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Document 32013R0401

    Medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania

    Medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania

     

    SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

    Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania

    Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO Y ESTA DECISIÓN?

    La Decisión y el Reglamento establecen medidas restrictivas (sanciones) respecto a las personas y entidades derivadas de la situación en Myanmar/Birmania.

    PUNTOS CLAVE

    Equipos utilizados para la represión interna y con fines militares

    Está prohibida la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que puedan utilizarse para la represión interna, a cualquier persona o entidad en Myanmar/Birmania o para su utilización en Myanmar/Birmania, si están destinados al uso militar, a usuarios finales militares o a la Guardia de Fronteras. El Reglamento incluye:

    • armas de fuego, municiones, visores, bombas y granadas;
    • vehículos y partes especialmente concebidos para el control de disturbios:
      • equipados con un cañón de agua para el control de disturbios,
      • electrificados a fin de repeler asaltantes,
      • concebidos para el transporte o transferencia de presos y detenidos, o
      • concebidos para desplegar barreras móviles;
    • explosivos especialmente concebidos para iniciar explosiones por medios eléctricos o no eléctricos, con excepción de aquellos destinados a un uso comercial específico como los dispositivos para el inflado de colchones de aire para automóviles;
    • otros explosivos, que incluyen:
      • amatol,
      • nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %),
      • nitroglicol,
      • tetranitropentaeritrita,
      • cloruro de picrilo, y
      • TNT;
    • equipo de protección, que incluye:
      • vestuario de protección contra proyectiles y armas blancas, y
      • cascos con protección contra proyectiles y fragmentación, cascos antidisturbios, escudos antidisturbios y escudos contra proyectiles.

    La prohibición no incluye la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos, que exporten temporalmente a Myanmar/Birmania, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, de la Unión Europea (UE) o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de información, el personal humanitario o de ayuda al desarrollo.

    Asistencia técnica y financiación de las actividades militares

    Queda prohibido suministrar (o promover) lo siguiente a cualquier persona, entidad u organismo en Myanmar/Birmania o para su utilización en Myanmar/Birmania:

    • asistencia técnica relacionada con actividades militares y con el suministro, fabricación, mantenimiento y uso de armas y de material conexo de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares o paramilitares y sus piezas de recambio;
    • ayuda financiera vinculada con actividades militares, en especial subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo.

    Equipos, tecnología y «software» para controlar o interceptar Internet o comunicaciones telefónicas

    La venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos, tecnología o «software» que puedan utilizarse para controlar o interceptar comunicaciones telefónicas o de Internet está prohibida sin la autorización previa del Estado miembro de que se trate.

    Los Estados miembros no deben conceder una autorización si consideran que los equipos, la tecnología o el «software» se utilizarán para la represión interna por parte del Gobierno, los organismos públicos, las empresas o las agencias de Myanmar/Birmania.

    Sanciones económicas

    • Todos los fondos y recursos económicos se inmovilizan cuando pertenecen o son propiedad, tenencia o están controlados por personas, entidades u organismos enumerados en el anexo IV del Reglamento.
    • No se podrán poner fondos ni recursos económicos a disposición de las personas, entidades u organismos enumerados.

    Excepciones

    Los Estados miembros pueden autorizar la liberación de determinados fondos inmovilizados, en particular para:

    • necesidades básicas, incluidos alimentos, alquiler o hipoteca, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;
    • tasas y gastos profesionales razonables efectuados para los servicios jurídicos;
    • tasas o tasas por posesión de fondos o recursos económicos inmovilizados;
    • determinados gastos extraordinarios, relativos a la notificación previa a otros Estados miembros y a la Comisión Europea de al menos dos semanas;
    • utilización diplomática o consular o la utilización por parte de una organización internacional que goza de inmunidad;
    • fines humanitarios, como prestar asistencia, incluida la provisión de productos médicos, y alimentos, la transferencia de trabajadores humanitarios o la evacuación;
    • clausura de pozos de petróleo y gas, de conformidad con las normas internacionales, como la eliminación de residuos y la rehabilitación de instalaciones por motivos ambientales y de seguridad.

    Personas y entidades sancionadas

    • Miembros de las fuerzas armadas de Myanmar, la policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de:
      • violaciones graves de los derechos humanos;
      • obstruir la prestación de asistencia humanitaria a los civiles que lo necesiten, u
      • obstaculizar el desarrollo de investigaciones independientes sobre presuntos abusos o violaciones graves de los derechos humanos.
    • Personas o entidades:
      • cuyas acciones, políticas o actividades menoscaben la democracia o el Estado de Derecho, o que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Myanmar/Birmania, o
      • sean propiedad o estén bajo el control de las fuerzas armadas de Myanmar, generen ingresos, que presten apoyo o se beneficien de ellas.
    • Personas o entidades asociadas a las anteriores.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTARÁN EN VIGOR EL REGLAMENTO Y LA DECISIÓN?

    • El Reglamento (UE) n.o 401/2013 está en vigor desde el 3 de mayo de 2013.
    • La Decisión 2013/184/PESC está en vigor desde el 23 de abril de 2013.

    ANTECEDENTES

    El Reglamento deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008.

    Para más información, véanse:

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, de 2 de mayo de 2013, relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008 (DO L 121 de 3.5.2013, pp. 1-7).

    Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Decisión 2013/184/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania y por la que se deroga la Decisión 2010/232/PESC (DO L 111 de 23.4.2013, pp. 75-76).

    Véase la versión consolidada.

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 21 de febrero de 2022 (equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares) (actualización y sustitución de la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 17 de febrero de 2020) (DO C 100 de 1.3.2022, p. 3-35).

    Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 del TCE) (DO C 202, 7.6.2016, p. 144).

    última actualización 30.01.2023

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