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Document 02004L0054-20090807

Túneles de carretera: normas de seguridad de la UE

Túneles de carretera: normas de seguridad de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2004/54/CE sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DIRECTIVA?

  • Fija los requisitos mínimos de seguridad respecto a los aspectos organizativos, estructurales, técnicos y operativos de los túneles de carretera que forman parte de la infraestructura de transporte transeuropea respectiva.

PUNTOS CLAVE

Requisitos de seguridad

  • La Directiva pretende garantizar que todos los túneles de más de quinientos metros, tanto si están en servicio como si se encuentran en fase de construcción o de proyecto, y que forman parte de la red transeuropea de carreteras, cumplen los nuevos requisitos de seguridad armonizados.

Autoridad administrativa

  • Cada país de la UE debe designar una o más autoridades administrativas responsables de todos los aspectos de seguridad del túnel y de adoptar las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva.
  • Esta autoridad puede instituirse a escala nacional, regional o local. En el caso de los túneles que pasan entre países, cada uno de los países puede designar una autoridad, o bien, como alternativa, los dos países designan una autoridad conjunta.
  • Las autoridades deben autorizar toda puesta en servicio de un nuevo túnel o la reconstrucción de un túnel existente. Estas instancias están habilitadas para suspender o limitar el funcionamiento de un túnel si no se cumplen las condiciones de seguridad.
  • La autoridad debe velar por la realización de los siguientes cometidos:
    • comprobar e inspeccionar los túneles con regularidad y elaborar los requisitos de seguridad pertinentes,
    • establecer los planes de organización y de funcionamiento (incluidos los planes de respuesta a situaciones de emergencia) para la formación y el equipamiento de los servicios de emergencia,
    • determinar el procedimiento de cierre inmediato del túnel en caso de emergencia,
    • poner en práctica las medidas de reducción del riesgo que resulten necesarias.

Gestor del túnel

  • Para cada túnel situado en el territorio de un país de la UE, ya se encuentre en fase de proyecto, construcción o funcionamiento, la autoridad establece como gestor del túnel al organismo público o privado responsable de la gestión del túnel en la fase correspondiente. El gestor del túnel debe elaborar un informe en caso de que ocurra un incidente o accidente significativo en un túnel.

Responsable de seguridad

  • Para cada túnel, el gestor del túnel nombrará a un responsable de seguridad que deberá haber sido aceptado previamente por la autoridad administrativa y que coordinará todas las medidas preventivas y de salvaguardia, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y del personal. Las funciones del responsable de seguridad incluyen:
    • coordinar con los servicios de emergencia y participar en la preparación de los planes de actuación,
    • participar en la planificación, puesta en práctica y evaluación de las operaciones de emergencia,
    • participar en la elaboración de los planes de seguridad y en las especificaciones de la estructura, equipamiento y funcionamiento,
    • comprobar la formación del personal del túnel y de los servicios de emergencia y participar en la organización de simulacros, que se realizarán periódicamente,
    • asesorar a la hora de autorizar la estructura, el equipamiento y el funcionamiento de los túneles,
    • comprobar el mantenimiento y las reparaciones de estructura y equipamiento de los túneles,
    • participar en la evaluación de cualquier incidente o accidente importante.

Inspecciones periódicas

  • Los países de la UE deberán velar por que las inspecciones, las evaluaciones y las pruebas son efectuadas por organismos de inspección.
  • La autoridad administrativa debe comprobar que los organismos de inspección realizan inspecciones periódicas para asegurarse de que todos los túneles sujetos a la Directiva cumplen sus normas.
  • El período entre dos inspecciones consecutivas de un determinado túnel no debe ser superior a seis años.

Análisis del riesgo

  • Los análisis del riesgo de un túnel determinado los realizará, a petición de la autoridad administrativa, un organismo independiente, utilizando un método único especificado a nivel nacional. Tiene en cuenta el conjunto de factores del diseño y las condiciones de circulación que influyen en la seguridad, especialmente las características y el tipo del tráfico, la longitud y la geometría del túnel, y el número de camiones por día previstos.

Informes

  • Cada dos años, los países de la UE elaborarán informes sobre accidentes e incendios en túneles que claramente afecten a la seguridad de los usuarios, así como sobre la frecuencia y las causas de dichos incidentes, los evaluarán y proporcionarán información sobre la función y eficacia reales de las instalaciones y medidas de seguridad.

Adaptación al progreso técnico

  • La Comisión puede adaptar los anexos a la presente Directiva de acuerdo con el progreso técnico.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 30 de abril de 2004. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 30 de abril de 2006.

ANTECEDENTES

Los túneles son estructuras fundamentales para el transporte de larga distancia y el desarrollo de las economías regionales de la UE. No obstante, los accidentes que ocurren en los túneles, especialmente los incendios, pueden tener consecuencias dramáticas y resultar extremadamente costosos en vidas humanas, aumento de la congestión, contaminación y gastos de reparación.

  • Para más información, véase: Túneles en el sitio web de la Comisión Europea.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras (DO L 167 de 30.4.2004, pp. 39-91)

Corrección

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2004/54/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 20.10.2016

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