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Document 31996F0698

    Cooperación entre autoridades aduaneras y organizaciones empresariales

    Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

    Cooperación entre autoridades aduaneras y organizaciones empresariales

    1) OBJETIVO

    Consolidar la relación de cooperación ya existente entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y organizaciones empresariales.

    2) ACTO

    Acción Común 96/698/JAI de 29 noviembre de 1996 adoptada por el Consejo, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre la cooperación entre las autoridades aduaneras y las organizaciones empresariales para luchar contra el tráfico de drogas [Diario Oficial L 322 de 12.12.1996].

    3) SÍNTESIS

    Con el fin de consolidar la relación de cooperación ya existente entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y organizaciones empresariales establecidas en la Unión Europea en la lucha contra el tráfico de drogas, los Estados miembros establecerán o desarrollarán, a escala nacional, programas de Memorandos de Entendimiento con arreglo a las directrices que establece la presente Acción común e invitarán a la participación en dichos programas.

    Los Memorandos de Entendimiento entre las autoridades aduaneras y las organizaciones empresariales podrán contener disposiciones relativas a los siguientes puntos, aunque podrán no limitarse a ellas:

    • intercambio de contactos entre las aduanas y la organización signataria;
    • acceso por parte de las aduanas a los sistemas de información del signatario;
    • evaluación por parte de las aduanas de los procedimientos de seguridad del signatario;
    • desarrollo y aplicación de planes destinados a mejorar dicha seguridad;
    • control del personal recientemente contratado por el signatario;
    • formación del personal del signatario por parte de las aduana.

    Las autoridades aduaneras revisarán periódicamente el funcionamiento de sus programas nacionales de Memorandos de Entendimiento, así como la aplicación de los Memorandos de Entendimiento concretos, y los adaptarán en caso necesario, de acuerdo con los signatarios, para garantizar su máxima eficacia.

    Los Estados miembros notificarán a la Secretaría del Consejo las medidas que hayan tomado para aplicar las disposiciones de la presente Acción común un año después de su entrada en vigor y, a partir de esa fecha, cuando lo solicite la Presidencia.

    Los Estados miembros podrán ampliar, a su discreción, el ámbito de los Memorandos de Entendimiento establecidos con arreglo a los programas contemplados en el artículo 1 para que incluyan otros delitos para los que sean competentes las autoridades aduaneras, aparte del tráfico de drogas.

    Acto

    Fechade entrada en vigor

    Plazo límite de transposición en los Estados miembros

    Acción común 96/698/JAI

    12.12.1996

    -

    4) disposiciones de aplicación

    5) trabajos posteriores

    Última modificación: 07.10.2005

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