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Document 32014O0060
Aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema
Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema
Establece las normas uniformes para la aplicación de la política monetaria del Eurosistema en los Estados miembros de la Unión Europea (UE) cuya moneda es el euro.
Con el fin de lograr su objetivo fundamental de mantener la estabilidad de los precios en la zona del euro, el Eurosistema hace uso de un conjunto de instrumentos y procedimientos de la política monetaria. Tales instrumentos y procedimientos proporcionan el marco operativo para la aplicación práctica de la política monetaria.
La Orientación abarca los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema.
Entidades admisibles
Las entidades de contrapartida de las operaciones de política monetaria* deben cumplir los criterios siguientes para participar en dichas operaciones:
Activo admisible
Para participar en las operaciones de crédito del Eurosistema, las entidades de contrapartida deben proporcionar al Eurosistema activos que se acepten como garantía de dichas operaciones. Los BCN evalúan la admisibilidad de los activos de acuerdo con los criterios especificados en un marco único común a todas las operaciones de crédito del Eurosistema.
Sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las entidades de contrapartida
El Eurosistema puede imponer sanciones, tanto pecuniarias como no pecuniarias, a las entidades de contrapartida que incumplan las exigencias de reservas mínimas o con las normas operativas.
Medidas discrecionales
El Eurosistema puede optar por hacer lo siguiente en caso de que exista preocupación en cuanto a la solvencia financiera de la entidad de contrapartida u otras preocupaciones justificadas:
La Orientación contiene asimismo una serie de normas que rigen las disposiciones contractuales y normativas de los BCN comunes a todas las operaciones de la política monetaria del Eurosistema, el intercambio de información y el cumplimiento de la legislación contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La Orientación está en vigor desde el 1 de mayo de 2015, excepto el artículo 142 (apoyo a la liquidez respecto a los bonos de titulización de activos), que se aplica desde el 1 de noviembre de 2015.
Según el apartado 1 del artículo 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el objetivo del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) es mantener la estabilidad de precios.
En el apartado 2 del artículo 127 del Tratado se establece que las tareas básicas del SEBC son:
Los estatutos del SEBC y del BCE establecen que:
Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (refundición) (DO L 91 de 2.4.2015, pp. 3-135).
Las sucesivas modificaciones a la Orientación (UE) 2015/510 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 2 — Política económica — Artículo 127 (antiguo artículo 105 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 102-103).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Protocolo (n.o 4) sobre los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 230-250).
Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 1-337).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, pp. 338-436).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, pp. 1-3).
Véase la versión consolidada.
última actualización 29.06.2023