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Document 31996F0698
Cooperación entre autoridades aduaneras y organizaciones empresariales
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Cooperación entre autoridades aduaneras y organizaciones empresariales
1) OBJETIVO
Consolidar la relación de cooperación ya existente entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y organizaciones empresariales.
2) ACTO
Acción Común 96/698/JAI de 29 noviembre de 1996 adoptada por el Consejo, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre la cooperación entre las autoridades aduaneras y las organizaciones empresariales para luchar contra el tráfico de drogas [Diario Oficial L 322 de 12.12.1996].
3) SÍNTESIS
Con el fin de consolidar la relación de cooperación ya existente entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y organizaciones empresariales establecidas en la Unión Europea en la lucha contra el tráfico de drogas, los Estados miembros establecerán o desarrollarán, a escala nacional, programas de Memorandos de Entendimiento con arreglo a las directrices que establece la presente Acción común e invitarán a la participación en dichos programas.
Los Memorandos de Entendimiento entre las autoridades aduaneras y las organizaciones empresariales podrán contener disposiciones relativas a los siguientes puntos, aunque podrán no limitarse a ellas:
Las autoridades aduaneras revisarán periódicamente el funcionamiento de sus programas nacionales de Memorandos de Entendimiento, así como la aplicación de los Memorandos de Entendimiento concretos, y los adaptarán en caso necesario, de acuerdo con los signatarios, para garantizar su máxima eficacia.
Los Estados miembros notificarán a la Secretaría del Consejo las medidas que hayan tomado para aplicar las disposiciones de la presente Acción común un año después de su entrada en vigor y, a partir de esa fecha, cuando lo solicite la Presidencia.
Los Estados miembros podrán ampliar, a su discreción, el ámbito de los Memorandos de Entendimiento establecidos con arreglo a los programas contemplados en el artículo 1 para que incluyan otros delitos para los que sean competentes las autoridades aduaneras, aparte del tráfico de drogas.
Acto |
Fechade entrada en vigor |
Plazo límite de transposición en los Estados miembros |
Acción común 96/698/JAI |
12.12.1996 |
- |
4) disposiciones de aplicación
5) trabajos posteriores
Última modificación: 07.10.2005