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Document 32018D1215

    Políticas de empleo de los países de la UE: orientaciones (2018)

    Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

    Políticas de empleo de los países de la UE: orientaciones (2018)

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Decisión (UE) 2018/1215: orientaciones para las políticas de empleo de los países de la UE

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

    Proporciona orientación a los países de la Unión Europea (UE) a la hora de elaborar sus políticas de empleo y de establecer objetivos nacionales, para garantizar que las políticas de la UE se coordinen.

    PUNTOS CLAVE

    Las orientaciones de 2018 se centran en:

    Impulsar la demanda de mano de obra

    Los países de la UE deben adoptar una serie de medidas, entre otras:

    • facilitar la creación de empleos de calidad impulsando el espíritu emprendedor responsable y auténtico;
    • fomentar activamente la economía social y apoyar la innovación social;
    • favorecer aquellas formas de trabajo innovadoras que creen oportunidades de trabajo de calidad;
    • promover mecanismos de fijación de salarios transparentes y previsibles;
    • junto con los interlocutores sociales, garantizar un salario mínimo adecuado.

    Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las capacidades y las competencias

    Los países de la UE deben:

    • promover la productividad y la empleabilidad, en cooperación con los interlocutores sociales;
    • mejorar los niveles de educación general, en particular de los menos cualificados y de los estudiantes de entornos desfavorecidos;
    • implementar estrategias globales que aborden el desempleo estructural y de larga duración;
    • procurar eliminar los obstáculos y elementos disuasorios, que perjudiquen la participación en el mercado de trabajo;
    • velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por una mayor participación femenina en el mercado laboral;
    • abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres.

    Mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social

    Los países de la UE deben:

    • trabajar junto con los interlocutores sociales en los principios de flexibilidad y seguridad, y conciliar derechos y obligaciones;
    • incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo;
    • facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales;
    • promover la movilidad de los estudiantes y los trabajadores a fin de mejorar las capacidades orientadas a la empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo;
    • garantizar una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de las políticas y reformas correspondientes.

    Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza

    Los países de la UE deben:

    • favorecer unos mercados laborales inclusivos, abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades de los grupos menos representados;
    • modernizar los sistemas de protección social;
    • desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas combinando:
      • unas prestaciones financieras adecuadas;
      • unos mercados laborales integradores y acceso a servicios de calidad;
      • que respondan a necesidades individuales;
    • garantizar la existencia de servicios asequibles, accesibles y de calidad, como
      • atención y educación infantil;
      • asistencia extraescolar;
      • educación;
      • formación;
      • vivienda;
      • servicios sanitarios, y
      • cuidados de larga duración;
    • proporcionar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa, y a unos cuidados de larga duración de calidad;
    • garantizar la adecuación y sostenibilidad de los regímenes de pensiones de los trabajadores por cuenta propia y ajena.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

    Está en vigor desde el 19 de julio de 2018.

    ANTECEDENTES

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Decisión (UE) 2018/1215 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 224 de 5.9.2018, pp. 4-9).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, pp. 1-6).

    Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (DO C 428 de 13.12.2017, pp. 10-15)

    Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, pp. 27-31).

    Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 308 de 24.11.2010, pp. 46-51).

    última actualización 05.03.2019

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