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Document 01998D0508-20021008

    Acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM) UE-Australia

    Acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM) UE-Australia

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Acuerdo de reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Australia

    Decisión 98/508/CE que celebra el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Australia

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

    El Acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM)* tiene por objeto fomentar el comercio de bienes entre la UE y Australia eliminando los obstáculos técnicos.

    En virtud del acuerdo bilateral que los países de la Unión Europea (UE) acordaron el 11 de noviembre de 2005, la UE y Australia aceptan los resultados de la evaluación de la conformidad* de los resultados que cada uno lleva a cabo para los productos industriales específicos.

    La Decisión adopta el ARM con Australia en nombre de la UE.

    PUNTOS CLAVE

    El Acuerdo cubre los sectores siguientes:

    • prácticas correctas de fabricación de medicamentos;
    • productos sanitarios;
    • terminales de telecomunicación y aparatos de las estaciones terrenas de comunicación;
    • material eléctrico de baja tensión;
    • compatibilidad electromagnética* de los equipos;
    • maquinaria industrial, incluidas las grúas de torre y las grúas móviles;
    • equipos a presión;
    • productos de automoción.

    El presente Acuerdo:

    • permite que los productos de las empresas de la UE, que deben cumplir los requisitos australianos, se prueben y certifiquen en la UE y, a continuación, puedan exportarse al mercado australiano y viceversa;
    • enumera la legislación, los reglamentos y las normas administrativas que cubre el acuerdo para cada sector;
    • establece las condiciones para la aceptación recíproca de los resultados de las evaluaciones de conformidad;
    • establece los procedimientos para designar los organismos de evaluación de la conformidad* de cada sector;
    • obliga a las autoridades de la UE y de Australia a auditar, inspeccionar y supervisar los organismos de evaluación de la conformidad designados con el fin de garantizar que su cometido se cumple de forma correcta;
    • estipula la suspensión de un organismo de evaluación de la conformidad designado;
    • establece un comité mixto de representantes de la UE y Australia para ocuparse de cualquier cuestión que pudiera plantearse en relación con el Acuerdo.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL ACUERDO?

    El Acuerdo está en vigor desde el 1 de enero de 1999.

    ANTECEDENTES

    En su resolución de 21 diciembre de 1989, los gobiernos de la UE acordaron los principios de los ARM. El 21 de septiembre de 1992, autorizaron a la Comisión Europea a negociar acuerdos de reconocimiento mutuo en nombre de la UE, con determinados terceros países.

    Para obtener más información, véase:

    TÉRMINOS CLAVE

    Acuerdo de reconocimiento mutuo: acuerdo internacional en el que 2 o más partes se reconocen mutuamente los resultados de las evaluaciones de la conformidad.
    Evaluación de la conformidad: procedimiento en el que un producto, antes de ser comercializado, es probado, inspeccionado y certificado para garantizar que cumple con la legislación pertinente.
    Compatibilidad electromagnética: la interacción de los equipos eléctricos y electrónicos con su entorno electromagnético y con otros equipos. Todos los aparatos electrónicos son susceptibles de emitir campos electromagnéticos.
    Organismos de evaluación de la conformidad: determinan si un producto cumple los requisitos reglamentarios y legislativos.

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia (DO L 229, 17.8.1998, pp. 3-60)

    Las modificaciones sucesivas al Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

    Decisión 98/508/CE del Consejo, de 18 de junio de 1998, relativa a la celebración de un Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia (DO L 229 de 17.8.1998, pp. 1-2)

    Véase la versión consolidada.

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Resolución del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a un planteamiento global en materia de evaluación de la conformidad (DO C 10, 16.1.1990, pp. 1-2)

    última actualización 24.07.2018

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