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Document 02002A0515(02)-20210901

    Acuerdos euromediterráneos de asociación

    Acuerdos euromediterráneos de asociación

     

    SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

    Decisión 2006/356/CE sobre la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra

    Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra

    Decisión 2005/690/CE relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra

    Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra

    Decisión 2004/635/CE sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra

    Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra

    Decisión 2002/357/CE, CECA relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra

    Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra

    Decisión 2000/384/CE, CECA relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra

    Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra

    Decisión 2000/204/CE, CECA relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

    Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

    Decisión 98/238/CE, CECA relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra

    Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra

    Decisión 97/430/CE relativa a la celebración de un Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra

    Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra

    ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE ESTOS ACUERDOS Y DE ESTAS DECISIONES?

    Los Acuerdos tienen como objetivo promover:

    • el diálogo periódico en materia de política y seguridad con el fin de favorecer la comprensión mutua, la cooperación y las iniciativas comunes;
    • la cooperación económica, comercial y financiera, incluyendo:
      • la progresiva liberación del comercio de mercancías;
      • la facilitación del comercio de servicios y el movimiento de capitales para lograr la liberalización tan pronto como se cumplan las condiciones necesarias;
      • el desarrollo sostenible de la región del Mediterráneo; y
      • la integración regional;
    • la cooperación social, cultural y educacional, principalmente por medio del diálogo intercultural, el control de las migraciones, el desarrollo de capacidades, el fomento del derecho laboral o la igualdad de género.

    Las decisiones determinan los acuerdos en nombre de la UE.

    PUNTOS CLAVE

    Asociación euromediterránea

    • Los Acuerdos entre la UE y los países del Mediterráneo meridional se basan en la Asociación euromediterránea.
    • Esta asociación política, económica y social se basa en los principios de reciprocidad, solidaridad y codesarrollo.

    En 2008, la Unión por el Mediterráneo (UpM) sustituyó a la Asociación.

    • La misión de la UpM consiste en mejorar la cooperación regional, el diálogo y la ejecución de proyectos e iniciativas que tengan un impacto tangible en los ciudadanos, con especial énfasis en los jóvenes y en las mujeres, a fin de abordar los tres objetivos estratégicos de la región:
      • la estabilidad,
      • el desarrollo humano, y
      • la integración.
    • En el ámbito comercial, la UpM promueve:
      • la mejora de las relaciones comerciales entre sus miembros;
      • la reducción de los obstáculos al comercio;
      • las iniciativas de integración regional, y
      • una mayor cooperación empresarial.
    • La UE tiene Acuerdos de asociación con todos los socios, con la excepción de Libia.
    • Existe un proyecto de acuerdo con Siria, pero no ha sido firmado todavía.

    Ámbito de aplicación

    Cada Acuerdo se adapta a las particularidades del país tercero en cuestión. No obstante, en principio, todos ellos comparten la misma estructura básica, que abarca:

    • el diálogo político;
    • la libre circulación de mercancías;
    • el establecimiento de servicios;
    • los pagos, los capitales, la competencia y otras disposiciones económicas;
    • la cooperación económica;
    • la cooperación en asuntos sociales y culturales;
    • la cooperación en materia de protección del medio ambiente;
    • la cooperación financiera;
    • las normas generales e institucionales.

    Objetivos

    Todos los acuerdos bilaterales comparten ciertos objetivos en particular:

    • el fomento de la cooperación intrarregional de los países mediterráneos como factor de paz, estabilidad y desarrollo social y económico;
    • el establecimiento de una zona de libre comercio.

    Establecimiento de una zona de libre comercio

    • Los Acuerdos proporcionan la base para el establecimiento de una zona de libre comercio en el Mediterráneo, en cumplimiento de las normas de la Organización Mundial del Comercio.
    • Se deberá establecer una zona de libre comercio tras un período de transición de 12 años transcurridos tras la entrada en vigor de los Acuerdos.
    • La libre circulación de mercancías entre la UE y los países mediterráneos deberá ser el resultado de:
      • la eliminación gradual de los derechos de aduana;
      • la prohibición de las restricciones cuantitativas de exportaciones e importaciones (con excepciones en ciertos casos), así como de todas las medidas de efecto equivalente o discriminatorio entre las partes.
    • Las partes reafirman sus compromisos en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).
    • Los terceros países socios deberán alcanzar la completa liberalización del sector de capitales tan pronto como se cumplan las condiciones suficientes.
    • Se deberá establecer de forma gradual un mecanismo de resolución de litigios.

    Disposiciones institucionales

    Los Acuerdos establecen una estructura institucional que incluye:

    • un Consejo de Asociación, organizado a nivel ministerial, que toma decisiones y efectúa recomendaciones para alcanzar los objetivos fijados;
    • un Comité de Asociación que gestiona el Acuerdo y resuelve los conflictos relativos a su aplicación e interpretación.

    FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

    Los Acuerdos de asociación entraron en vigor en las fechas siguientes:

    • 1 de julio de 1997: Acuerdo interino con Palestina*
    • 1 de marzo de 2000: Marruecos
    • 1 de junio de 2000: Israel
    • 1 de mayo de 2002: Jordania
    • 1 de junio de 2004: Egipto
    • 1 de septiembre de 2005: Argelia
    • 1 de abril de 2006: Líbano
    • 1 de marzo de 1998: Túnez

    ANTECEDENTES

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Decisión 2006/356/CE del Consejo, de 14 de febrero de 2006, sobre la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (DO L 143 de 30.5.2006, p. 1).

    Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra — Protocolo 1 sobre el régimen aplicable a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios del Líbano (artículo 14, apartado 1) — Protocolo 2 sobre el régimen aplicable a la importación en el Líbano de productos agrícolas originarios de la Comunidad (artículo 14, apartado 2) — Protocolo 3 sobre el comercio de productos agrícolas transformados entre el Líbano y la Comunidad (artículo 14, apartado 3) — Protocolo 4 sobre la definición del concepto de «productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa — Protocolo 5 sobre la asistencia aduanera mutua entre autoridades administrativas (DO L 143 de 30.5.2006, pp. 2-188).

    Las modificaciones sucesivas del Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Decisión 2005/690/CE del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (DO L 265 de 10.10.2005, p. 1).

    Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra — Anexos — Protocolos — Acta final — Declaraciones (DO L 265 de 10.10.2005, pp. 2-228).

    Véase la versión consolidada.

    Decisión 2004/635/CE del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (DO L 304 de 30.9.2004, p. 38).

    Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra — Protocolos — Acta final — Declaraciones — Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y la República de Egipto sobre las importaciones en la Comunidad de flores y capullos frescos cortados de la partida 0603 10 del arancel aduanero común (DO L 304 de 30.9.2004, pp. 39-208).

    Véase la versión consolidada.

    Decisión 2002/357/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de marzo de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (DO L 129 de 15.5.2002, pp. 1-2).

    Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra — Protocolo 1 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Jordania — Protocolo 2 relativo al régimen aplicable a la importación en Jordania de los productos agrícolas originarios de la Comunidad — Protocolo 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa — Protocolo 4 relativo a la asistencia mutua entre autoridades administrativas en materia aduanera — Declaraciones conjuntas — Acta final (DO L 129 de 15.5.2002, pp. 3-176).

    Véase la versión consolidada.

    Decisión 2000/384/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (DO L 147 de 21.6.2000, pp. 1-2).

    Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra — Protocolo 1 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Israel — Protocolo 2 relativo al régimen aplicable a la importación en Israel de los productos agrícolas originarios de la Comunidad — Protocolo 3 relativo a medidas de protección fitosanitaria — Protocolo 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa — Protocolo 5 relativo a la asistencia mutua entre autoridades administrativas en materia aduanera — Declaraciones conjuntas — Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre cuestiones bilaterales pendientes — Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre el Protocolo 1 relativo a las importaciones en la Comunidad de flores y capullos frescos cortados de la partida 0603 10 del arancel aduanero común — Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay — Declaraciones de la Comunidad Europea — Declaración de Israel (DO L 147 de 21.6.2000, pp. 3-172).

    Véase la versión consolidada.

    Decisión 2000/204/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, 26 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 70 de 18.3.2000, p. 1).

    Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra — Protocolo 1 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Marruecos — Protocolo 2 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de los productos de la pesca originarios de Marruecos — Protocolo 3 relativo al régimen aplicable a la importación en Marruecos de los productos agrícolas originarios de Comunidad — Protocolo 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa — Protocolo 5 relativo a la asistencia mutua entre autoridades administrativas en materia aduanera — Acta final — Declaraciones conjuntas — Acuerdos en forma de canje de notas — Declaración de la Comunidad — Declaraciones de Marruecos (DO L 70 de 18.3.2000, pp. 2-204).

    Véase la versión consolidada.

    Decisión 98/238/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (DO L 97 de 30.3.1998, p. 1).

    Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra — Protocolo 1 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Túnez — Protocolo 2 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de los productos de la pesca originarios de Túnez — Protocolo 3 relativo al régimen aplicable a la importación en Túnez de los productos agrícolas originarios de la Comunidad — Protocolo 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa — Protocolo 5 relativo a la asistencia mutua entre autoridades administrativas en materia aduanera — Declaraciones conjuntas — Declaraciones (DO L 97 de 30.3.1998, pp. 2-183).

    Véase la versión consolidada.

    Decisión 97/430/CE del Consejo, de 2 de junio de 1997, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de un Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (DO L 187 de 16.7.1997, pp. 1-2).

    Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza — Protocolo 1 relativo al régimen aplicable a la importación en la Comunidad de los productos agrícolas originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza — Protocolo 2 relativo al régimen aplicable a la importación en Cisjordania y la Franja de Gaza de los productos agrícolas originarios de la Comunidad — Protocolo 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa — Acta final — Declaraciones conjuntas — Declaración de la Comunidad Europea (DO L 187 de 16.7.1997, pp. 3-135).

    Véase la versión consolidada.


    * Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros sobre esta cuestión.

    última actualización 27.03.2020

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