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Document 32013R0401
Medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania
Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania
Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania
La Decisión y el Reglamento establecen medidas restrictivas (sanciones) respecto a las personas y entidades derivadas de la situación en Myanmar/Birmania.
Equipos utilizados para la represión interna y con fines militares
Está prohibida la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que puedan utilizarse para la represión interna, a cualquier persona o entidad en Myanmar/Birmania o para su utilización en Myanmar/Birmania, si están destinados al uso militar, a usuarios finales militares o a la Guardia de Fronteras. El Reglamento incluye:
La prohibición no incluye la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos, que exporten temporalmente a Myanmar/Birmania, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, de la Unión Europea (UE) o de sus Estados miembros, los representantes de los medios de información, el personal humanitario o de ayuda al desarrollo.
Asistencia técnica y financiación de las actividades militares
Queda prohibido suministrar (o promover) lo siguiente a cualquier persona, entidad u organismo en Myanmar/Birmania o para su utilización en Myanmar/Birmania:
Equipos, tecnología y «software» para controlar o interceptar Internet o comunicaciones telefónicas
La venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos, tecnología o «software» que puedan utilizarse para controlar o interceptar comunicaciones telefónicas o de Internet está prohibida sin la autorización previa del Estado miembro de que se trate.
Los Estados miembros no deben conceder una autorización si consideran que los equipos, la tecnología o el «software» se utilizarán para la represión interna por parte del Gobierno, los organismos públicos, las empresas o las agencias de Myanmar/Birmania.
Sanciones económicas
Excepciones
Los Estados miembros pueden autorizar la liberación de determinados fondos inmovilizados, en particular para:
Personas y entidades sancionadas
El Reglamento deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008.
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, de 2 de mayo de 2013, relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008 (DO L 121 de 3.5.2013, pp. 1-7).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión 2013/184/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania y por la que se deroga la Decisión 2010/232/PESC (DO L 111 de 23.4.2013, pp. 75-76).
Véase la versión consolidada.
Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 21 de febrero de 2022 (equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares) (actualización y sustitución de la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 17 de febrero de 2020) (DO C 100 de 1.3.2022, p. 3-35).
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 del TCE) (DO C 202, 7.6.2016, p. 144).
última actualización 30.01.2023