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Document 32008L0057

    Asegurar la compatibilidad de los sistemas ferroviarios de la Unión Europea

    Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Seguridad ferroviaria en la Unión Europea' , 'Un sistema ferroviario interoperable dentro de la Unión Europea' para obtener información actualizada sobre la materia.

    Asegurar la compatibilidad de los sistemas ferroviarios de la Unión Europea

    La Unión Europea (UE) pretende acelerar la integración de su red ferroviaria * mediante la introducción de condiciones y normas comunes. Estas ayudan a garantizar altos niveles de seguridad y eficiencia.

    ACTO

    Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (refundición).

    SÍNTESIS

    La Unión Europea (UE) pretende acelerar la integración de su red ferroviaria * mediante la introducción de condiciones y normas comunes. Estas ayudan a garantizar altos niveles de seguridad y eficiencia.

    ¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

    Establece las condiciones que deben cumplirse para alcanzar la interoperabilidad ** del sistema ferroviario dentro de la UE de una manera que sea compatible con la Directiva 2004/49/CE sobre seguridad ferroviaria. Particularmente, incide en los procedimientos de autorización de la puesta en servicio de los vehículos ferroviarios.

    Las condiciones hacen referencia al diseño, la construcción, la puesta en servicio, la rehabilitación, la renovación, el funcionamiento y el mantenimiento de este sistema. También hacen referencia a las cualificaciones profesionales y a las condiciones de salud y seguridad del personal que opera y mantiene la misma.

    PUNTOS CLAVE

    La UE persigue su objetivo de lograr un sistema ferroviario interoperable, tanto de alta velocidad como convencional, mediante la adopción y posterior aplicación de las normas técnicas uniformes aplicables en todos los países de la UE. La Directiva establece:

    • los requisitos esenciales en materia de seguridad (por ejemplo, de componentes tales como los equipos de frenado), fiabilidad (por ejemplo, el seguimiento y el mantenimiento de componentes clave), la salud humana, la protección del medio ambiente, la compatibilidad técnica y el funcionamiento del sistema (anexo III);
    • especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) adoptadas por la Agencia Ferroviaria Europea para cada subsistema *** o parte de un subsistema, tal y como se exige en la presente Directiva;
    • las especificaciones europeas correspondientes.

    La Comisión Europea tiene competencias para adoptar una nueva legislación en aspectos concretos de las especificaciones técnicas relativas a la interoperabilidad ferroviaria. Los aspectos tratados en dicha legislación incluyen las especificaciones técnicas de los vagones de mercancías y locomotoras, la accesibilidad al sistema ferroviario para las personas discapacitadas y de movilidad reducida y la seguridad en los túneles.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DIRECTIVA?

    A partir del sábado 19 de julio de 2008.

    ANTECEDENTES

    La presente Directiva derogó la Directiva 96/48/CE relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la Directiva 2001/16/CE relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional.

    TÉRMINOS CLAVE

    * Red: líneas, estaciones, terminales y equipos fijos que son necesarios para garantizar un funcionamiento seguro y adecuado del sistema ferroviario.

    ** Interoperabilidad: es la capacidad de un sistema ferroviario para permitir la circulación segura e ininterrumpida de trenes que alcanzan los niveles requeridos de rendimiento para estas líneas.

    *** Subsistemas: se refiere al resultado de la división del sistema ferroviario (anexo II). Dichos subsistemas, para los que hay que establecer requisitos esenciales, pueden ser estructurales (por ejemplo, la infraestructura o la señalización) o funcionales (por ejemplo, la gestión del tráfico o el mantenimiento).

    Para obtener más información, véase las páginas dedicadas a la interoperabilidad del sitio web de Comisión Europea.

    REFERENCIAS

    Acto

    Entrada en vigor

    Transposición en los Estados miembros

    Diario Oficial de la Unión Europea

    Directiva 2008/57/CE

    19.7.2008

    19.7.2010

    DO L 191 de 18.7.2008, pp. 1-45

    Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2008/57/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    última actualización 10.06.2015

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