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Document 22011A0406(01)

    Cooperación tecnológica y científica entre la Unión Europea y Japón

    Cooperación tecnológica y científica entre la Unión Europea y Japón

     

    SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

    Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón

    Decisión 2011/213/UE: celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

    El Acuerdo establece un marco formal para la cooperación, destinado a estimular, desarrollar y facilitar las actividades en los ámbitos de la ciencia y la tecnología con fines pacíficos.

    Mediante su Decisión, el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (ahora la Unión Europea o la UE).

    PUNTOS CLAVE

    Las actividades realizadas en virtud del Acuerdo se basan en los siguientes principios:

    • contribuciones y beneficios mutuos y equitativos,
    • acceso recíproco a los programas y proyectos de investigación y desarrollo y a las instalaciones para los científicos visitantes,
    • intercambio oportuno de información,
    • promoción de una sociedad basada en el conocimiento en beneficio del desarrollo económico y social de la UE y Japón.

    Cooperación

    El Acuerdo cubre dos tipos de actividades de cooperación, a saber:

    • actividades de cooperación directas entre las partes, como
      • reuniones, por ejemplo, de expertos
        • que sirvan para debatir e intercambiar información sobre aspectos científicos y tecnológicos de temas generales o específicos,
        • así como para determinar proyectos de investigación y desarrollo que pudieran ser útilmente acometidos en un marco de cooperación,
      • intercambio de información sobre actividades, políticas, prácticas, leyes y disposiciones relacionadas con la investigación y el desarrollo,
      • visitas e intercambios de científicos, personal técnico y otros expertos en temas generales o específicos,
      • cualquier otra forma de actividad de cooperación que pueda definirse, proponerse y decidirse en el Comité Mixto de Cooperación Científica y Tecnológica;
    • actividades de cooperación indirectas: cualquier persona* de una de las partes podrá participar en los programas y proyectos de investigación y desarrollo ejecutados por la otra parte (sus agencias o instituciones oficiales), de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de la otra parte, y con sujeción a los anexos I y II del Acuerdo.

    FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

    El Acuerdo entró en vigor el 29 de marzo de 2011 por un período inicial de cinco años, tras el cual, seguirá en vigor a menos que alguna de las partes decida terminarlo.

    ANTECEDENTES

    El Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón (que entró en vigor el 1 de febrero de 2019) y el Acuerdo de Asociación Estratégica UE-Japón (gran parte del cual entró provisionalmente en vigor el 1 de febrero de 2019) representan un importante fortalecimiento de la colaboración entre la UE y Japón.

    Para más información, véase:

    Para más información acerca de la cooperación con Japón en materia de investigación e innovación (I+i), véanse:

    TÉRMINOS CLAVE

    Persona:
    • en lo que se refiere a Japón, los nacionales japoneses o las personas jurídicas constituidas con arreglo al Derecho japonés, y
    • en lo que se refiere a la UE, los nacionales de los países de la UE o las personas jurídicas constituidas con arreglo al Derecho de la UE o al Derecho nacional de los países de la UE.

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón (DO L 90 de 6.4.2011, pp. 2-7).

    Decisión 2011/213/UE del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón (DO L 90 de 6.4.2011, p. 1).

    última actualización 12.09.2019

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