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Document 32004R0139

    Control de concentraciones entre empresas

    Control de concentraciones entre empresas

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo: el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento de concentraciones)

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    • Este Reglamento establece las normas de la Unión Europea (UE) relativas a las concentraciones* en las que se combinen dos o más empresas mediante fusión o adquisición.
    • Establece que una concentración dentro de la UE se notifique a distintas autoridades de competencia de la UE; se basa en el principio de subsidiariedad, en virtud del cual el examen de una fusión compete a la autoridad judicial mejor situada para hacerlo.

    PUNTOS CLAVE

    Este Reglamento se aplica a todas las concentraciones de dimensión europea*.

    Procedimiento de notificación

    • Por norma general, la parte o partes que adquieran el control a raíz de la concentración deben notificarlo a la Comisión Europea antes de su realización.
    • El Reglamento también contempla la notificación antes de concluir un acuerdo vinculante que favorezca la coordinación con otras jurisdicciones en investigaciones de fusiones. Este procedimiento, denominado de notificación previa ofrece a las personas o empresas afectadas la posibilidad de informar a la Comisión, por medio de un escrito motivado, antes de la notificación de una concentración. De este modo, las partes pueden demostrar a la Comisión que la fusión propuesta, aun dando lugar a una concentración de dimensión transfronteriza, afectará a la competencia en el mercado de un país de la UE.
    • Si el país de la UE en cuestión no muestra su desacuerdo con la solicitud de remisión del asunto en un plazo de 15 días laborables desde la recepción del escrito, la Comisión dispone de 25 días laborables desde la recepción del escrito para remitir el asunto, total o parcialmente, a las autoridades competentes de dicho país de la UE para que este pueda aplicar su normativa nacional en materia de competencia.
    • El mismo procedimiento se aplica cuando una persona o una empresa desea señalar a la atención de la Comisión los efectos transfronterizos que podría tener a nivel europeo una fusión que no tenga dimensión europea.

    Incoación del procedimiento: la Comisión

    Tras la recepción de una notificación, la Comisión tiene que decidir si:

    • incoar el procedimiento;
    • realizar investigaciones, e
    • imponer multas.

    En primer lugar, por medio de una decisión determina si la concentración:

    • se ajusta a lo establecido en este Reglamento;
    • es compatible con el mercado común;
    • plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad.

    Una concentración de dimensión europea no puede en principio realizarse ni antes de notificarse, ni en un período de 3 semanas a partir de su notificación. Si, por el contrario, una concentración ya se ha realizado y se declara incompatible con el mercado común, la Comisión puede pedir a las empresas afectadas que disuelvan la concentración o restablezcan la situación previa a la realización de la concentración.

    La Comisión puede también adoptar medidas provisionales si constata que una concentración notificada, aun estando afectada por el presente Reglamento, no plantea serias dudas de compatibilidad con el mercado común o solo se requiere una simple modificación para hacerla compatible.

    Para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, la Comisión puede imponer:

    • multas de hasta un total del 1 % del volumen de negocios total de la empresa cuando esta suministre información incorrecta, incompleta, engañosa o fuera del plazo establecido. También puede imponer multas cuando se hayan roto los precintos colocados durante una inspección. Puede imponer multas de hasta un total del 10 % del volumen de negocios total de la empresa afectada cuando de manera deliberada o por negligencia esta omita notificar una concentración antes de su realización, realice una concentración infringiendo las disposiciones del presente Reglamento o incumpla una decisión de la Comisión, o
    • multas coercitivas de hasta un total del 5 % del volumen de negocios total medio diario de la empresa por día laborable de retraso calculado a partir de la fecha fijada por la Comisión en su decisión de solicitud de información, de obligación de inspecciones, etc.

    La Comisión debe consultar a un comité consultivo compuesto por representantes de las autoridades de los países de la UE antes de adoptar cualquier decisión en materia de compatibilidad, incompatibilidad o imposición de multas o multas coercitivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede anular, reducir o aumentar cualquier multa o multa coercitiva impuesta.

    Procedimiento de remisión: la Comisión y las autoridades competentes de los países de la UE

    Mientras que anteriormente la determinación de los casos de concentración con dimensión transfronteriza quedaba garantizada por la aplicación del criterio del volumen de negocios y del criterio tipo «3+» (es decir, competencia exclusiva de la UE cuando al menos 3 países de la UE formulan una solicitud de remisión), el Reglamento (CE) n.o 139/2004 introduce un tercer criterio de remisión a las autoridades de los países de la UE.

    • En el plazo de 15 días laborables desde la recepción de la copia de notificación, y por iniciativa propia o previa solicitud de la Comisión, un país de la UE puede declarar que una concentración afecta significativamente a la competencia en su mercado interior. El mercado de producto o servicio afectado debe presentar todas las características de un mercado definido sin constituir, no obstante, una parte sustancial del mercado común.
    • La Comisión dispone de un plazo de 65 días laborables desde de la notificación de la concentración para decidir si se ocupa del asunto de conformidad con el presente Reglamento o si lo remite total o parcialmente a las autoridades competentes del país de la UE; si la Comisión no adopta ninguna decisión, se considerará que el asunto ha sido remitido al país de la UE en cuestión.
    • Los países de la UE también pueden solicitar a la Comisión que investigue si una concentración, aun sin tener dimensión europea, obstaculiza significativamente la competencia entre países de la UE y puede afectar de forma significativa a la competencia en su territorio o territorios. La Comisión informará a las autoridades competentes de los países de la UE y las empresas afectadas y dará un plazo de 15 días laborables para que cualquier país de la UE pueda sumarse a la solicitud inicial. Si en el plazo de 10 días laborables la Comisión no ha tomado la decisión de proceder o no a la remisión, se considerará que ha adoptado una decisión de conformidad con la solicitud.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

    Está en vigor desde el 1 de mayo de 2004.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véase:

    TÉRMINOS CLAVE

    Concentración: una «concentración» se considera realizada cuando un cambio duradero del control resulta de:
    • la fusión de 2 o más empresas o partes de empresas anteriormente independientes;
    • la adquisición por 1 o más personas (que ya tengan el control de 1 empresa al menos) o por 1 o más empresas del control directo o indirecto de 1 o más empresas.

    Se considera que las transacciones múltiples supeditadas entre sí o estrechamente vinculadas constituyen una sola concentración.

    Concentración de dimensión europea: una concentración tiene «dimensión europea» cuando:
    • el volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 5000 millones de euros, y
    • el volumen de negocios total a escala de la UE realizado individualmente por al menos 2 de las empresas afectadas supere los 250 millones de euros, a menos que cada 1 de las empresas afectadas realice más de 2 tercios de su volumen de negocios total a escala de la UE en 1 país de la UE.

    Aun cuando los umbrales antes citados no se alcancen, podrá tratarse de una concentración de dimensión europea si:

    • el volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supera los 2500 millones de euros;
    • en cada uno de al menos 3 países de la UE, el volumen de negocios total realizado por todas las empresas afectadas supera los 100 millones de euros;
    • en cada uno de al menos 3 países de la UE, el volumen de negocios total realizado individualmente por al menos 2 de las empresas afectadas supera los 25 millones de euros;
    • el volumen de negocios total a escala de la UE realizado individualmente por al menos 2 de las empresas afectadas supera los 100 millones de euros, a menos que cada 1 de las empresas afectadas realice más de 2 tercios de su volumen de negocios total a escala de la UE dentro de 1 país de la UE.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de 29.1.2004, pp. 1-22). Corrección de errores en el DO L 375 de 23.12.2004, p. 35.

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo. (DO C 366 de 14.12.2013, pp. 5-9).

    Corrección de errores en la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (DO C 11 de 15.1.2014, p. 6).

    última actualización 08.01.2019

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