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Document 12016E134
Previsiones económicas europeas
Previsiones económicas europeas
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Artículo 134 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ARTÍCULO Y DE LAS PREVISIONES?
El artículo 134 crea el Comité Económico y Financiero (CEF). El objetivo del CEF es promover la coordinación de las políticas económicas entre los países de la Unión Europea (UE) y uno de sus cometidos principales es revisar la situación económica y financiera de la UE y los países de la UE.
Las previsiones analizan la evolución macroeconómica actual y la posible evolución en el futuro y contribuyen a la elaboración de políticas de la UE.
PUNTOS CLAVE
Las previsiones se publican en la serie de documentos institucionales y:
DG ECFIN también publica lo siguiente:
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 3 — Disposiciones institucionales — Artículo 134 (antiguo artículo 114 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 105-106).
última actualización 18.05.2018