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Document 32009L0067
Alumbrado y señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas
Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Requisitos de homologación de tipo y vigilancia del mercado aplicables a motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos en la Unión Europea' para obtener información actualizada sobre la materia.
Alumbrado y señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas
La presente Directiva se inscribe en el marco de la armonización de las legislaciones nacionales relativas a la homologación CE de los vehículos a motor de dos o tres ruedas. Establece las normas aplicables a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para este tipo de vehículos.
ACTO
Directiva 2009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
La presente Directiva establece las normas técnicas aplicables a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa de los vehículos. Se inscribe en el marco de la Directiva 2002/24/CE relativa a la homologación de vehículos de motor de dos o tres ruedas.
Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplica a:
Prescripciones técnicas
Las prescripciones técnicas se refieren al número, el sistema de instalación, la visibilidad geométrica, la orientación, la incorporación a otros dispositivos y los testigos de cada uno de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa pertinentes y en función del tipo de vehículo.
Las luces de alumbrado deben permitir la correcta regulación de su orientación. Las condiciones de simetría y el color deben coincidir en las luces de un mismo par.
Los testigos luminosos deben ser visibles para el conductor y deben corresponderse con un código cromático determinado según lo dispuesto en el Anexo I de la presente Directiva.
Homologación UE
En aquellos casos en que se cumplan las exigencias de la presente Directiva, los países de la UE no podrán denegar la homologación de un vehículo a motor de dos o tres ruedas ni prohibir su matriculación, venta o puesta en circulación. Los países de la UE deberán denegar la homologación UE de todo vehículo de motor de dos o tres ruedas que contravenga tales exigencias.
El Reglamento (UE) no168/2013 deroga la Directiva 2009/67/CE con efectos a partir del 1.1.2016.
La Directiva 2013/60/EU de la Comisión modifica los anexos I a VI de la Directiva 2009/67/CE para el período transitorio hasta el 1.1.2016.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2009/67/CE |
14.9.2009 |
- |
DO L 222 de 25.8.2009 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2013/60/UE |
11.12.2013 |
30.6.2014 |
DO L 329 de 10.12.2013. |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (UE) no168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos [Diario Oficial L 60 de 2.3.2013].
Última modificación: 19.05.2014