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Document 32019R0507

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/507 de la Comisión, de 26 de marzo de 2019, por el que se modifica por 297.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

C/2019/2492

DO L 85 de 27.3.2019, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/507/oj

27.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 85/16


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/507 DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2019

por el que se modifica por 297.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 22 de marzo de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2019.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, se añade la siguiente entrada:

«El Grupo Tariq Gidar [Tariq Gidar Group (TGG)] [alias: a) Grupo Tehrik-e-Taliban-Tariq Gidar, b) Grupo TTP-Tariq Gidar, c) Grupo Tehreek-i-Taliban Pakistan Geedar, d) Grupo TTP Geeda, e) Grupo Tariq Geedar, f) Grupo Commander Tariq Afridi, g) Grupo Tariq Afridi, h) Grupo Tariq Gidar Afridi, i) The Asian Tigers. Dirección: (región fronteriza entre Afganistán y Pakistán). Información complementaria: grupo escindido de Tehrik-e Taliban Pakistan (TTP). Este grupo se formó en Darra Adam Khel, Federally Administered Tribal Area (FATA), Pakistán, en 2007. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 22.3.2019.».


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