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Document 32008L0090

    Normas de la UE para la comercialización de plantones de frutal

    Normas de la UE para la comercialización de plantones de frutal

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Directiva 2008/90/CE sobre la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

    • Esta Directiva actualiza y mejora la normativa de la UE para garantizar que los compradores reciban materiales de multiplicación* y plantones de frutal sanos y de buena calidad.
    • Mejora y racionaliza el sistema normativo según el cual operan las empresas, reflejando los avances científicotécnicos y estableciendo condiciones claras que deban cumplirse a fin de satisfacer las nuevas necesidades de los consumidores y de la industria.
    • Esta Directiva es una refundición y sustituye a la Directiva 92/34/CEE del Consejo.

    PUNTOS CLAVE

    Ámbito de aplicación

    • Se aplica a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola dentro de la UE.
    • El anexo 1 proporciona una lista de los géneros y especies (así como sus híbridos*) que se incluyen.
    • La Directiva también se aplica a los portainjertos* y otras partes de plantas de géneros o especies distintos de los que se enumeran en el anexo I, o de sus híbridos, si se injertan* o se van a injertar en ellos materiales de uno de los géneros o especies enumerados en el anexo I (o de sus híbridos).
    • No se aplica a los materiales de multiplicación ni a los plantones de frutal destinados a la exportación a terceros países, siempre que se identifiquen como tales y se mantengan adecuadamente aislados.

    La Directiva cubre:

    • los requisitos para los materiales de multiplicación y los plantones de frutal, que incluyen los requisitos generales para su comercialización y los requisitos específicos para cada género y especie de los mencionados en el anexo 1;
    • los requisitos que deben cumplir los proveedores, incluidas las normas para el registro de proveedores y los requisitos específicos relativos a la responsabilidad de los proveedores en el proceso de producción y reproducción de todos los materiales de multiplicación y plantones de frutal;
    • la identificación y el etiquetado de las variedades: los materiales de multiplicación y los plantones de frutal deben comercializarse con una referencia a la variedad a la que pertenecen. Si el material no pertenece a ninguna variedad, como puede ser el caso de los portainjertos, debe mencionarse la especie o el híbrido interespecífico;
    • las exenciones: los pequeños productores cuya producción y ventas de materiales de multiplicación y de plantones de frutal se destine, para su utilización final, a personas del mercado local que no se dediquen profesionalmente a la producción de vegetales podrán quedar exentos de los requisitos de etiquetado y de los controles y las inspecciones oficiales;
      • materiales de multiplicación y plantones de frutal producidos en terceros países: hasta el 31 de diciembre de 2022, los países de la UE pueden valorar si el material de multiplicación y los plantones de frutal producidos en un tercer país son equivalentes en todos los aspectos a los materiales producidos en la UE;
    • las medidas de control, que abarcan:
      • inspecciones oficiales por parte de los países de la UE, llevadas a cabo por un organismo oficialmente designado por el país de la UE y notificado a la Comisión Europea;
      • control de la UE: la Comisión puede inspeccionar las pruebas llevadas a cabo por los países de la UE a fin de comprobar que el material cumple los requisitos y condiciones de la Directiva;
      • controles: la Comisión puede organizar controles in situ;
      • medidas de seguimiento: si se comprueba que un material no cumple los requisitos, el país de la UE tomará las medidas oportunas, incluida la prohibición de la comercialización de dicho material.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

    La Directiva 2008/90/CE revisó y sustituyó la Directiva 92/34/CEE (y sus sucesivas modificaciones) y los países de la UE tenían que aplicar las nuevas disposiciones de la Directiva 2008/90/CE a más tardar el 30 de septiembre de 2012.

    ANTECEDENTES

    TÉRMINOS CLAVE

    Materiales de multiplicación: las semillas, partes de plantas y cualquier material de plantas, incluidos los portainjertos, destinados a la multiplicación y producción de frutales.
    Híbrido: planta obtenida injertando la parte superior de una planta en un portainjerto de otra planta para combinar las mejores características de ambas.
    Portainjerto: un sistema radicular sano y una porción del tallo que se utiliza como la parte inferior de la planta en el injerto.
    Injerto: procedimiento mediante el cual la parte superior de una planta se inserta en el sistema radicular (portainjerto) de otra planta de manera que parezcan una única planta.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (Refundición) (DO L 267 de 8.10.2008, pp. 8-22).

    Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2008/90/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, por la que se autoriza temporalmente a determinados Estados miembros a certificar materiales iniciales de determinadas especies de plantones de frutal, producidos en el campo en condiciones que no son a prueba de insectos, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/167 (DO L 140 de 31.5.2017, p. 7–14).

    Directiva de Ejecución 2014/96/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a los requisitos de etiquetado, precintado y embalaje aplicables a los materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/90/CE (DO L 298 de 16.10.2014, pp. 12-15).

    Directiva de Ejecución 2014/97/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que aplica la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta al registro de los proveedores y las variedades y a la lista común de variedades (DO L 298 de 16.10.2014, pp. 16-21).

    Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que desarrolla la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal contemplados en su anexo I, los requisitos específicos que deben cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales (DO L 298 de 16.10.2014, pp. 22-61).

    última actualización 08.08.2019

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