firma del Acuerdo por parte de la UE y la Decisión (UE) 2020/1832 celebra el Acuerdo en nombre de la UE.

    PUNTOS CLAVE

    Indicaciones geográficas

    • Una indicación geográfica es un signo distintivo utilizado para identificar un producto cuya calidad, reputación u otras características similares están relacionadas con su origen geográfico.
    • Las indicaciones geográficas forman parte de los regímenes de calidad de la UE establecidos en los Reglamentos (UE) n.o 1151/2012 (véase la síntesis), (UE) n.o 1308/2013 (véase la síntesis) y (UE) n.o 2019/787 (véase la síntesis).

    Ámbito de aplicación

    • El Acuerdo es aplicable al reconocimiento y la protección de las indicaciones geográficas de los productos originarios de los territorios de las dos Partes que se enumeran en los anexos III, IV, V y VI.
    • Ambas Partes acuerdan estudiar la posibilidad de ampliar el alcance del Acuerdo para incluir otras indicaciones geográficas.

    Indicaciones geográficas establecidas

    • El Acuerdo establece los elementos esenciales para la protección de las indicaciones geográficas, incluidos los procesos y controles administrativos, así como un procedimiento de oposición para proteger a los anteriores usuarios de los nombres.
    • Las especificaciones técnicas figuran en el anexo II.
    • Cada Parte se compromete a proteger las indicaciones geográficas de la otra. Las respectivas indicaciones geográficas se enumeran en los anexos III, IV, V y VI del Acuerdo.

    Protección

    Las indicaciones geográficas enumeradas en los anexos del Acuerdo están protegidas contra:

    • toda formulación o presentación que indique o sugiera que el producto es originario de un lugar distinto al de su verdadero lugar de origen;
    • todo uso para identificar un producto comparable que no sea originario del lugar indicado por las indicaciones geográficas en cuestión, incluso cuando se indique el verdadero origen de los productos, así como el uso de una traducción, transcripción o transliteración del nombre del producto o su acompañamiento con expresiones como «clase», «tipo», «estilo», «imitación» o similares;
    • todo uso para identificar un producto comparable que no cumpla con las especificaciones del producto con el nombre protegido.

    Derechos

    Un nombre protegido puede utilizarse en cualquier producto legítimo que se ajuste a las especificaciones técnicas de la indicación geográfica y a la legislación de la Parte interesada.

    Marcas registradas

    Ambas Partes se comprometen a invalidar o denegar la concesión de una marca que infrinja las normas de protección de las indicaciones geográficas si una solicitud de registro de la indicación geográfica es anterior a la solicitud de la marca.

    Aplicación

    Un Comité Mixto, formado por representantes de ambas Partes, supervisa la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo.

    Cooperación

    Las Partes se comprometen a cooperar para facilitar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos en el Acuerdo.

    FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

    El Acuerdo entró en vigor el 1 de marzo de 2021.

    ANTECEDENTES

    Para obtener más información, véase:

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas (DO L 408 I de 4.12.2020, pp. 3-43).

    Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Decisión (UE) 2020/1832 del Consejo, de 23 de noviembre de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas (DO L 408 I de 4.12.2020, pp. 1-2).

    Decisión (UE) 2020/1111 del Consejo, de 20 de julio de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas (DO L 244 de 29.7.2020, p. 8).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas (DO L 45 de 9.2.2021, p. 1).

    Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (DO L 130 de 17.5.2019, pp. 1-54).

    Véase la versión consolidada.

    Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).

    Véase la versión consolidada.

    Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, pp. 1-29).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 05.05.2021

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