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Document 32014R0652

Gasto de la Unión Europea en información sobre alimentos y piensos

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Programa para el Mercado Único' para obtener información actualizada sobre la materia.

Gasto de la Unión Europea en información sobre alimentos y piensos

El objetivo general del Derecho de la Unión Europea (UE) es contribuir a la buena salud de las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, ofrecer un alto nivel de protección de los consumidores y del medio ambiente, erradicando las plagas, al tiempo que se favorece la competitividad y la creación de empleo.

ACTO

Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004, (CE) no 396/2005 y (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo.

SÍNTESIS

El objetivo general del Derecho de la Unión Europea (UE) es contribuir a la buena salud de las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, ofrecer un alto nivel de protección de los consumidores y del medio ambiente, erradicando las plagas, al tiempo que se favorece la competitividad y la creación de empleo.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Actualiza el marco bajo el que se financian las políticas de sanidad animal y vegetal y de producción de alimentos.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento pretende supervisar el gasto de la UE en los siguientes ámbitos:

  • los alimentos y los piensos, incluida la seguridad;
  • la sanidad y el bienestar de los animales;
  • los organismos nocivos para los vegetales (plagas);
  • la producción de materiales de reproducción vegetal, principalmente semillas;
  • los productos fitosanitarios y el uso sostenible de los plaguicidas;
  • los riesgos debidos a los subproductos animales, utilizados en los alimentos para animales y en los fertilizantes, como la harina de carne y huesos, la harina de plumas y la harina de pescado;
  • los organismos modificados genéticamente liberados de manera intencionada en el medio ambiente;
  • los derechos de propiedad intelectual en relación con la fitogenética.

El Reglamento establece normas y plazos para el contenido, la presentación, la evaluación y la aprobación de los programas nacionales y las solicitudes de pago. La Comisión Europea es la encargada de revisar la aplicación efectiva de las medidas que sean objeto de las ayudas financieras de la UE. Debe darse una publicidad adecuada para informar a la opinión pública del papel desempeñado por la UE en la financiación.

El Reglamento contiene las normas que aclaran los presupuestos máximos permitidos y los porcentajes máximos de las subvenciones, que normalmente no podrán superar el 50 % de los costes subvencionables. Este porcentaje podrá incrementarse hasta:

  • el 75 % de los costes subvencionables cuando se trate de actividades transfronterizas ejecutadas por dos o más países de la UE para controlar plagas o enfermedades de los animales;
  • el 100 % de los costes subvencionables cuando las actividades sean relativas a la prevención y el control de riesgos graves para las personas, los animales y los vegetales

Se puede ofrecer financiación de la UE para abordar situaciones de emergencia relativas a la salud animal y la fitosanidad. En el anexo del Reglamento se enumeran las enfermedades para las que se puede solicitar financiación en situaciones que requieran medidas de emergencia. La Comisión Europea puede actualizar la lista para tener en cuenta nuevas amenazas.

Con carácter excepcional, la UE puede cubrir los gastos soportados por los países de la UE para aplicar otras medidas urgentes, por ejemplo, la mejora de la bioseguridad en caso de brotes de enfermedades, graves problemas de plagas, la destrucción de canales y los pagos compensatorios derivados de las campañas de vacunación.

A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión Europea presentará una evaluación intermedia, que irá acompañada, si procede, de propuestas legislativas. Asimismo, a más tardar el 30 de junio de 2022, presentará otro informe sobre la eficacia del Reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL REGLAMENTO?

A partir del 30 de junio de 2014.

Para obtener más información, véase el Reglamento (UE) no652/2014 relativo al marco financiero en el sitio web de la Comisión Europea.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no 652/2014

30.6.2014

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DO L 189 de 27.6.2014, pp. 1-32

última actualización 25.08.2015

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