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Document 32003D1608

Estadísticas de ciencia y tecnología

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Estadísticas empresariales europeas' para obtener información actualizada sobre la materia.

Estadísticas de ciencia y tecnología

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión n.o 1608/2003/CE: producción y desarrollo de estadísticas de la Unión Europea en materia de ciencia y tecnología

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

La presente Decisión crea un sistema de información estadística para apoyar la gestión de las políticas científicas y tecnológicas de la Unión Europea (UE). Esto permitirá evaluar la investigación y el desarrollo (I+D), así como la capacidad de innovación de las regiones de la UE, teniendo en cuenta el apoyo de los fondos estructurales.

PUNTOS CLAVE

La creación de un sistema de información estadística de la UE sobre ciencia, tecnología e innovación abarca dos aspectos clave.

  • 1.

    Entrega de estadísticas por parte de los países de la UE con carácter periódico y dentro de plazos específicos, en particular sobre lo siguiente:

    • la actividad de I+D en todos los sectores afectados;
    • la financiación de las actividades de I+D, incluido el apoyo del gobierno para I+D, teniendo en cuenta la dimensión regional elaborando estadísticas basadas en la nomenclatura de las unidades territoriales para estadísticas (clasificación NUTS).
  • 2.

    Desarrollo de nuevas variables estadísticas que se producirán con carácter permanente. Esto puede ofrecer información más detallada sobre ciencia y tecnología.

En particular, las variables se centran en medir lo siguiente:

  • los resultados de las actividades científicas y tecnológicas;
  • la difusión de conocimientos, y
  • el rendimiento de la innovación.

Ámbitos prioritarios

  • Los responsables políticos necesitan información para formular y evaluar las políticas de científicas y tecnológicas en los países de la UE, puesto que sus economías se basan cada vez más en el conocimiento. Se concede prioridad al desarrollo de datos en los ámbitos siguientes:
    • innovación (tanto tecnológica como no tecnológica; por ejemplo, una novedad en el sector servicios, como un cambio en la estructura organizativa);
    • recursos humanos destinados a la ciencia y la tecnología;
    • patentes (datos que se obtendrán de oficinas nacionales de patentes);
    • estadísticas sobre alta tecnología (identificación y clasificación de productos y servicios, medición de los resultados económicos y la contribución al crecimiento económico);
    • estadísticas desglosadas por sexo (es decir, cifras divididas por género) sobre ciencia y tecnología.
  • Las normas y manuales sobre conceptos y métodos también se mejorarán, haciendo especial hincapié en conceptos del sector servicios y los métodos coordinados para la medición de la actividad de I+D.
  • Asimismo, la UE colaborará estrechamente con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) y otras organizaciones internacionales para garantizar la comparabilidad de los datos y evitar la duplicación de esfuerzos.
  • En 2009, el Comité del Sistema Estadístico Europeo sustituyó al Comité del Programa Estadístico. Este es responsable de ayudar a la Comisión Europea en la aplicación de esta Decisión, está compuesto por representantes de países de la UE y está presidido por la Comisión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 6 de octubre de 2003.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión n.o 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (DO L 230 de 16.9.2003, pp. 1-3)

última actualización 08.09.2017

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