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Document 32008L0063

Condiciones de mercado justas para terminales telefónicos y otros equipos de comunicación

Condiciones de mercado justas para terminales telefónicos y otros equipos de comunicación

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/63/CE relativa a la competencia en los mercados de equipos terminales de telecomunicaciones

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DIRECTIVA?

  • Tiene por objeto abrir los mercados de los terminales de telecomunicaciones* a la competencia.
  • Asimismo, busca mejorar la información a disposición de los consumidores sobre los distintos equipos para que los usuarios se puedan beneficiar del progreso tecnológico y tomar decisiones informadas como consumidores.

PUNTOS CLAVE

  • Los países de la UE no podrán conceder derechos especiales o exclusivos relativos a la importación, comercialización, puesta en servicio o mantenimiento de equipos terminales de telecomunicaciones.
  • Los países de la UE no podrán denegar la conexión de aparatos terminales a la red pública de telecomunicaciones o la puesta en servicio de aparatos de las estaciones terrenas de comunicación por satélite* en su país, a menos que estos equipos no cumplan determinadas exigencias esenciales.
  • A partir del 13 de junio de 2016, los requisitos de seguridad y compatibilidad electromagnética de los equipos de terminales de radio se establecen la Directiva 2014/53/UE (y en cualquier acto delegado adoptado en relación con esa Directiva) que establece un período de transición de un año.
  • Los requisitos de seguridad de los equipos terminales de líneas fijas (no de radio), se establecen, en función de las características, en la Directiva «baja tensión» (2014/35/UE). Si el equipo tiene una tensión nominal comprendida entre 50 y 1000 V en corriente alterna o entre 75 y 1500 V en corriente continua, los requisitos de compatibilidad electromagnética se establecen en la Directiva de compatibilidad electromagnética (2014/30/UE).
  • Para que los usuarios puedan utilizar el equipo terminal de su elección, es necesario conocer y hacer transparentes las características de la interfaz de la red pública a la que vaya a conectarse (directa o indirectamente). Los países de la UE deben velar por que los operadores publiquen estas características y porque la red pública sea accesible al público.
  • Los organismos designados por los países de la UE para el control de la aplicación de las especificaciones deben ser independientes de las empresas públicas o privadas que ofrezcan bienes y/o servicios en el sector de las telecomunicaciones.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La presente Directiva está en vigor desde el 11 de julio de 2008 y los países de la UE debían incorporarla a su Derecho nacional a más tardar el 8 de agosto de 1995, fecha indicada en la Directiva 88/301/CEE que la Directiva 2008/63/CE ha codificado*.

ANTECEDENTES

Esta Directiva representó la primera fase de una política para liberalizar los mercados de las telecomunicaciones y que llevó a la liberalización completa de estos mercados el 1 de enero de 1998.

* TÉRMINOS CLAVE

Equipos terminales: equipo conectado directa o indirectamente a la interfaz de una red pública de telecomunicaciones para transmitir, procesar o recibir información. Los equipos de las estaciones terrenas de comunicación también se incluyen en esta categoría.

Aparatos de las estaciones terrenas de comunicación por satélite: los equipos que pueden utilizarse solamente para la transmisión («solo transmisión»), solamente para la recepción («solo recepción») o para la transmisión y recepción «transmisión/recepción») de señales de radiocomunicación a través de satélites u otros sistemas espaciales.

Codificación: un nuevo acto jurídico que sustituye otro acto que ha sido modificado de manera sustancial. El nuevo acto preserva las disposiciones del acto que es codificado y, por tanto, pasa rápidamente el proceso decisorio mediante un procedimiento acelerado.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/63/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, relativa a la competencia en los mercados de equipos terminales de telecomunicaciones (versión codificada) (DO L 162 de 21.6.2008, pp. 20-26)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (DO L 96 de 29.3.2014, pp. 79-106)

Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de 29.3.2014, pp. 357-374)

Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, pp. 62-106)

última actualización 14.11.2016

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