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Document 32002D0621

    Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

    Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

     

    SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

    Decisión 2002/620/CE por la que se crea una oficina de selección de personal para las instituciones de la Unión Europea

    Decisión 2002/621/CE relativa a la organización y el funcionamiento de la oficina de selección de personal para las instituciones de la Unión Europea

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DECISIONES?

    PUNTOS CLAVE

    Tareas

    • La EPSO se encarga de dirigir el proceso de selección de personal para las instituciones, agencias y organismos de la UE. Para ello, organiza oposiciones generales, los resultados de las cuales le permiten elaborar listas de reserva de los candidatos adecuados.
    • Trabaja en estrecha colaboración con las instituciones, a fin de evaluar las necesidades futuras en materia de contratación de personal, y prepara un programa de oposiciones para responder a dichas necesidades.
    • Elabora métodos y técnicas de selección sobre la base de las mejores prácticas, de conformidad con los perfiles profesionales necesarios.
    • Gestiona y controla la utilización de las listas de reserva elaboradas tras las oposiciones.

    Procedimientos de selección

    • Cada institución de la UE debe poner un número suficiente de miembros del tribunal, asesores y vigilantes a disposición de la EPSO a fin de permitir el correcto desarrollo de los procedimientos de selección.
    • La decisión de nombrar a los candidatos seleccionados es tomada por las autoridades facultadas de las instituciones, agencias y organismos de la UE.

    Prestaciones suplementarias

    Asimismo, la EPSO puede hacer lo siguiente:

    • Acceder a organizar los procedimientos de selección del personal contratado por cualquier organismo, oficina o agencia. Antes de aceptar dicha tarea, el director de la EPSO necesitará la aprobación del Consejo de Administración de la EPSO. Tal acuerdo debe cubrir las disposiciones financieras relativas a los servicios prestados por la EPSO.
    • Prestar apoyo técnico a las oposiciones internas organizadas por cada institución, oficina, agencia y organismo.
    • Organizar los procedimientos de selección de categorías distintas a las de funcionario, tales como agentes contratados y agentes temporales, y elaborar listas de reserva de los candidatos adecuados.

    Consejo de Administración

    • La EPSO tiene un Consejo de Administración formado por un miembro por institución y tres representantes del personal nombrados por los comités de personal (sindicatos) de las instituciones en calidad de observadores.
    • Las principales tareas del Consejo de Administración incluyen lo siguiente:
      • aprobar las normas de funcionamiento de la EPSO, así como su estructura organizativa,
      • aprobar los principios relativos a la política de selección de la EPSO,
      • aprobar la tarifa de las prestaciones suplementarias que la EPSO puede aplicar,
      • acordar las modalidades con arreglo a las cuales cada institución pondrá a disposición de la EPSO un número adecuado de miembros del tribunal, asesores y vigilantes.

    Nombramiento del personal de la EPSO

    La Comisión Europea nombra el director de la EPSO una vez el Consejo de Administración ha emitido un dictamen favorable en relación con el candidato. El director se encarga del correcto funcionamiento de la EPSO y del nombramiento de su personal. El director es designado por un período de cinco años que puede prorrogarse una vez.

    Presupuesto y contabilidad

    El presupuesto de la EPSO se enmarca en la sección del presupuesto de la UE relativo a la Comisión Europea. La contabilidad de la EPSO se establece de conformidad con las normas y los métodos de contabilidad de la Comisión. Debe llevar una contabilidad separada de los ingresos procedentes de las prestaciones efectuadas por la EPSO a título oneroso.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DECISIONES?

    Las Decisiones 2002/620/CE y 2002/621/CE están en vigor desde el 26 de julio de 2002.

    ANTECEDENTES

    Para más información, véase:

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Decisión 2002/620/CE Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas - Declaración de la Mesa del Parlamento Europeo (DO L 197 de 26.7.2002, pp. 53-55)

    Decisión 2002/621/CE de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, pp. 56-59)

    Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Decisión 2002/621/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    última actualización 07.11.2017

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