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Document 32003D0076

    Protocolo relativo a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

    Protocolo relativo a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Decisión 2003/76/CE: disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

    La Decisión 2003/76/CE, modificada por la Decisión (UE) 2018/599 y la Decisión (UE) 2021/1208, establece la forma en que los activos financieros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en liquidación, se utilizan actualmente para financiar la investigación del carbón y del acero en el contexto del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

    PUNTOS CLAVE

    La Comisión Europea liquidó las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero cuando expiró el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 2002. El patrimonio y el pasivo se denominan «Comunidad Europea del Carbón y del Acero en liquidación (CECA en liquidación)». Al cierre de la liquidación, los activos se denominarán «Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero».

    Pérdidas

    • La Comisión, antes de dar por cancelada cualquier reclamación formulada en contra del incumplimiento de un deudor, explora otras posibles vías de reparación tales como la ejecución de garantías (hipotecas, avales, garantías bancarias u otras).
    • La Comisión no tiene que agotar todas las vías de reparación si:
      • el coste del cobro sería superior a la suma en cuestión y la imagen de la Unión Europea (UE) no se vería dañada;
      • la reclamación no puede cobrarse porque el deudor es insolvente;
      • el cobro es contrario al principio de proporcionalidad.

    Activos

    • La Comisión gestiona los activos de forma que garantice al Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero 111 millones EUR al año hasta 2027. Dicho importe se divide en:
      • 40 millones EUR para investigación colaborativa en los sectores del carbón y del acero;
      • 71 millones EUR destinados a tecnologías de vanguardia en acero limpio que propicien el desarrollo de un proceso de fabricación de acero sin emisiones de carbono y a proyectos de investigación para gestionar minas de carbón cerradas o en proceso de cierre en consonancia con el Fondo de Transición Justa.
    • Después de 2027, la Comisión invertirá los activos para garantizar su rentabilidad a largo plazo y, cuando sea posible, incrementar su valor.
    • Los fondos anuales de 111 millones EUR proceden de los ingresos netos de las inversiones y, si no es suficiente, de la venta de parte de los activos.

    Presupuesto

    • Cada año se elaboran una cuenta de pérdidas y ganancias, un balance y un informe financiero de manera independiente de las demás operaciones financieras de la UE.
    • Los ingresos netos procedentes de inversiones y de cualquier ingreso derivado de la venta de activos se tratan como ingresos en el presupuesto general de la UE, pero se asignan a un fin específico, a saber, la financiación de la investigación del carbón y del acero.
    • Dichos ingresos se comparten entre investigación del carbón (27,2 %) y del acero (72,8 %). Los Estados miembros de la UE pueden acordar por unanimidad cambiar esa distribución.
    • La financiación no utilizada se traslada al año siguiente.
    • La Comisión cubre todos los gastos administrativos correspondientes a la actividad de liquidación, inversión y gestión del presupuesto general de la UE.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

    Está en vigor desde el 24 de julio de 2002.

    ANTECEDENTES

    • El Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero expiró al finalizar su período de vigencia de cincuenta años el 23 de julio de 2002. Todo su patrimonio y pasivo se transfirieron a la UE al día siguiente. En virtud del protocolo 37, los ingresos de los activos, denominados Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, se utilizan exclusivamente para la investigación del carbón y del acero fuera del programa marco de investigación de la UE, Horizonte Europa.
    • Para más información, véase:

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Decisión (UE) 2003/76, de 1 de febrero de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO L 29 de 5.2.2003, pp. 22-24).

    Las modificaciones sucesivas de la Decisión 2003/76/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 1-20).

    Véase la versión consolidada.

    Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea: Protocolo (n.o 37) sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 327-328).

    Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero - Declaraciones (DO L 79 de 22.3.2002, pp. 42-60).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 14.06.2022

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