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Document 02001D0528-20040107

Mercados de valores mobiliarios: Comité consultivo de reglamentación y vigilancia

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

Mercados de valores mobiliarios: Comité consultivo de reglamentación y vigilancia

La realización del mercado único de los mercados financieros necesita la creación de un Comité consultivo que pueda apoyar y aconsejar a la Comisión Europea en el marco de la reglamentación de estos mercados. Por lo que se refiere a los mercados de valores mobiliarios, el Comité Europeo de Valores (CEV) está directamente ligado a la Comisión.

ACTOS

Decisión 2001/528/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2001, por el que se establece el Comité Europeo de Valores (Texto pertinente a efectos del EEE) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La creación de los Comités de vigilancia y reglamentación tiene por objetivo concretar aún más la realización del mercado único de servicios financieros de acuerdo con el marco elaborado por el Plan de Acción de Servicios Financieros (PASF).

Creación del CEV

El CEV (DE) (EN) (FR) se creó en 2001 para contribuir a mejorar la regulación y la vigilancia de los mercados de valores. Su creación responde a las necesidades del enfoque a cuatro niveles de la regulación de los servicios financieros preconizado por el informe del Comité de sabios, conocido como «Informe Lamfalussy (DE) (EN) (FR)», de 2001. Como órgano consultivo, actúa en la elaboración y aplicación de las medidas de ejecución de los principios-marco definidos por las directivas y reglamentos. El proceso Lamfalussy fue revisado en 2007. En el marco de la revisión de este proceso, se constató la necesidad de reforzar la actuación de estos comités y de instaurar un marco jurídico reforzado.

En calidad de encargado de la evolución de los mercados de valores, este Comité consultivo contribuye a elaborar las medidas de ejecución de los principios marco. Asimismo, se encarga de evaluar los riesgos que amenazan la estabilidad financiera.

Funciones del CEV

El CEV (DE) (EN) (FR) es sobre todo un órgano de consulta y reflexión. El Comité se encarga principalmente de aconsejar a la Comisión sobre cuestiones de política, así como sobre los proyectos de propuestas que podría adoptarse en el ámbito de los valores mobiliarios.

Composición del CEV

El CEV está compuesto por altos representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. El comité puede invitar a expertos y observadores a sus reuniones.

Contexto

La interdependencia de los sistemas financieros de la Unión Europea y la difuminación de la línea divisoria entre las actividades de las empresas de los sectores bancario, de valores y de seguros dificultan la supervisión tanto a nivel nacional como europeo. Por tanto, es fundamental crear un sistema que permita determinar los posibles riesgos a nivel transfronterizo e intersectorial para preservar la estabilidad financiera.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2001/528/CE

7.6.2001

-

DO L 191, 13.7.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2004/8/CE

13.4.2005

-

DO L 3, 7.1.2004

See also

  • Información adicional en la página web de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios: CEV (DE) (EN) (FR)

Última modificación: 08.04.2011

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