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Document 32007E0087

Acción Común 2007/87/PESC del Consejo, de 7 de febrero de 2007 , por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

DO L 35 de 8.2.2007, p. 35–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 4M de 8.1.2008, p. 57–60 (MT)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 19/11/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2007/87/oj

8.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 35/35


ACCIÓN COMÚN 2007/87/PESC DEL CONSEJO

de 7 de febrero de 2007

por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 30 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/49/PESC (1) por la que se nombraba al Sr. Christian Schwarz-Schilling Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina.

(2)

El 25 de julio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/523/PESC (2), por la que se modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

(3)

El 7 de junio de 2006, el Consejo aprobó la Política de la Unión Europea sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del título V del Tratado.

(4)

El mandato del REUE debe modificarse y prorrogarse por cuatro meses, hasta el 30 de junio de 2007, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2006/49/PESC.

(5)

El mandato del REUE debe realizarse en coordinación con la Comisión, con objeto de garantizar la coherencia con las demás actividades pertinentes de competencia comunitaria.

(6)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato del Sr. Christian Schwarz-Schilling como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina se prorroga hasta el 30 de junio de 2007.

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la UE en Bosnia y Herzegovina. Dichos objetivos se centran en seguir avanzando en la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz (AMGP) en Bosnia y Herzegovina, de acuerdo con el Plan de aplicación de la Misión de la Oficina del Alto Representante y dentro del Proceso de asociación y estabilización, para conseguir así una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica y multiétnica, que coopere pacíficamente con sus vecinos y siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la UE.

Artículo 3

Mandato

A fin de alcanzar los objetivos políticos de la UE en Bosnia y Herzegovina, el mandato del REUE consistirá en:

a)

ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la UE en el proceso político;

b)

promover la coordinación política global de la UE en Bosnia y Herzegovina;

c)

promover la coordinación global de la UE y prestar dirección política local para las tareas de la UE en la lucha contra la delincuencia organizada, sin perjuicio del papel dirigente de la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE) en la coordinación de los aspectos policiales de dichas tareas y de la cadena de mando militar de ALTHEA (EUFOR);

d)

prestar asesoramiento político local al Comandante de la Fuerza UE, también sobre la capacidad de tipo «unidad de policía integrada», a la que el REUE podrá recurrir, de común acuerdo con el citado Comandante, sin perjuicio de la cadena de mando;

e)

contribuir al refuerzo de la coordinación y la coherencia internas de la UE en Bosnia y Herzegovina mediante, entre otras cosas, la organización de sesiones informativas dirigidas a los Jefes de Misión de la UE y la participación o representación en sus reuniones periódicas, la presidencia de un grupo de coordinación compuesto por todos los actores de la UE presentes sobre el terreno, con vistas a coordinar los aspectos relativos a la aplicación de la acción de la UE, y la aportación a dichos actores de una orientación en las relaciones con las autoridades de Bosnia y Herzegovina;

f)

garantizar la coherencia de la acción de la UE respecto de la población. El portavoz del REUE constituirá el principal contacto con los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina en cuestiones de Política Exterior y de Seguridad Común/Política Europea de Seguridad y Defensa (PESC/PESD);

g)

mantener una visión de conjunto de toda la gama de actividades en el ámbito del Estado de Derecho y, en este contexto, asesorar al Secretario General/Alto Representante (SG/AR) y a la Comisión cuando sea necesario;

h)

prestar asesoramiento político local al Jefe de Misión de la MPUE, como parte de sus responsabilidades ampliadas y de sus funciones en la cadena de mando de la MPUE;

i)

como parte del planteamiento general de la comunidad internacional y de las autoridades de Bosnia y Herzegovina en relación con el Estado de Derecho, y basándose en la aportación de competencias técnicas policiales de la MPUE y en su asistencia en este sentido, respaldar la preparación y la puesta en marcha de la reestructuración de la policía;

j)

respaldar el refuerzo y mayor efectividad de la interfaz justicia penal/policía de Bosnia y Herzegovina en estrecha colaboración con la MPUE;

k)

en lo que se refiere a las actividades con arreglo al título VI del Tratado, con inclusión de Europol, y las actividades comunitarias conexas, ofrecer asesoramiento al SG/AR y a la Comisión, según corresponda, y participar en la coordinación local que se requiera;

l)

con vistas a la coherencia y las posibles sinergias, seguir siendo consultado sobre las prioridades del Instrumento Asistencia Preadhesión;

m)

apoyar el planeamiento de una Oficina del REUE reforzada, en vista del cierre de la Oficina del Alto Representante, y asesorar sobre los aspectos de información al público sobre la transición, en estrecha colaboración con la Comisión;

n)

contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en Bosnia y Herzegovina, con arreglo a la política de la UE sobre derechos humanos y a las Directrices de la UE sobre los derechos humanos;

o)

colaborar con las autoridades correspondientes de Bosnia y Herzegovina en su plena cooperación con el Tribunal penal internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY);

p)

prestar asesoramiento político y mediar en el proceso de reforma constitucional.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad y dirección operativa del SG/AR. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y contribuciones políticas en el marco del mandato.

Artículo 5

Alto Representante

La función del REUE se entenderá sin perjuicio alguno del mandato del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, incluida su función de coordinación respecto de todas las actividades de todas las organizaciones y agencias civiles, tal como se establece en el Acuerdo marco general de paz en Bosnia y Herzegovina y en las ulteriores conclusiones y declaraciones del Consejo de aplicación de la paz.

Artículo 6

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2007 será de 770 000 EUR.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que ninguna financiación previa será propiedad de la Comunidad. Podrán participar en las licitaciones los nacionales del país de acogida y de los países vecinos.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. Los gastos serán financiables a partir del 1 de marzo de 2007.

4.   La Presidencia, la Comisión y/o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 7

Constitución del equipo

1.   Se asignará personal específico de la UE que proyecte la identidad de esta para asistir al REUE en la ejecución de su mandato y contribuir a la coherencia, visibilidad y eficacia del conjunto de la actuación de la UE en Bosnia y Herzegovina, en particular en cuestiones políticas, político-militares y de seguridad, y con respecto a la comunicación y las relaciones con los medios de comunicación. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del SG/AR y asociando plenamente a la Comisión. El REUE notificará a la Presidencia y a la Comisión la composición definitiva de su equipo.

2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea será sufragada por el Estado miembro o la institución de la Unión Europea de que se trate.

3.   La Secretaría General del Consejo dará publicidad por los medios adecuados a todos los puestos de categoría A que no se cubran mediante comisiones de servicios, que serán notificados asimismo a los Estados miembros y a las instituciones de la UE de forma que se pueda contratar a los candidatos mejor cualificados.

4.   Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad

1.   El REUE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (3), en particular al gestionar información clasificada de la UE.

2.   De conformidad con la política de la Unión Europea en relación con la seguridad del personal desplegado fuera de la UE en capacidad operativa, a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

i)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General, que incluya, entre otras cosas, medidas de seguridad específica de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión,

ii)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión Europea esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión,

iii)

garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la Unión Europea, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General a la zona de la misión,

iv)

garantizando la aplicación de toda recomendación aprobada derivada de una evaluación periódica de seguridad y facilitando informes escritos al SG/AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato,

v)

garantizando, según corresponda y en el ámbito de sus competencias dentro de la cadena de mando, que se adopte un planteamiento coherente de la seguridad del personal en todos los elementos de la UE presentes en la operación de gestión de crisis en su zona geográfica de responsabilidad.

Artículo 9

Rendición de cuentas

Como regla general, el REUE responderá directamente ante el SG/AR y el CPS, y podrá responder también ante el grupo de trabajo pertinente. Se transmitirán con regularidad informes escritos al SG/AR, al Consejo y a la Comisión. El REUE podrá informar al Consejo por recomendación del SG/AR y del CPS.

Artículo 10

Coordinación

1.   Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del REUE se coordinarán con las del SG/AR, la Presidencia y la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

2.   En apoyo de las operaciones de gestión de crisis de la UE, el REUE, junto con otros actores de la UE presentes sobre el terreno, mejorará la manera de divulgar y compartir la información por parte de los actores de la UE en el teatro de operaciones, con vistas a alcanzar un elevado nivel de concienciación y evaluación comunes de la situación.

Artículo 11

Revisión

La aplicación de la presente Acción Común, así como su coherencia con las demás contribuciones de la Unión Europea en la región, se revisarán periódicamente. El REUE presentará a mediados de mayo de 2007 un informe detallado sobre la ejecución del mandato al SG/AR, al Consejo y a la Comisión.

Artículo 12

Entrada en vigor

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 13

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, 7 de febrero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1)  DO L 26 de 31.1.2006, p. 21.

(2)  DO L 205 de 27.7.2006, p. 30.

(3)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/952/CE (DO L 346 de 29.12.2005, p. 18).


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