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Document 32011R0492

    Libre circulación de los trabajadores

    Libre circulación de los trabajadores

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) n.o 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    • Actualiza (y codifica) la legislación previa sobre la capacidad de los ciudadanos de la Unión Europea para desplazarse libremente y trabajar en otro país de la UE.
    • Tiene asimismo por objeto garantizar el respeto en la práctica del principio de libre circulación contemplado en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).

    PUNTOS CLAVE

    • La libre circulación de mano de obra beneficia a aquellos que deciden trabajar en otro lugar de la UE, así como a las sociedades de acogida. Permite a los primeros ejercer su derecho de libre circulación y mejorar su situación personal y profesional, y a las últimas cubrir vacantes y solventar la escasez de capacidades.
    • Del mismo modo que quien resida en un país de la UE posee el derecho de obtener un empleo remunerado en otro, los empresarios pueden publicar ofertas de empleo y acordar contratos con candidatos de toda la UE.
    • La legislación codifica y sustituye al Reglamento (CEE) n.o 1612/68, que se ha modificado sustancialmente en varias ocasiones. Asegura el buen funcionamiento del sistema prohibiendo todo tipo de discriminación por motivos de nacionalidad entre trabajadores de la Unión Europea.
    • En concreto prohíbe:
      • los procedimientos especiales de contratación de mano de obra para extranjeros, y
      • las limitaciones a la publicación de ofertas de empleo o la imposición de condiciones específicas como la de registrarse en las oficinas de empleo para aquellos que procedan de otro país de la UE.
    • Del mismo modo,es ilegal discriminar entre nacionales y otros trabajadores de la Unión Europea con respecto al empleo y condiciones de trabajo, lo cual abarca:
      • acceso al empleo, incluyendo la asistencia a los solicitantes de empleo por parte de las oficinas de empleo;
      • condiciones de trabajo, incluyendo la remuneración, despido, reintegración profesional o nuevo empleo;
      • acceso a la formación, incluyendo en escuelas de formación profesional y centros de readaptación o reeducación.
    • El mismo principio de acceso a programas de educación, aprendizaje y formación profesional se aplica a los hijos de quienes están trabajando o han estado trabajando en otro país de la UE.
    • La legislación abarca una serie de derechos sociales. Las personas que trabajan en otro país de la UE disfrutan de las mismas ventajas sociales y fiscales que los nacionales del país de la UE de acogida. También tienen derecho a las ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los nacionales y pueden inscribirse en las listas de solicitantes de vivienda, cuando existan, en la región en la que estén empleados.
    • La legislación también abarca la igualdad de trato en relación con la afiliación a organizaciones sindicales y el ejercicio de los derechos sindicales, tales como el derecho de voto y el acceso a los puestos de administración o de dirección de una organización sindical.
    • Podrá exigirse un cierto dominio lingüístico para determinados empleos, pero cualquier exigencia de conocimiento de un idioma debe ser razonable y necesaria para el puesto de trabajo en cuestión.
    • La legislación establece un Comité consultivo formado por 6 miembros de cada país de la UE: 2 representantes gubernamentales, 2 sindicales y 2 de organizaciones patronales. Este comité presta asistencia a la Comisión Europea en asuntos relativos a la libre circulación de trabajadores. La Autoridad Laboral Europea, creada mediante el Reglamento (UE) 2019/1149, participa en las reuniones del comité como observador y aporta su competencia y conocimientos técnicos.

    Una excepción

    La única excepción relativa al principio de no discriminación se refiere al acceso a puestos que supongan el ejercicio de la autoridad pública y tareas concebidas para salvaguardar los intereses generales del estado. Los países de la UE deben reservar dichos puestos para sus propios nacionales.

    Reglamento EURES

    • En 2016, el Reglamento (UE) n.o 492/2011 fue modificado por el Reglamento (UE) 2016/589 relativo a unaRed Europea de Servicios de Empleo (EURES). Como resultado, las normas relativas al intercambio de información sobre vacantes de empleo, solicitudes de empleo y curriculum vitae en todos los países de la UE ahora entre en el ámbito de aplicación de del nuevo Reglamento.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

    Está en vigor desde el 16 de junio de 2011. El Reglamento (UE) n.o 492/2011 codificó y sustituyó al Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y sus modificaciones posteriores.

    ANTECEDENTES

    Para más información véase:

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) n.° 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (codificación) (DO L 141 de 27.5.2011, pp. 1-12).

    Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.° 492/2011 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada únicamente tiene valor documental.

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011, y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344 (DO L 186 de 11.7.2019, pp. 21-56).

    Informe Especial n.° 6/2018 — «Libre circulación de trabajadores: la libertad fundamental está asegurada, pero una mejor orientación de los fondos de la UE contribuiría a la movilidad de los trabajadores» (DO C 79, de 2.3.2018, p. 17).

    Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (DO L 128 de 30.4.2014, pp. 8-14).

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión — Título IV: Libre circulación de personas, servicios y capitales — Capítulo 1: Trabajadores — Artículo 45 (antiguo artículo 39 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 65-66).

    última actualización 21.04.2020

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