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Document 32014D0051

    Creación de condiciones de trabajo dignas para los trabajadores domésticos

    Creación de condiciones de trabajo dignas para los trabajadores domésticos

    El Convenio no 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo digno para los trabajadores domésticos establece unas normas globales mínimas para reducir el abuso y la explotación de los trabajadores domésticos y obliga a sus signatarios a garantizar que estos trabajadores disfrutan de unas condiciones de trabajo justas y dignas.

    ACTO

    Decisión 2014/51/UE del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio sobre trabajo digno para los trabajadores domésticos, de 2011, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio no 189).

    SÍNTESIS

    A principios de 2014, la Unión Europea (UE) aceptó una Decisión por la que se autorizaba a los países de la UE a ratificar el Convenio de la OIT 2011 relativo al trabajo digno para trabajadores domésticos (Convenio no 189). Esta decisión es necesaria porque hay partes del Convenio que son competencia de la UE. La UE por sí misma no puede ratificar ningún Convenio de la OIT, ya que solo los Estados pueden formar parte del mismo.

    Definición

    Un trabajador doméstico se define como cualquier persona que realice trabajos domésticos (trabajos realizados en o para un hogar o varios hogares) en el marco de una relación de trabajo.

    Disposiciones principales

    El Convenio requiere que los Estados que lo ratifiquen:

    • establezcan una edad mínima para realizar trabajos domésticos y salvaguardas para trabajadores menores de 18 años;
    • eviten el abuso y la violencia;
    • garanticen unas condiciones de empleo equitativas y dignas;
    • se aseguren de que los trabajadores conocen las condiciones y los detalles de sus empleos;
    • regulen la contratación extranjera y garanticen la libertad de circulación;
    • exijan un trato equitativo de los trabajadores domésticos en comparación con los demás trabajadores, con respecto a la compensación y a las prestaciones, por ejemplo en caso de maternidad; y,
    • desarrollen un mecanismo de gestión de reclamaciones.

    Enfoques similares de la OIT y la UE

    La legislación de la UE ya abarca algunos aspectos incluidos en el Convenio de la OIT. Las disposiciones del Convenio comparten el mismo enfoque que esta legislación. Sobre algunos asuntos, la legislación de la UE es más protectora que el Convenio, mientras que este es más preciso que la legislación de la UE en lo que respecta a cómo protege la legislación a los trabajadores domésticos y a otros aspectos particulares del trabajo doméstico.

    Antecedentes

    En junio de 2012, en su Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos, la Comisión instó a los Estados miembros a ratificar todos los instrumentos, acuerdos y obligaciones legales internacionales relevantes que contribuyesen a abordar la trata de seres humanos de una manera más eficaz, coordinada y coherente, incluido el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

    REFERENCIAS

    Acto

    Entrada en vigor

    Plazo de transposición en los Estados miembros

    Diario Oficial de la Unión Europea

    Decisión del Consejo 2014/51/UE

    31.1.2014

    -

    DO L 32 de 1.2.2014

    ACTOS CONEXOS

    C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (no 189): Convenio relativo al trabajo digno de los trabajadores domésticos

    Última modificación: 07.07.2014

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