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Document 32021R0376

Reglamento (UE) 2021/376 de la Comisión de 24 de febrero de 2021 por el que se establece el cierre temporal de las pesquerías de gallinetas en la zona NAFO 3M para los buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea

C/2021/1370

DO L 72 de 3.3.2021, p. 9–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/376/oj

3.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 72/9


REGLAMENTO (UE) 2021/376 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2021

por el que se establece el cierre temporal de las pesquerías de gallinetas en la zona NAFO 3M para los buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2021.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que están matriculados en él han agotado la cuota intermedia de capturas de la población de gallinetas en la zona NAFO 3M asignada para el período anterior al 1 de julio de 2021.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población hasta el 30 de junio de 2021.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a los Estados miembros de la Unión Europea correspondiente a la población de gallinetas en la zona NAFO 3M para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 se considerará agotada a partir de la fecha indicada en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población a la que se refiere el artículo 1 por parte de buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que estén matriculados en él desde la fecha indicada en el anexo del presente Reglamento hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2021.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).


ANEXO

N.o

02/TQ92

Estado miembro

Unión Europea (todos los Estados miembros)

Población

RED/N3M.

Especie

Gallinetas (Sebastes spp.)

Zona

NAFO 3M

Período de cierre

Del 10 de febrero de 2021 a las 24.00 h UTC al 30 de junio de 2021


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