EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32016R2336

Pesca en el Atlántico Nororiental: normas sobre poblaciones de aguas profundas y aguas internacionales

Pesca en el Atlántico Nororiental: normas sobre poblaciones de aguas profundas y aguas internacionales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/2336: normas sobre protección de las poblaciones de aguas profundas y los ecosistemas marinos vulnerables

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Pretende garantizar la explotación sostenible de las poblaciones de aguas profundas, reduciendo al mismo tiempo el impacto medioambiental de estas pesquerías sobre los ecosistemas marinos vulnerables* de aguas profundas y mejorando la base de información para la evaluación científica mediante la recopilación de datos.
  • Deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 2347/2002, que establece las normas de acceso a las poblaciones de peces de aguas profundas en la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

  • La pesca en aguas profundas con redes de arrastre (es decir, arte diseñada para capturar especies situadas tanto cerca como en el fondo marino) a más de 800 metros de profundidad está prohibida.
  • Sobre la base del mejor asesoramiento científico, la Comisión Europea estableció en 2022, mediante el Reglamento (UE) 2022/1614, la lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan en aguas de la UE. Estas zonas están cerradas a todas las artes de fondo que actúan en aguas de la UE a más de 400 metros de profundidad.
  • Se introducen dos tipos de autorizaciones de pesca para:
    • los buques que desembarquen más de un 8 % de especies de aguas profundas por marea y un mínimo de 10 toneladas en un año civil determinado (autorización de pesca dirigida), y
    • los buques que tengan capturas accesorias* de especies de aguas profundas, que estén sujetas a una flexibilidad del 15 % por encima de 10 toneladas (autorización de pesca con capturas accesorias).
  • La capacidad pesquera se limita sobre la base de la capacidad de los buques que desembarcaron más de 10 toneladas de especies de aguas profundas en el período 2009-2011.
  • Las pesquerías de aguas profundas específicas se limitan a zonas (denominadas «zona de huella») donde tuvo lugar la pesca en aguas profundas en el período 2009-2011.
  • Los Estados miembros de la UE pueden presentar a la Comisión, en nombre de sus flotas pesqueras, una solicitud para llevar a cabo pesquerías exploratorias fuera de la zona de huella. Las solicitudes deben ir acompañadas de una evaluación de impacto e indicar la duración estimada de las pesquerías exploratorias, así como el número estimado de buques que participan y su capacidad. La Comisión establece las condiciones para dicha pesquería mediante actos de ejecución. La duración de las pesquerías exploratorias está limitada a un máximo de un año (renovable una vez).
  • Los buques deben notificar los hallazgos* de ecosistemas marinos vulnerables a más de 400 metros de profundidad y desplazarse a una zona alternativa que se encuentre al menos a 5 millas náuticas de la zona en la se haya producido el hallazgo.
  • El Reglamento introduce normas más estrictas, como:
    • restricciones sobre el transbordo*;
    • la notificación en tiempo real del uso de la cuota;
    • el seguimiento de las capturas notificadas incorrectamente;
    • programas de control e inspección específicos.
  • Solo pueden desembarcarse cantidades superiores a 100 kg de especies de aguas profundas en los puertos designados. Debe notificarse la intención de desembarcarlas con un mínimo de 4 horas de antelación y con un mínimo de 1 hora de antelación para los buques de eslora inferior a 12 metros.
  • Una autorización de pesca puede ser retirada durante un mínimo de dos meses en caso de que no se cumplan sus condiciones respecto a:
    • la utilización de las artes de pesca inapropiadas;
    • las zonas de operaciones o las limitaciones de capturas;
    • el incumplimiento del requisito de embarcar a un observador científico.
  • Establece, asimismo, normas en materia de recopilación de datos y requisitos para la presencia de observadores con el fin de garantizar la recopilación de datos oportunos y precisos sobre las capturas y capturas accesorias de especies de aguas profundas. También deben recopilarse datos sobre los hallazgos de ecosistemas marinos vulnerables de al menos el 20 % de los buques de pesca dirigida que utilicen redes de arrastre y redes de enmalle de fondo, mientras que el resto de los buques están sujetos a una presencia de observadores del 10 %. La Comisión puede adaptar esta presencia basándose en recomendaciones científicas.
  • Las medidas anteriores se refieren a las aguas de la UE y a determinadas zonas cubiertas por el Comité de Pesca para el Atlántico Centro Oriental donde pesquen buques de la UE. En la zona de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste, las normas vigentes sobre permisos de pesca, puertos designados y recopilación de datos siguen siendo de aplicación, junto con el aumento del 20 % de la presencia de observadores.
  • Se ha evaluado el Reglamento para determinar en qué medida se han alcanzado sus objetivos. La evaluación, publicada en mayo de 2021, está disponible en el sito web específico: pesquerías de aguas profundas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 12 de enero de 2017.

ANTECEDENTES

  • La política pesquera común de la UE se reformó y, el 1 de enero de 2014, entró en vigor un nuevo Reglamento de base [Reglamento (UE) n.o 1380/2013, véase la síntesis]. Entre otras cosas, este Reglamento introdujo una obligación de desembarque y una obligación de gestionar todas las poblaciones en aguas de la UE de manera sostenible.
  • La pesca en aguas profundas en el Atlántico Nororiental se lleva cabo tanto en aguas de la UE como en aguas internacionales regidas por acuerdos en el marco de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste. La economía de varias comunidades pesqueras depende, hasta cierto punto, de las pesquerías de aguas profundas. Esta pesca está dominada por flotas costeras tradicionales y grandes arrastreros nómadas, y representa alrededor del 1 % de los desembarques del Atlántico Nororiental.

TÉRMINOS CLAVE

Ecosistema marino vulnerable. Ecosistemas marinos en aguas profundas, definidos por fragilidad física y funcional, que corren el riesgo de verse dañados debido a las artes de pesca.
Captura accesoria. La captura involuntaria de peces y especies marinas no deseadas.
Hallazgo. Captura de una cantidad tal de una especie indicadora de un ecosistema marino vulnerable, que supera los límites establecidos.
Transbordo. El traslado de los productos de la pesca que se hallan a bordo de un buque pesquero pequeño a otro buque pesquero más grande, donde se incorpora a un lote más grande para su envío.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/2336 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2347/2002 del Consejo (DO L 354 de 23.12.2016, pp. 1-19).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 de la Comisión de 15 de septiembre de 2022 por el que se determinan las zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan (DO L 242 de 19.9.2022, pp. 1-141).

Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, pp. 1-165).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2016/72 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, pp. 32-45).

Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, pp. 1-14).

Véase la versión consolidada.

última actualización 21.10.2022

Arriba