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Document 32015R0322

Cooperación de la UE con los países de África, el Caribe y el Pacífico: 11.o Fondo Europeo de Desarrollo

Cooperación de la UE con los países de África, el Caribe y el Pacífico: 11.o Fondo Europeo de Desarrollo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2015/322 sobre la aplicación del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Garantiza que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) financie actividades de cooperación de conformidad con el Acuerdo de Cotonú*.
  • El principal objetivo de las actividades de cooperación de la Unión Europea (UE) es la reducción y eventual erradicación de la pobreza.
  • La cooperación también debe contribuir a:
    • estimular un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible e integrador;
    • consolidar y apoyar la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y los principios pertinentes del Derecho Internacional;
    • aplicar un planteamiento basado en derechos que abarque todos los derechos humanos.

PUNTOS CLAVE

  • La financiación del FED procede de contribuciones directas de los Estados miembros de la UE, de acuerdo con porcentajes específicos de contribución («claves»), y se rige según sus propias normas financieras. No se incluye en el presupuesto de la UE.
  • Los recursos financieros totales del 11.o FED ascienden a 30 500 millones de EUR para el período 2014-2020. (Cabe señalar que, a partir de 2021, el FED se ha integrado en el presupuesto de la UE).
  • El Banco Europeo de Inversiones pondrá a disposición 2 600 millones de EUR adicionales en forma de préstamos con cargo a sus propios recursos.
  • En el marco del 11.o FED, las «claves de contribución» de los Estados miembros de la UE se alinearon con la clave utilizada para el presupuesto de la UE (según el producto interior bruto por habitante).
  • El 11.o FED fue precedido por el 10.o FED, que tuvo una duración de seis años, de 2008 a 2013, y contó con un presupuesto de 22 700 millones de EUR. Esta cifra representó alrededor del 30 % del gasto de la UE en ayuda a la cooperación al desarrollo. El resto del presupuesto procedió directamente del presupuesto de la UE.
  • La Comisión Europea decide las asignaciones financieras para cada país y región de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo de Cotonú. Los países ACP disponen de una cooperación específica y adaptada basada en:
    • sus necesidades;
    • sus capacidades para generar recursos financieros y acceder a ellos y sus capacidades de absorción;
    • sus compromisos y resultados, y
    • el impacto potencial de la ayuda de la UE.
  • En el proceso de asignación de recursos, se da prioridad a los países más necesitados, y en particular a los países menos desarrollados, los países con rentas bajas y los países en situación de crisis, posterior a una crisis, fragilidad y vulnerabilidad.

Crisis de seguridad alimentaria y choque económico en los países de África, el Caribe y el Pacífico tras la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania

  • Los fondos del FED pueden reutilizarse después de su liberación tras una decisión unánime del Consejo (UE) 2022/1223. Este ha sido el caso del 11.o FED para financiar el Fondo de Paz para África y para hacer frente a la crisis de seguridad alimentaria y a la conmoción económica en los países ACP tras la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
  • Estos fondos apoyarán a los países ACP a través de la ayuda humanitaria (150 millones EUR), la producción sostenible y la resiliencia de los sistemas alimentarios (350 millones EUR) y el apoyo macroeconómico (100 millones EUR).
  • La financiación forma parte de la respuesta global de la UE en materia de seguridad alimentaria para ayudar a afrontar la crisis alimentaria. Complementa la ayuda humanitaria ya movilizada en todo el mundo y los fondos del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global destinados a proyectos de agricultura sostenible, nutrición básica, agua y saneamiento, y protección de la seguridad social.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Entró en vigor el 6 de marzo de 2015, y se aplicará hasta la fecha final de aplicación del acuerdo interno del 11.o FED.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Acuerdo de Cotonú. Un Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Unión Europea, firmado el 23 de junio de 2000 en Cotonú, Benín. Establece el marco para las relaciones de la UE con setenta y nueve países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP). Esta asociación se basa en tres pilares complementarios:
  • la cooperación para el desarrollo,
  • la cooperación económica y comercial, y
  • la dimensión política.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la aplicación del 11 o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, pp. 1–16).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, pp. 1-78).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2021/947 se han incorporado al texto original. Esta versión corregida solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2018/1877 del consejo de 26 de noviembre de 2018 por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (DO L 307 de 3.12.2018, pp. 1–21).

Reglamento (CE) n.o 617/2007 del Consejo, de 14 de mayo de 2007, sobre la aplicación del décimo Fondo Europeo de Desarrollo con arreglo al Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 152 de 13.6.2007, pp. 1–13).

Véase la versión consolidada.

última actualización 24.08.2022

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