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Document 32014L0104

    Normas para compensar a las víctimas de cárteles y prácticas contrarias a la competencia

    Normas para compensar a las víctimas de cárteles y prácticas contrarias a la competencia

    La Unión Europea (UE) ha adoptado unas normas que permiten que las empresas reciban el pleno resarcimiento por los daños emergentes y las pérdidas de beneficios (lucro cesante) sufridos como consecuencia de la existencia de un cártel en su sector. Si bien los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea garantizan el derecho al pleno resarcimiento, hasta ahora ha sido difícil ejercerlo en la práctica.

    ACTO

    Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea

    SÍNTESIS

    La Unión Europea (UE) ha adoptado unas normas que permiten que las empresas reciban el pleno resarcimiento por los daños emergentes y las pérdidas de beneficios (lucro cesante) sufridos como consecuencia de la existencia de un cártel en su sector. Si bien los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea garantizan el derecho al pleno resarcimiento, hasta ahora ha sido difícil ejercerlo en la práctica.

    ¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

    Estipula las nuevas normas para que las empresas víctimas de infracciones de los cárteles* o antitrust sean resarcidas por daños y perjuicios. Asimismo, tiene por objeto mejorar la eficiencia de los programas de clemencia (como en los casos en que las empresas que admiten su participación en un cártel o abusos de posición dominante en el mercado pagan una multa reducida o se benefician de dispensa en el pago).

    PUNTOS CLAVE

    Exhibición de las pruebas: los países de la UE velarán por que los órganos jurisdiccionales puedan ordenar a las empresas la exhibición de pruebas cuando las víctimas reclamen el resarcimiento de los daños y perjuicios. Debe protegerse la información comercial confidencial.

    Reclamaciones: las víctimas dispondrán de un plazo de al menos cinco años para reclamar por daños y perjuicios una vez la resolución de la autoridad de la competencia sea firme.

    Prueba de la infracción: la resolución firme de la autoridad nacional de la competencia constituye automáticamente una prueba de dicha infracción ante los órganos jurisdiccionales del país de la UE en el que tuvo lugar.

    Repercusión de sobrecostes: toda empresa, ya sea un comprador directo o indirecto, que haya sufrido un perjuicio puede reclamar un resarcimiento. El demandante debe aportar la carga de la prueba de repercusión del sobrecoste.

    Responsabilidad: cuando varias empresas infrinjan conjuntamente las normas sobre competencia, serán conjunta y solidariamente responsables de la totalidad del daño. Una empresa que sea coinfractora tiene derecho a exigir una contribución a los demás coinfractores si ha abonado una compensación superior a su cuota. El órgano jurisdiccional decidirá la cuota y los criterios en los que esta se basa (como el volumen de negocios, la cuota de mercado o su función en el cártel) de conformidad con el Derecho nacional.

    Efecto de las resoluciones nacionales: las resoluciones nacionales firmes de infracciones pueden presentarse como prueba ante los órganos jurisdiccionales de otro país de la UE de acuerdo con la legislación de ese país. Esto refuerza la posición de las víctimas cuando presentan reclamaciones por daños y perjuicios.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

    Entró en vigor el 25 de diciembre de 2014 y deber estar incorporada a la legislación nacional a más tardar el 27 de diciembre de 2016.

    Para más información, véase la página web de la Comisión Europea sobre la Directiva sobre acciones por daños derivados de infracciones a la competencia.

    TÉRMINOS CLAVE

    *Cártel: grupo de empresas similares pero independientes que se asocian para fijar precios, limitar la producción o compartir mercados o clientes entre ellas.

    REFERENCIAS

    Acto

    Entrada en vigor

    Plazo de transposición en los Estados miembros

    Diario Oficial de la Unión Europea

    Directiva 2014/104/UE

    25.12.2014

    27.12.2016

    DO L 349 de 5.12.2014, pp. 1-19

    Última modificación: 20.05.2015

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