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Document 32016L1148

    Ciberseguridad de las redes y sistemas de información

    Ciberseguridad de las redes y sistemas de información

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Directiva (UE) 2016/1148 sobre ciberseguridad de las redes y sistemas de información

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

    Esta propone una amplia serie de medidas para aumentar el nivel de seguridad de las redes y sistemas de información (ciberseguridad*) a fin de proteger los servicios esenciales para la economía y la sociedad de la Unión Europea (UE). Tiene por objeto garantizar que los países de la UE estén bien preparados y dispuestos para gestionar y reaccionar a los ciberataques mediante:

    Asimismo, establece una cooperación en la UE tanto en el plano estratégico como técnico.

    Por último, impone a los proveedores de servicios esenciales y a los proveedores de servicios digitales la obligación de adoptar las medidas de seguridad adecuadas y notificar los incidentes graves a las autoridades nacionales competentes.

    PUNTOS CLAVE

    Mejora de las capacidades nacionales de ciberseguridad

    Los países de la UE deben:

    • designar a una o más autoridades nacionales competentes y a uno o varios CSIRT, así como determinar un punto de contacto único (en caso de que haya más de una autoridad competente);
    • designar operadores de servicios esenciales en sectores fundamentales como la energía, el transporte, las finanzas, la banca, la salud, el agua y la infraestructura digital, en los cuales un ciberataque podría perturbar un servicio esencial.

    Los países de la UE también deben adoptar una estrategia nacional de ciberseguridad para las redes y sistemas de información*, que aborde las siguientes cuestiones:

    • preparación y disposición para gestionar y reaccionar a los ciberataques;
    • funciones, responsabilidades y cooperación del gobierno y de otros agentes;
    • programas de educación, concienciación y formación;
    • planes de investigación y desarrollo;
    • planes de identificación de riesgos.

    Las autoridades nacionales competentes supervisan la aplicación de la Directiva de las siguientes maneras:

    • evaluando las políticas de ciberseguridad y seguridad de los operadores de servicios esenciales;
    • supervisando los proveedores de servicios digitales;
    • participando en el trabajo del Grupo de cooperación [formado por las autoridades competentes en materia de seguridad de las redes y de la información (SRI) de cada uno de los países de la UE, la Comisión Europea y la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA)];
    • informando al público cuando sea necesario a fin de evitar un incidente o gestionar uno que ya se haya producido, respetando siempre los requisitos de confidencialidad;
    • impartiendo instrucciones vinculantes para subsanar las deficiencias en ciberseguridad.

    Los CSIRT son responsables de:

    • supervisar incidentes de ciberseguridad y responder a ellos;
    • efectuar un análisis de riesgos e incidentes y de conocimiento de la situación;
    • participar en la red de CSIRT;
    • cooperar con el sector privado;
    • fomentar la utilización de prácticas normalizadas para la clasificación de incidentes, riesgos e información.

    Requisitos en materia de seguridad y notificación

    La Directiva pretende fomentar una cultura de gestión de riesgos. Las empresas que operan en sectores clave deben evaluar los riesgos que corren y adoptar medidas para garantizar la ciberseguridad. Estas empresas deben notificar a las autoridades competentes o a los CSIRT todo incidente pertinente, como la piratería o el robo de datos, que comprometa seriamente la ciberseguridad y tenga un efecto perturbador significativo en la continuidad de servicios fundamentales y en el suministro de productos.

    Para determinar los incidentes que deben ser notificados por los operadores de servicios esenciales*, los países de la UE deberían tener en cuenta la duración del incidente y la extensión geográfica, además de otros factores, como el número de usuarios que dependen de ese servicio.

    Los principales proveedores de servicios digitales (motores de búsqueda, servicios de computación en nube y mercados digitales) también tendrán que cumplir con los requisitos de seguridad y notificación.

    Mejora de la cooperación en la UE

    La Directiva establece un Grupo de cooperación cuyas funciones incluyen:

    • proporcionar orientación a la red de CSIRT;
    • intercambiar buenas prácticas con respecto a la identificación de operadores de servicios esenciales;
    • asistir a los países de la UE en el desarrollo de capacidades para garantizar la ciberseguridad;
    • intercambiar información y buenas prácticas sobre concienciación y formación, así como sobre investigación y desarrollo;
    • intercambiar información y recopilar buenas prácticas sobre riesgos e incidentes;
    • discutir sobre las modalidades para notificar incidentes.

    Asimismo, también establece una red de CSIRT, que está formada por representantes de los CSIRT de los países de la UE y por el Equipo de respuestas a emergencias informáticas de la UE (CERT-UE). Sus funciones son:

    • intercambiar información sobre los servicios de los CSIRT;
    • intercambiar información relativa a incidentes de ciberseguridad;
    • prestar apoyo a los países de la UE a la hora de abordar los incidentes transfronterizos;
    • discutir y determinar una respuesta coordinada a un incidente identificado por un país de la UE;
    • discutir, explorar e identificar más formas de cooperación operativa, incluidas las relacionadas con:
      • categorías de riesgos e incidentes,
      • alertas tempranas,
      • asistencia mutua,
      • coordinación entre países que respondan a riesgos e incidentes que afecten a más de un país de la UE;
    • informar al grupo de cooperación sobre sus actividades y solicitar directrices al respecto;
    • discutir sobre la experiencia adquirida a partir de los ejercicios relativos a la ciberseguridad;
    • a instancias de un CSIRT determinado, analizar las capacidades del mismo;
    • publicar directrices sobre la cooperación operativa.

    Sanciones

    Los países de la UE deben aplicar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a fin de garantizar que se apliquen las disposiciones de esta Directiva.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

    Está en vigor desde el 8 de agosto de 2016. Los países de la UE deben incorporarla a sus legislaciones nacionales a más tardar el 9 de mayo de 2018, y deben designar a los operadores de servicios esenciales a más tardar el 9 de noviembre de 2018.

    ANTECEDENTES

    TÉRMINOS CLAVE

    Ciberseguridad: la capacidad de las redes y sistemas de información de resistir toda acción que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos digitales o de los servicios ofrecidos por esos sistemas.
    Redes y sistemas de información: una red de comunicaciones electrónicas, o todo dispositivo o grupo de dispositivos interconectados que traten datos digitales, así como los datos digitales almacenados, tratados, recuperados o transmitidos.
    Servicios esenciales: empresas privadas o entidades públicas que desempeñan un papel importante para la sociedad y la economía, como por ejemplo servicios de suministro de agua, electricidad, etc.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, pp. 1-30)

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/151 de la Comisión, de 30 de enero de 2018, por el que se establecen normas para la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la especificación de los elementos que han de tener en cuenta los proveedores de servicios digitales para gestionar los riesgos existentes para la seguridad de las redes y sistemas de información, así como de los parámetros para determinar si un incidente tiene un impacto significativo (DO L 26 de 31.1.2018, pp. 48-51)

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/179 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se establecen las disposiciones de procedimiento necesarias para el funcionamiento del Grupo de cooperación a que se refiere el artículo 11, apartado 5, de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 28 de 2.2.2017, pp. 73-77)

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Aprovechar al máximo la SRI — hacia la aplicación efectiva de la Directiva (UE) 2016/1148 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión [COM(2017) 476 final 2 de 4.10.2017]

    Recomendación (UE) 2017/1584 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, sobre la respuesta coordinada a los incidentes y crisis de seguridad a gran escala (DO L 239 de 19.9.2017, pp. 36-58)

    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo — Resiliencia, disuasión y defensa: fortalecer la ciberseguridad de la UE [JOIN(2017) 450 final de 13.9.2017]

    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Evaluación de la estrategia de ciberseguridad de la UE de 2013 [SWD(2017) 295 final de 13.9.2017]

    Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, pp. 73-114)

    Las sucesivas modificaciones y correcciones del Reglamento (UE) n.o 910/2014 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, pp. 1-50)

    Véase la versión consolidada.

    Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo (DO L 218 de 14.08.2013, pp. 8-14)

    Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 460/2004 (DO L 165 de 18.6.2013, pp. 41-58)

    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: Un ciberespacio abierto, protegido y seguro [JOIN(2013) 1 final de 7.2.2013]

    última actualización 01.03.2018

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