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Document 32014R0598
Ruido en los aeropuertos de la UE
Ruido en los aeropuertos de la UE
Ante la perspectiva de un aumento del tráfico aéreo, la Unión Europea (UE) ha acordado nuevas normas sobre la manera en que las autoridades adoptan las decisiones que establecen las restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la UE para limitar la contaminación acústica de las aeronaves.
ACTO
Reglamento (UE) no 598/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo al establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE.
SÍNTESIS
El Reglamento (UE) no 598/2014 tiene por objeto mejorar el entorno sonoro de la zona que circunda los aeropuertos de la UE con el fin de garantizar una mejor compatibilidad entre las actividades de navegación aérea y las zonas residenciales, en especial en lo que se refiere a los vuelos nocturnos. Las normas se basan en el principio del enfoque equilibrado con relación a la gestión del ruido acordado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo de las Naciones Unidas que se ocupa de la aviación civil internacional.
Las restricciones operativas pueden adoptar distintas formas, como el establecimiento de un valor máximo de ruido o movimientos, la introducción de un norma de no inscripción (no se admiten movimientos adicionales u operaciones generales de un determinado tipo de aeronave) o la adopción de una prohibición nocturna.
Ámbito de aplicación
Las normas únicamente son aplicables a los grandes aeropuertos con más de cincuenta mil movimientos de aeronaves civiles por año. Abarcan las aeronaves civiles, pero excluyen los movimientos militares, aduaneros y policiales. No obstante, el establecimiento de umbrales específicos de ruido seguirá siendo competencia de las autoridades nacionales y locales.
Autoridades competentes
Cada país de la UE designará autoridades competentes que se encargarán de los procedimientos para la adopción de restricciones operativas. Dichas autoridades deberán ser independientes de cualquier parte que pueda tener un conflicto de intereses.
Derecho de revisión
Antes de la introducción de restricciones operativas, las autoridades competentes deberán notificarlas con una antelación de seis meses a los demás Estados miembros, la Comisión Europea y las partes interesadas. La Comisión podrá examinar el caso en el plazo de tres meses desde la recepción de dicha notificación. Si considera que los procedimientos no se ajustan a las normas, lo notificará a la autoridad competente, que, a su vez, deberá informarla de las medidas que piensa tomar.
Aspectos relacionados con la salud
Se deberá tener en cuenta la legislación de la UE en relación con las repercusiones del ruido en la salud humana (Directiva 2002/49/CE) al adoptar cualquier decisión en materia de objetivos de reducción del ruido.
Información sobre comportamiento sonoro
Las decisiones relacionadas con las restricciones deberán adoptarse apoyándose en los datos sobre el nivel de ruido de cada aeronave proporcionados por los operadores. Esta información se centralizará en una base de datos y se facilitará a las autoridades competentes, las líneas aéreas, los proveedores de servicios de navegación aérea, los aeropuertos y los usuarios de aeropuertos.
Evaluación del ruido e información para los residentes
Las autoridades competentes deberán velar por el control regular de los niveles de ruido en los aeropuertos de los que sean responsables. Si de su evaluación se constata que las restricciones operativas pueden ser una medida económica para mitigar el ruido, deberá organizarse rápidamente un proceso de consulta y las partes interesadas dispondrán de tres meses para remitir sus opiniones antes de la adopción de las restricciones.
Además, las autoridades garantizarán que se facilite la información sobre las restricciones operativas de forma rápida y gratuita a los residentes y autoridades locales.
Eliminación progresiva de las aeronaves ruidosas
Las medidas de mitigación del ruido podrán incluir la retirada o la imposición de restricciones adicionales para la aeronave más ruidosa entre las permitidas por las normas de la OACI. Las autoridades decidirán el ritmo anual de la reducción del número de movimientos con dicha aeronave para cada operador de un determinado aeropuerto, hasta un máximo del 25 %.
El Reglamento (UE) no 598/2014 deroga la Directiva 2002/30/CE con efectos a partir de 13.6.2016.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (UE) no598/2014 |
13.6.2016 |
- |
DO L 173 de 12.6.2014 |
ACTOS CONEXOS
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (DO L 189 de 18.7.2002).
Última modificación: 01.08.2014