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Document 32002R1221

    Recogida de estadísticas no financieras trimestrales de las administraciones públicas de los países de la UE

    Recogida de estadísticas no financieras trimestrales de las administraciones públicas de los países de la UE

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (CE) n.o 1221/2002 sobre cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    El Reglamento define las principales categorías de las cuentas públicas no financieras, según se establece en el SEC 95, cuya información debe ser comunicada por las oficinas de estadística de los países de la Unión Europea (UE) a la Comisión Europea (Eurostat) cada tres meses.

    PUNTOS CLAVE

    • Los datos trimestrales abarcan tanto los gastos como los ingresos de las administraciones públicas.
    • Según Eurostat, las administraciones públicas constan de cuatro subsectores:
      • administración central,
      • comunidades autónomas,
      • administraciones locales, y
      • administraciones de seguridad social.
    • Gastos:
      • consumos intermedios*,
      • formación bruta de capital*,
      • formación bruta de capital fijo*,
      • remuneración de los asalariados*,
      • otros impuestos sobre la producción,
      • subvenciones,
      • rentas de la propiedad,
      • intereses,
      • impuestos sobre la renta y el patrimonio,
      • transferencias sociales* y otras transferencias suministradas a los hogares,
      • ayudas a la inversión y otras transferencias de capital.
    • Ingresos:
      • producción de mercado (todos los productos comercializados en el mercado o destinados a ser comercializados en el mercado) y otros pagos por producción de mercado,
      • impuestos: sobre la producción y las importaciones, sobre la renta y el patrimonio, sobre el capital,
      • otras subvenciones a la producción,
      • rentas de la propiedad,
      • contribuciones sociales efectivas e imputadas (donde las contribuciones «imputadas» son contribuciones sociales pagadas por los empleadores en nombre de sus empleados),
      • otras transferencias corrientes,
      • ayudas a la inversión y otras transferencias de capital.
    • Los primeros datos trimestrales transmitidos en virtud de la legislación se referían al primer trimestre de 2002. Anteriormente, las normas de transición se aplicaron desde principios de 1999.
    • Los países de la UE deben:
      • remitir los datos no más tarde de tres meses después del final del trimestre de que se trate, e
      • informar a Eurostat sobre las fuentes y métodos utilizados en la elaboración de los datos.
    • La Comisión debe:

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

    Está en vigor desde el 29 de julio de 2002.

    ANTECEDENTES

    El sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, conocido como SEC 95 (actualmente sustituido por el SEC 2010), recoge información comparable, actualizada y fiable sobre la estructura y la evolución de las economías nacionales y regionales de la UE.

    * TÉRMINOS CLAVE

    Consumos intermedios: concepto que mide el valor de los bienes y servicios consumidos como insumos en los procesos de producción.
    Formación bruta de capital: el valor total de la formación bruta de capital fijo, la variación de existencias y las adquisiciones menos las cesiones de objetos valiosos.
    Formación bruta de capital fijo: adquisiciones de activos fijos nuevos y existentes, como propiedades, instalaciones o equipos, los gastos en mejoras de los terrenos y la construcción de edificios.
    Remuneración de los asalariados: sueldos totales brutos (antes de impuestos) y cotizaciones sociales empresariales pagadas por los empleadores a los empleados por el trabajo realizado.
    Transferencias sociales: asistencia social de los organismos públicos y civiles a las personas que viven en la pobreza o en peligro de caer en ella.

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (CE) n.o 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas (DO L 179 de 9.7.2002, pp. 1-5)

    Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1221/2002 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    última actualización 27.02.2017

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