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Document 31987D0095

Normalización: tecnología de la información y telecomunicaciones

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Normalización de la Unión Europea' para obtener información actualizada sobre la materia.

Normalización: tecnología de la información y telecomunicaciones

El objetivo de esta Decisión es fomentar una más estrecha colaboración para establecer la normativa * técnica de la Comunidad Europea (CE) en los sectores de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones. De ello debería derivarse una mayor competitividad internacional entre los constructores de la Comunidad Europea (CE).

ACTO

Decisión 87/95/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre la normalización en el área de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Esta Decisión tiene por objeto poner en marcha una política comunitaria relativa a la normalización en el área de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones.

Objetivos

Mediante medidas relativas a la normalización se pueden facilitar los intercambios de información a través de la CE. Dichas medidas reducen los obstáculos creados por las incompatibilidades causadas por la falta de normas.

Medidas propuestas

Se proponen medidas concretas con objeto de:

  • favorecer la normalización en Europa;
  • elaborar y aplicar normas en el ámbito de las TIC;
  • elaborar y aplicar especificaciones funcionales en el ámbito de las telecomunicaciones.

Acciones

Las disposiciones de la Decisión tienen por objeto elaborar y fijar normas europeas * y especificaciones funcionales. Los organismos europeos de normalización y las instancias técnicas europeas en el ámbito de la tecnología basan sus trabajos en normas internacionales.

Se invita a esas mismas instancias a elaborar especificaciones técnicas que servirán para fijar normas europeas que puedan paliar la falta de normas internacionales.

Por otra parte, se insta a los Estados miembros a:

  • facilitar la aplicación de normas y especificaciones funcionales mediante la coordinación entre los Estados miembros;
  • fomentar la aplicación de las normas y las especificaciones funcionales que tengan que ver con los contratos públicos y los reglamentos técnicos.

En el contexto de las diferencias entre los procedimientos nacionales, se insta a los Estados miembros a hacer referencia:

  • a las normas europeas y a las normas previas europeas *;
  • a las normas internacionales cuando las acepta el país de la autoridad adjudicadora, en los contratos públicos relativos a las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.

Términos clave del acto

  • Norma: la especificación técnica aprobada por un organismo reconocido que ejerza una actividad normativa por su aplicación repetida o continua, cuyo cumplimiento no sea obligatorio.
  • Norma international: la norma adoptada por un organismo internacional de normalización reconocido.
  • Norma europea: la norma aprobada con arreglo a las normas estatutarias de los organismos de normalización con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos.
  • Norma previa europea: una norma adoptada con la referencia «ENV» conforme a las normas estatutarias de los organismos de normalización con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 87/95/CEE

7.2.1988

-

DO L 36 de 7.2.1987

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 807/2003 [Procedimiento CNS/2001/0316]

5.6.2003

-

DO L 122 de 16.5.2003

ACTOS CONEXOS

Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad [Diario Oficial L 91 de 7.4.1999].

Esta Directiva fija un marco reglamentario para la puesta en el mercado, la libre circulación y la puesta en servicio en la UE de equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación.

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas [Diario Oficial L 204 de 21.7.1998].

Esta Directiva tiene por objeto eliminar o reducir los obstáculos a la libre circulación de mercancías que puedan derivarse de la adopción de reglamentaciones técnicas nacionales diferentes.

Última modificación: 13.01.2006

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