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Document 31995L0028

    Vehículos de motor y remolques: comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el acondicionamiento interior de autobuses y autocares (hasta 2014)

    Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

    Vehículos de motor y remolques: comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el acondicionamiento interior de autobuses y autocares (hasta 2014)

    La presente Directiva tiene el objetivo de armonizar las legislaciones nacionales sobre comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el acondicionamiento interior de autobuses y autocares.

    ACTO

    Directiva 95/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos a motor

    SÍNTESIS

    La presente Directiva participa en la aplicación del procedimiento de homologación CE que establece la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques. Las disposiciones de la Directiva 70/156/CEE sobre sistemas, componentes y unidades técnicas de los vehículos también se aplicarán a efectos de la Directiva 95/28/CE.

    La Directiva se refiere al comportamiento frente al fuego (inflamabilidad, velocidad de combustión y comportamiento en la fusión) de los materiales utilizados en el interior de los autobuses y autocares de la categoría M3 con una capacidad superior a veintidós viajeros.

    Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente directiva los autobuses y autocares destinados al transporte de viajeros de pie o al transporte urbano.

    Los Estados miembros no podrán denegar o prohibir la homologación CE, la homologación de alcance nacional, la venta, el registro, la puesta en servicio o la utilización de un vehículo o componente que cumpla los requisitos que establece la presente Directiva.

    La presente Directiva queda derogada por el Reglamento (CE) no661/2009 de 1 de noviembre de 2014.

    REFERENCIAS

    Acto

    Entrada en vigor

    Plazo de transposición en los Estados miembros

    Diario Oficial de la Unión Europea

    Directiva 95/28/CE

    13.12.1995

    24.10.1999

    L 281 de 23.11.1995

    Acto(s) modificativo(s)

    Entrada en vigor

    Plazo de transposición en los Estados miembros

    Diario Oficial de la Unión Europea

    Acta de Adhesión

    1.5.2004

    1.5.2004

    DO L 236 de 23.9.2003

    Directiva 2006/96/CE

    1.1.2007

    1.1.2007

    DO L 363 de 20.12.2006

    Directiva 2013/15/UE

    1.7.2013

    1.7.2013

    DO L 158 de 10.6.2013

    Última modificación: 02.07.2014

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