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Document 32003R1177

Estadísticas de la UE sobre la renta y las condiciones de vida

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente' , 'Estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares' para obtener información actualizada sobre la materia.

Estadísticas de la UE sobre la renta y las condiciones de vida

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1177/2003: estadísticas de la UE sobre la renta y las condiciones de vida

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece un sistema, conocido como EU-SILC, para obtener y recopilar estadísticas sobre la renta y las condiciones de vida en la Unión Europea (UE).
  • Estos datos sirven para supervisar el progreso de la Estrategia Europa 2020 y, más especialmente, su objetivo de reducción de la pobreza. Por ello es fundamental garantizar, armonizando las normas de recogida y recopilación, que los datos obtenidos sean comparables.

PUNTOS CLAVE

  • El sistema EU-SILC trata de recopilar de forma pertinente datos transversales* y longitudinales* sobre la renta y el nivel, y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y europea.
  • Abarca datos transversales sobre la renta, la pobreza, la exclusión social y otras condiciones de vida, así como datos longitudinales limitados a la renta, el empleo y un número limitado de indicadores no monetarios de exclusión social (por ejemplo, problemas para llegar a fin de mes, la magnitud de la deuda y la incapacidad para cubrir las necesidades básicas).
  • Los datos transversales y longitudinales deben basarse en muestras representativas a nivel nacional basándose en la probabilidad.
  • El Reglamento establece un conjunto de reglas que definen las listas armonizadas de variables objetivo primarias y secundarias que los países de la UE deben transmitir a la oficina de estadística de la Comisión Europea, Eurostat:
    • Las variables primarias se recopilan de forma anual e incluyen, a nivel de hogares, datos básicos, vivienda, privación de materiales y renta. En cuanto al nivel individual, incluyen datos básicos, formación, salud, empleo y renta;
    • las variables secundarias, que se recopilan cada cuatro años o con menor frecuencia, incluyen información a nivel individual y de hogares sobre áreas como las condiciones de vivienda, la pobreza que se transmite de una generación a la siguiente y la privación de materiales.
  • A fin de permitir análisis multidimensionales a nivel de hogares y personas, y en particular para estudiar los principales problemas sociales que son nuevos y exigen una investigación específica, todos los datos a nivel individual y de hogares deberán poder asociarse en las componentes longitudinal y transversal.
  • Los países de la UE tratan de garantizar que el período de la recogida de datos se mantenga constante de un año a otro.
  • Durante los cuatro primeros años del EU-SILC, los países de la UE han recibido una contribución financiera de la UE para los trabajos asociados a la recopilación de datos.
  • Eurostat podrá conceder el acceso a datos confidenciales en sus instalaciones o publicar series de microdatos anonimizados, procedentes del EU-SILC y para fines científicos.
  • El Comité del Sistema Estadístico Europeo está formado por expertos nacionales que asisten a la Comisión, quien preside dicho comité. Decide sobre determinadas cuestiones, tales como las áreas objetivo secundarias que serán cubiertas.
  • Este Reglamento ha sido modificado en tres ocasiones, coincidiendo con:
    • la ampliación de la UE a diez países nuevos en 2004;
    • la nueva ampliación de la UE a Bulgaria y Rumanía en 2007; y
    • la inclusión de Croacia en 2013.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 23 de julio de 2003.

ANTECEDENTES

El EU-SILC se lanzó por primera vez en 2003, con la inclusión de seis países de la UE (Bélgica, Dinamarca, Grecia, Irlanda, Luxemburgo y Austria), así como de Noruega, y actualmente forma parte integrante del Sistema Estadístico Europeo. A lo largo de los años se ha ido ampliando su cobertura para incluir a los veintiocho países de la UE y los tres países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Noruega y Suiza), así como la antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Turquía.

* TÉRMINOS CLAVE

Datos transversales: datos relativos a un momento dado o a un período determinado. Estos datos pueden extraerse de encuestas de muestras transversales y pueden combinarse con datos de registros (esto es, datos sobre personas, hogares o viviendas recopilados a partir de un registro administrativo o estadístico).

Datos longitudinales: datos relativos a la evolución temporal a nivel individual, observada regularmente durante un período determinado. Estos datos pueden proceder de una encuesta transversal con rotación de la muestra en la que haya un seguimiento de las personas seleccionadas o de una encuesta panel puro; pueden combinarse con datos de registros.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (DO L 165, de 3.7.2003, pp. 1-9)

Las posteriores modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1177/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1980/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a definiciones y definiciones actualizadas (DO L 298 de 17.11.2003, pp. 1-22)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1981/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo que respecta a las características del trabajo de campo y los procedimientos de imputación (DO L 298, de 17.11.2003, pp. 23-28)

Reglamento (CE) n.o 1982/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo que respecta a las reglas de muestreo y seguimiento (DO L 298, de 17.11.2003, pp. 29-33)

Reglamento (CE) n.o 1983/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 el Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo principales (DO L 298, de 17.11.2003, pp. 34-85)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 28/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo que se refiere a la descripción detallada de los informes de calidad intermedio y final (DO L 5, de 9.1.2004, pp. 42-56)

última actualización 18.11.2016

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