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Document 32008L0106

Seguridad marítima: nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Seguridad marítima: nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas' para obtener información actualizada sobre la materia.

Seguridad marítima: nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DIRECTIVA?

  • Incorpora a la legislación de la Unión Europea (UE) niveles mínimos de formación, certificación y guardia para la gente del mar a bordo de embarcaciones de la UE, fijados por el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio STCW) de la Organización Marítima Internacional. El Convenio se adoptó en 1978.
  • La Directiva 2012/35/UE introduce una serie de enmiendas a la Directiva 2008/106/CE.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a trabajadores del mar a bordo de buques marítimos que enarbolen el pabellón de un país de la UE, con la excepción de:

  • los buques de guerra u otros tipos de buques de los que un país de la UE sea propietario, y dedicados exclusivamente a servicios gubernamentales de carácter no comercial;
  • los buques pesqueros;
  • los yates de recreo no utilizados comercialmente;
  • los buques de madera de construcción primitiva.

Formación

La Directiva establece las normas en materia de formación y los niveles de competencia que han de cumplir los aspirantes a trabajadores del mar para obtener o revalidar títulos que les permitan ejercer las funciones para las que les habilita el certificado de competencia o suficiencia correspondiente.

Las categorías de trabajadores del mar a las que se aplican estas normas son las siguientes:

  • capitanes;
  • pilotos de primera;
  • oficiales de puente y maquinistas navales;
  • jefes de máquinas y oficiales primeros de máquinas;
  • ciertas categorías de marineros (por ejemplo, los que trabajen en una cámara de máquinas, formen parte de la guardia o trabajen en determinados tipos de buques), y
  • personal responsable de comunicaciones radiofónicas.

Para ciertas categorías de buques, como los buques cisterna y los de pasaje de transbordo rodado, hay ciertas normas y requisitos mínimos obligatorios relativos a la formación y a las calificaciones de los trabajadores del mar. La Directiva también establece normas relativas a la formación y la educación en materia de gestión de situaciones de emergencia, lucha contra incendios, cuidados médicos y para los miembros de la tripulación responsables de los servicios de restauración.

Títulos de competencia, títulos de suficiencia y refrendos

Los títulos deben ser expedidos por la autoridad competente de los países de la UE para facultar al titular a ejercer las funciones indicadas en el documento o autorizadas por las reglamentaciones nacionales. Estos documentos son expedidos a los candidatos que cumplen las normas nacionales de aptitud física (especialmente por lo que respecta a la vista y el oído), capaces de aportar pruebas satisfactorias relativas a la identidad, edad, cumplimiento del periodo de embarco prescrito y a las cualificaciones (aptitudes, funciones y niveles).

Los países de la UE pueden expedir títulos separados para operadores de radio.

Los titulares deben demostrar periódicamente que siguen reuniendo las condiciones de aptitud y de competencia profesional.

Los refrendos pueden incorporarse en los títulos o ser expedidos por separado. Los títulos pueden utilizar el modelo del código STCW (sección A-I/2) u otro distinto (en este caso debe proporcionar la información requerida). Todo marino debe estar en condiciones de presentar su título original. Los países de la UE también deberán hacer cumplir las medidas adecuadas para prevenir y sancionar el fraude y otras prácticas ilícitas relacionadas con el proceso de titulación.

La Directiva de modificación 2012/35/UE introdujo un requisito para los países de la UE, en virtud del cual:

  • deben mantener registros de todos los títulos de competencia, títulos de suficiencia y refrendos para capitanes, oficiales y también para marineros, según proceda, que se hayan expedido, hayan caducado o se hayan revalidado, suspendido, cancelado o declarado como perdidos o destruidos, así como de las dispensas concedidas;
  • deben poner información relativa al estado de los títulos de competencia, refrendos y dispensas a disposición de otros países de la UE y otros miembros del Convenio STWC, así como de compañías que puedan solicitar una verificación de autenticidad y validez de los títulos; desde el 1 de enero de 2017, la información requerida debe estar disponible por medios electrónicos;
  • deben establecer normas de aptitud física para trabajadores del mar, así como procedimientos para la emisión de un certificado médico con arreglo a la Directiva y a la Sección A-I/9 del código STCW; los responsables de la evaluación de la aptitud física de los trabajadores del mar deben ser facultativos reconocidos por el país de la UE en cuestión para la ejecución de tales exámenes.

Sanciones y medidas disciplinarias

Los países de la UE deben habilitar los procesos y procedimientos necesarios para la investigación imparcial en los casos de incompetencia, omisiones u otros actos que puedan suponer una amenaza directa a la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar o el medio marino. Se establecen y aplican sanciones principalmente respecto de:

  • una compañía o capitán que contrate a una persona que no posea el título exigido por la presente Directiva;
  • un capitán que haya permitido desempeñar una función para la que se requiere un título a un trabajador del mar en cuyo poder no obra tal título, ni tampoco un certificado reconocido por los países de la UE o una dispensa válida;
  • una persona que haya obtenido de forma fraudulenta un contrato para ejercer una función o desempeñar una tarea para las cuales sea necesario un título.

Supervisión y evaluación de la formación

Los países de la UE velarán por:

  • la continua supervisión de las actividades de formación, la evaluación de la expedición de los títulos de competencia y la definición de un sistema de normas de calidad que establezcan los objetivos y el ámbito de aplicación;
  • la definición de los objetivos de formación y de enseñanza, así como de la equivalencia de los niveles de formación en relación con los requisitos del Convenio STCW;
  • la calidad de los exámenes y evaluaciones, y por la supervisión de las calificaciones y la experiencia de los evaluadores;
  • la realización en intervalos no superiores a 5 años de exámenes independientes de adquisición de conocimientos, capacidades, habilidades y competencias, así como de actividades de evaluación.

Períodos de descanso para el personal encargado de la guardia

A fin de prevenir la fatiga entre el personal encargado de la guardia, causa muy frecuente de accidentes en el mar, se establecen normas relativas a los períodos mínimos de descanso.

Toda persona a la que se hayan asignado tareas como oficial encargado de una guardia, o como marinero que forme parte de la misma, tendrán, como mínimo, 10 horas de descanso en cada período de 24 horas, que podrán distribuirse en un máximo de dos períodos, uno de los cuales debe ser de, al menos, 6 horas. Además, la Directiva de modificación 2012/35/UE establece que dichos oficiales o marineros deberán disfrutar de 77 horas de descanso en cada período de 7 días.

Dispensas

En circunstancias de necesidad excepcional, las autoridades competentes podrán emitir una dispensa para permitir a un determinado trabajador del mar desempeñar funciones en un buque concreto durante un período específico no superior a 6 meses. Dichas funciones se refieren a un cargo para el que el beneficiario de la dispensa no tenga el título idóneo, siempre que sus calificaciones sean suficientes para garantizar unas condiciones normales de seguridad.

Responsabilidades de los países de la UE

Los países de la UE deben designar las autoridades o los organismos encargados de:

  • facilitar la formación;
  • organizar y/o supervisar los exámenes requeridos;
  • emitir títulos;
  • conceder posibles dispensas.

Comunicación a bordo

Para aumentar la seguridad en el mar y prevenir tanto la pérdida de vidas humanas como la contaminación marina, es preciso mejorar la comunicación entre los tripulantes a bordo de embarcaciones que naveguen en aguas de la UE.

Se debe establecer una lengua de trabajo común a bordo de todos los barcos de pasajeros que enarbolen el pabellón de un país de la UE, así como todos los barcos de pasajeros que comiencen y/o finalicen su travesía en un puerto de un país de la UE. En el caso de los petroleros y los buques cisterna para productos químicos y gases licuados, la Directiva exige que el capitán, los oficiales y los marineros sean capaces de comunicarse entre sí en una o varias lenguas comunes de trabajo.

Control por el Estado del puerto

Los países de la UE pueden emprender tareas de supervisión de trabajadores del mar empleados en cualquier barco que utilice sus puertos, independientemente del pabellón que enarbole el que navegue, especialmente a fin de comprobar la debida titulación de todos los marineros cuya certificación sea requerida por el Convenio STCW. Deben garantizar la aplicación de las normas y los procedimientos establecidos en la Directiva 2009/16/CE en materia de control por el Estado del puerto.

En algunos casos, es preciso evaluar la capacidad de los trabajadores del mar para cumplir con las normas relativas a la guardia prescritas en el Convenio (verificación de certificados). Este punto es especialmente necesario en aquellos casos en que un barco en un puerto de la UE que enarbole el pabellón de un país que no haya ratificado el Convenio STCW se utilice de tal forma que suponga un riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente, o emplee a un capitán, oficiales o marineros en posesión de un título expedido por un país tercero que no haya ratificado el Convenio. En otros casos, puede ocurrir que se les solicite a los miembros de la tripulación que demuestren sus competencias en el propio lugar de trabajo.

La Directiva especifica los motivos por los que se permite inmovilizar un buque, p. ej., falta de formación o condiciones de trabajo de la tripulación, en aquellos casos en que se considere que tales anomalías suponen un peligro para los bienes, las personas o el medio ambiente.

En 2015, la Comisión Europea publicó una lista de países terceros reconocidos en materia de sistemas de formación y certificación de gente del mar. Desde entonces, Etiopía, Fiyi, Omán y Montenegro han sido añadidos a dicha lista.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva 2008/106/CE está en vigor desde el martes, 23 de diciembre de 2008. Revisó y sustituyó a la Directiva 2001/25/CE, que a su vez derogó la Directiva 94/58/CE. La Directiva 94/58/CE tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 1995.

La Directiva de modificación 2012/35/UE está en vigor desde el 3 de enero de 2013. El plazo máximo para adquirir rango de ley en los países de la UE era el 4 de julio de 2014.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (versión refundida) (DO L 323 de 3.12.2008, pp. 33-61).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2008/106/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución (UE) 2018/501 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, relativa al reconocimiento del Sultanato de Omán de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 82 de 26.3.2018, pp. 15-16).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1412 de la Comisión, de 1 de agosto de 2017, relativa al reconocimiento de Fiyi de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 202 de 3.8.2017, pp. 6-7).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1239 de la Comisión, de 6 de julio de 2017, relativa al reconocimiento de Etiopía de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 177 de 8.7.2017, pp. 43-44).

Decisión de Ejecución (UE) 2017/727 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, relativa al reconocimiento de Montenegro de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 107 de 25.4.2017, pp. 31-32).

última actualización 17.12.2018

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