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Document 32015D2037

    Protocolo de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio: ratificación de los países de la UE

    Protocolo de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio: ratificación de los países de la UE

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    SÍNTESIS

    ¿QUÉ HACEN ESTAS DECISIONES?

    • Autorizan a los gobiernos de la Unión Europea (UE) a ratificar el Protocolo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó en 2014 y les exhortan a hacerlo antes del final de 2016. Esto da un nuevo impulso al Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio de 1930 de la OIT respecto a la prevención de la utilización del trabajo forzoso u obligatorio, en particular, en el contexto de la trata de personas, la protección de las víctimas y la facilitación del acceso a acciones de reparación.

    PUNTOS CLAVE

    • El Protocolo relativo al trabajo forzoso u obligatorio de la OIT abarca ámbitos de la competencia atribuida a la UE que se refieren a la política social y la cooperación judicial en materia penal.
    • La UE como tal no puede ratificar el protocolo; solo puede hacerlo cada uno de los países de la UE. Ambas decisiones autorizan a los gobiernos de la UE a ratificar el texto «actuando conjuntamente en interés de la Unión».
    • La Decisión (UE) 2015/2037 se refiere a ámbitos de la política social del Protocolo, tales como la relación laboral, el tiempo de trabajo, el trabajo a través de empresas de trabajo temporal y la salud y seguridad en el trabajo, que ya son objeto de la legislación de la UE.
    • La Decisión (UE) 2015/2071 abarca asuntos penales del Protocolo, como la protección de las víctimas de delitos. La UE ya ha legislado en este ámbito con directivas sobre la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas.
    • Sobre la base de su exención del espacio de libertad, seguridad y justicia, Dinamarca no queda vinculada por la Decisión (UE) 2015/2071.
    • Los países que ratifiquen el Protocolo relativo al trabajo forzoso están obligados a desarrollar una política nacional y un plan de acción así como a cooperar a escala internacional para la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio consultando con los interlocutores sociales. Asimismo, deben adoptar medidas para evitar el trabajo forzoso u obligatorio, mejorar la protección de las víctimas y facilitarles el acceso a acciones de reparación, incluida la indemnización.

    ANTECEDENTES

    El trabajo forzoso u obligatorio es todo trabajo realizado involuntariamente y bajo coacción, y está reconocido universalmente como crimen desde la histórica aprobación del Convenio 29 sobre el trabajo forzoso u obligatorio de la OIT en 1930.

    Sin embargo, la OIT estima que 20,9 millones de personas en todo el mundo son todavía víctimas del trabajo forzoso u obligatorio. La gran mayoría se encuentra actualmente en la economía privada, en particular en forma de trata para la explotación laboral. El Protocolo y la Recomendación relativos trabajo forzoso u obligatorio adoptados por la OIT en 2014 tienen por objeto reforzar la lucha mundial contra todas las formas de trabajo forzoso.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DECISIONES?

    Están en vigor desde el 12 de noviembre de 2015. Los países de la UE deben tomar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación antes del 31 de diciembre de 2016.

    ANTECEDENTES

    Para obtener más información, véase:

    • Trabajo forzoso en el sitio web de la Organización Internacional del Trabajo.

    ACTOS

    Decisión (UE) 2015/2037 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que respecta a las cuestiones relativas a la política social (DO L 298 de 14.11.2015, pp. 23-24)

    Decisión (UE) 2015/2071 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que respecta a las cuestiones relativas a la cooperación judicial en materia penal (DO L 301 de 18.11.2015, pp. 47-48)

    ACTOS CONEXOS

    Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre trabajo forzoso, 1930

    última actualización 17.03.2016

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