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Document 32014L0066

Desplazamiento de trabajadores provenientes de fuera de la Unión Europea

Desplazamiento de trabajadores provenientes de fuera de la Unión Europea

Las empresas multinacionales en ocasiones necesitan trasladar a personal de un país a otro. Esta práctica amplía la experiencia de una persona y puede ofrecer a la empresa de destino una experiencia valiosa. Como parte de su política común de inmigración, la Unión Europea (UE) cuenta con normas estandarizadas para procesar las solicitudes de traslado y garantizar un trato justo a las personas de las que se trate cuando llegan y trabajan en la Unión.

ACTO

Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

SÍNTESIS

Las empresas multinacionales en ocasiones necesitan trasladar a personal de un país a otro. Esta práctica amplía la experiencia de una persona y puede ofrecer a la empresa de destino una experiencia valiosa. Como parte de su política común de inmigración, la Unión Europea (UE) cuenta con normas estandarizadas para procesar las solicitudes de traslado y garantizar un trato justo a las personas de las que se trate cuando llegan y trabajan en la Unión.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La legislación estipula las condiciones aplicables a los ciudadanos de fuera de la UE (conocidos como «nacionales de terceros países») y sus familias, cuando son trasladados por su empresa para trabajar en uno o más de sus centros dentro de la UE durante más de noventa días. No es aplicable a los trabajadores por cuenta propia, los estudiantes ni las personas que hayan sido destinadas por servicios de empleo.

PUNTOS CLAVE

  • La Directiva ofrece un mecanismo por el que la persona desplazada puede llevar a cabo su misión en varios países de la UE sin interrupción y sin tener que solicitar la readmisión cada vez que pasa a un nuevo país.
  • Los miembros de la familia pueden acompañar a la persona desplazada y trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
  • Estos empleados deben haber trabajado durante cierto tiempo para la empresa antes de ser trasladados. Deben contar con un contrato de trabajo y acreditar que podrán volver a salir de la UE al término de la misión. Los trabajadores en formación deberán acreditar una titulación universitaria y presentar un convenio de formación.
  • El sueldo de una persona desplazada no debería ser inferior al que se paga a un ciudadano de la UE que realiza un trabajo similar.
  • La duración máxima de un traslado no debería superar los tres años en lo que respecta a directivos y especialistas y un año en el caso de los trabajadores en formación.
  • Las autoridades nacionales podrán insistir en que la persona desplazada disponga de suficientes recursos económicos para sí misma y su familia, de forma que no tenga que recurrir al sistema de asistencia social local.
  • Se podrá denegar la entrada a la UE a cualquier persona que sea considerada una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • Se podrá denegar una solicitud, por ejemplo, si el empleador o la empresa de destino han incumplido sus diversas obligaciones legales y fiscales o están siendo liquidados.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

A partir del 28 de mayo de 2014.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2014/66/UE

28.5.2014

29.11.2016

DO L 157 de 27.5.2014, pp. 1-22.

última actualización 15.12.2014

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